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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2000 (26/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 185083 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de marzo de 2000 Artículo 9º.- Sustitución del Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS Sustitúyase el Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 009-92- JUS, por el siguiente: "Artículo 25º.- En las micrograbaciones tomadas directa- mente de medios cibernéticos, a que se refiere el inciso c) del Artículo 7º de la ley se adoptarán las siguientes precauciones: a) La micrograbación se realiza en microformas del tamaño establecido por los requerimientos técnicos y de equipo. b) Se aplican exclusivamente las formalidades indicadas en el presente Artículo 25º. No son de aplicación las que se indican en los Artículos 20º, 21º y 22º. c) Mediante una forma fija sobrepuesta se grabará en cada imagen de la microforma la firma del notario o fedatario jura- mentado protegida por signatura informática que incluye la firma digital. d) Además, en cada imagen de la microforma se menciona- rán los números de las actas de apertura y cierre correspondien- tes, con las iniciales que identifican al notario o fedatario juramentado. e) Sólo se requiere un acta de apertura y un acta de cierre para cada grabación, no para cada imagen de la microforma". Artículo 10º.- Sustitución del Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS Sustitúyase el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 009-92- JUS, por el siguiente: "Artículo 28º.- Las copias fieles a que se refiere el Artículo 9º de la Ley se autentican mediante un sello adhoc, de acuerdo al modelo que aparece en el Anexo 7, bajo el cual suscribe el notario o fedatario juramentado y coloca su signo y sellos propios, que deben incluir firma protegida con signatura informática que incluye la firma digital. Igual tratamiento se debe aplicar a las copias fieles obtenidas telemáticamente." Artículo 11º.- Sustitución del Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS Sustitúyase el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 009-92- JUS, por el siguiente: "Artículo 30º.- Los revisores e inspectores fiscales, superin- tendentes, auditores y contables, funcionarios públicos compe- tentes, revisarán la documentación micrograbada, mediante el uso de los equipos técnicos de recuperación visual, pantallas, visores, redes interconectadas telemáticamente y artefactos similares, que les deben proporcionar las empresas y entidades públicas y privadas sujetas a supervisión, inspección o audito- ría, las cuales para este fin proporcionarán tales medios técnicos y las comodidades necesarias. No se exigirán copias de papel de los documentos que tienen que ser revisados." DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los formatos de actas contenidos en el Decreto Supremo Nº 009-92-JUS podrán ser adaptados al uso de la microfor- ma digital bajo responsabilidad de los fedatarios juramentados que los suscriban, manteniendo la estructura y contenido esencial del acta, previa directiva de la Asociación de Fedatarios Juramentados, la cual se acredita ante el Ministerio de Justicia y le informa periódicamente sobre sus funciones y actividades. Segunda.- La formación y capacitación de los depositarios de la fe pública para los fines de la ley, deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente norma, desde su vigen- cia el día siguiente de su publicación. Los cursos que se hubiesen iniciado con anterioridad deberán adecuarse, bajo responsabili- dad. Los fedatarios juramentados tienen estabilidad en sus funciones por cinco años hasta su ratificación, plazo en el cual, de proceder la ratificación, se emite un nuevo certificado de idoneidad técnica por otros cinco años, y así sucesivamente. Tercera.- Para determinar el puntaje para efectos de rati- ficación a que se refiere el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 681, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26612, se aceptarán como capacitación continua además de los cursos de especialización y actualización que organicen los colegios de abogados y/o notarios, los que sean organizados por ministerios, universidades e instituciones de educación superior, así como las publicaciones, exposiciones, cátedra y actividad académica que realicen los depositarios de la fe pública en los temas de derecho informático, informática jurídica, archivística digital, comercio electrónico, sistemas aplicados y temas afines. Por Resolución Ministerial del Sector Justicia se normará el proce- dimiento y el puntaje para efectos de la ratificación. Cuarta.- Precísase que la dación del Decreto Legislativo Nº 827, que establece las normas necesarias para el uso por parte de las entidades públicas, del sistema de microformas, dejó sin efecto la necesidad de dictar un reglamento, establecido por el Artículo 10º de la Ley Nº 26612. 3517RELACIONES EXTERIORES Nombran a Embajador del Perú en el Reino de Tailandia para que se desempeñe simultáneamente como concurrente ante el Reino de Camboya RESOLUCION SUPREMA Nº 170-2000-RE Lima, 21 de marzo del 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 0239-RE, de 2 de junio de 1999, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotencia- rio del Perú en el Reino de Tailandia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Jorge Castañeda Méndez; De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República de 24 de diciembre de 1996; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia, Embajador en el Servicio Diplomá- tico de la República don Jorge Castañeda Méndez, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador concurrente ante el Reino de Camboya, con residencia en Bangkok, Reino de Tailandia. 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 3523 SALUD Aprueban la Guía de Inspección para Establecimientos que Almacenan, Co- mercializan y Distribuyen Productos Farmacéuticos y Afines RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2000-SA/DM Lima, 21 de marzo del 2000 Visto el Oficio Nº 1514-99-DG-ADG-DIGEMID, cursado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas por el que se propone la aprobación de la Guía de Inspección para Establecimientos que Almacenan, Comercializan y Distribuyen Productos Farmacéuticos y Afines; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 585-99-SA/DM, se ha aprobado el Manual de Buenas Prácticas de Almacenamien- to de Productos Farmacéuticos y Afines, que establece los criterios técnicos específicos a ser cumplidos por los estableci- mientos que almacenan, comercializan y distribuyen productos farmacéuticos y afines; Que en ese sentido es necesario aprobar la guía que sirva de instrumento práctico en las inspecciones a dichos estableci- mientos; De conformidad con la Ley General de Salud Nº 26842 y el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Su- premo Nº 010-97-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;