Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2000 (26/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2000

Aprobar la adjunta Guia de Inspeccion para Establecimientos que Almacenan, Comercializan y Distribuyen Productos Farmaceuticos y Afines, que forma parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27177 QUE INCORPORA COMO AFILIADOS REGULARES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD A LOS PESCADORES Y PROCESADORES PESQUEROS ARTESANALES INDEPENDIENTES TITULO I DEFINICIONES

MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 3488

Articulo 1º.- Para los fines del presente Reglamento se entiende por: a) Ley: Ley Nº 27177 que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes. b) ESSALUD: Seguro Social de Salud. c) VPC: Valor del producto hidrobiologico comercializado en el punto de desembarque, que se determina aplicando el precio unitario del producto sobre el volumen respectivo de cada transaccion de compraventa, que realizan comercializadores, armadores artesanales y pescadores artesanales independientes. d) RMV: Remuneracion Minima Vital. e) Pescador artesanal independiente: Persona natural que habitualmente extrae recursos hidrobiologicos de aguas marinas o continentales, con el uso de embarcaciones pesqueras artesanales o arte de pesca o sin utilizar las embarcaciones mencionadas, y cuyo producto extraido se destina preferentemente al consumo humano directo y cuyos ingresos no constituyen renta de MORDAZA categoria para efectos del Impuesto a la Renta. f) Procesador pesquero artesanal independiente: Persona natural que realiza el procesamiento de los recursos hidrobiologicos empleando instalaciones y tecnicas simples con predominio de trabajo manual, para la obtencion de productos elaborados y preservados en condiciones aptas de sanidad y calidad sin alterar las condiciones del medio ambiente y salud humana, y cuyos ingresos no constituyen renta de MORDAZA categoria para efectos del Impuesto a la Renta. g) Armador artesanal: Persona natural propietaria o poseedora de una o mas embarcaciones pesqueras artesanales. h) Embarcacion pesquera artesanal: Lancha, bote, chalupa, peque peque, canoa o similares, cuya capacidad de bodega no exceda de 32.6 metros cubicos y la longitud de la eslora sea no mayor de 15 metros. i) Comercializador: Persona natural o juridica o cualquier otra entidad, que en los puntos de desembarque o en los lugares de expendio de los recursos pesqueros frescos, congelados o procesados, se dedica a la compraventa de dichos productos hidrobiologicos, extraidos o procesados por los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes. j) Punto de desembarque: Puerto, caleta, atracadero, desembarcadero, playa, ribera u otro lugar predeterminado, donde se llevan a cabo las operaciones de desembarque y compraventa de productos hidrobiologicos. k) Organizacion Social: Asociacion, sindicato, gremio, comite, comunidad u otra modalidad asociativa, constituida legalmente, que representa a pescadores y/o procesadores pesqueros artesanales independientes de una determinada localidad y/o punto de desembarque. l) Entidad responsable: Organizacion social responsable de la declaracion y pago de las contribuciones a cargo del comercializador, armador artesanal, pescador y procesador pesquero artesanal independiente. TITULO II DEL REGISTRO Y AFILIACION Capitulo I

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27177, que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes
DECRETO SUPREMO Nº 002-2000-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27177 se establece la incorporacion como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, en el MORDAZA de lo dispuesto por los literales b) y c) del numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27177 que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de cinco titulos, seis capitulos, treintiuno articulos y cinco disposiciones transitorias y finales. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Trabajo y Promocion Social, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria

Del Registro de las Entidades Responsables y Armadores Artesanales Articulo 2º.- Las entidades responsables a las que se refiere el presente Reglamento deberan inscribirse en las dependencias correspondientes del Ministerio de Pesqueria, conforme a lo previsto en los Procedimientos Nºs. 33 y 34 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE y las demas normas modificatorias o complementarias que resulten aplicables. Las entidades responsables deberan presentar adicionalmente a los requisitos exigidos en los procedimientos mencionados en el parrafo anterior, MORDAZA simple del Registro Unico del Contribuyente (RUC). Tratandose de entidades responsables que cuenten con inscripciones vigentes en el Ministerio de Pesqueria, solo deberan cumplir con la MORDAZA de la MORDAZA simple de su respectivo RUC. Articulo 3º.- Los armadores artesanales a los que se refiere la Ley, deberan inscribirse en las dependencias correspondientes del Ministerio de Pesqueria conforme a lo previsto en los Procedimientos Nº 32C del Texto Unico de

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