Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2000 (26/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- Sustitucion del Articulo 25º del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS Sustituyase el Articulo 25º del Decreto Supremo Nº 009-92JUS, por el siguiente: "Articulo 25º.- En las micrograbaciones tomadas directamente de medios ciberneticos, a que se refiere el inciso c) del Articulo 7º de la ley se adoptaran las siguientes precauciones: a) La micrograbacion se realiza en microformas del tamano establecido por los requerimientos tecnicos y de equipo. b) Se aplican exclusivamente las formalidades indicadas en el presente Articulo 25º. No son de aplicacion las que se indican en los Articulos 20º, 21º y 22º. c) Mediante una forma fija sobrepuesta se grabara en cada imagen de la microforma la firma del notario o fedatario juramentado protegida por signatura informatica que incluye la firma digital. d) Ademas, en cada imagen de la microforma se mencionaran los numeros de las actas de apertura y cierre correspondientes, con las iniciales que identifican al notario o fedatario juramentado. e) Solo se requiere un acta de apertura y un acta de cierre para cada grabacion, no para cada imagen de la microforma". Articulo 10º.- Sustitucion del Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS Sustituyase el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 009-92JUS, por el siguiente: "Articulo 28º.- Las copias fieles a que se refiere el Articulo 9º de la Ley se autentican mediante un sello adhoc, de acuerdo al modelo que aparece en el Anexo 7, bajo el cual suscribe el notario o fedatario juramentado y coloca su signo y sellos propios, que deben incluir firma protegida con signatura informatica que incluye la firma digital. Igual tratamiento se debe aplicar a las copias fieles obtenidas telematicamente." Articulo 11º.- Sustitucion del Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS Sustituyase el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 009-92JUS, por el siguiente: "Articulo 30º.- Los revisores e inspectores fiscales, superintendentes, auditores y contables, funcionarios publicos competentes, revisaran la documentacion micrograbada, mediante el uso de los equipos tecnicos de recuperacion visual, pantallas, visores, redes interconectadas telematicamente y artefactos similares, que les deben proporcionar las empresas y entidades publicas y privadas sujetas a supervision, inspeccion o auditoria, las cuales para este fin proporcionaran tales medios tecnicos y las comodidades necesarias. No se exigiran copias de papel de los documentos que tienen que ser revisados." DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los formatos de actas contenidos en el Decreto Supremo Nº 009-92-JUS podran ser adaptados al uso de la microforma digital bajo responsabilidad de los fedatarios juramentados que los suscriban, manteniendo la estructura y contenido esencial del acta, previa directiva de la Asociacion de Fedatarios Juramentados, la cual se acredita ante el Ministerio de Justicia y le informa periodicamente sobre sus funciones y actividades. Segunda.- La formacion y capacitacion de los depositarios de la fe publica para los fines de la ley, deberan sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, desde su vigencia el dia siguiente de su publicacion. Los cursos que se hubiesen iniciado con anterioridad deberan adecuarse, bajo responsabilidad. Los fedatarios juramentados tienen estabilidad en sus funciones por cinco anos hasta su ratificacion, plazo en el cual, de proceder la ratificacion, se emite un MORDAZA certificado de idoneidad tecnica por otros cinco anos, y asi sucesivamente. Tercera.- Para determinar el puntaje para efectos de ratificacion a que se refiere el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 681, modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 26612, se aceptaran como capacitacion continua ademas de los cursos de especializacion y actualizacion que organicen los colegios de abogados y/o notarios, los que MORDAZA organizados por ministerios, universidades e instituciones de educacion superior, asi como las publicaciones, exposiciones, catedra y actividad academica que realicen los depositarios de la fe publica en los temas de derecho informatico, informatica juridica, archivistica digital, comercio electronico, sistemas aplicados y temas afines. Por Resolucion Ministerial del Sector Justicia se normara el procedimiento y el puntaje para efectos de la ratificacion. Cuarta.- Precisase que la dacion del Decreto Legislativo Nº 827, que establece las normas necesarias para el uso por parte de las entidades publicas, del sistema de microformas, dejo sin efecto la necesidad de dictar un reglamento, establecido por el Articulo 10º de la Ley Nº 26612. 3517

RELACIONES EXTERIORES
Nombran a Embajador del Peru en el Reino de Tailandia para que se desempene simultaneamente como concurrente ante el Reino de Camboya
RESOLUCION SUPREMA Nº 170-2000-RE MORDAZA, 21 de marzo del 2000 Vista la Resolucion Suprema Nº 0239-RE, de 2 de junio de 1999, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de Tailandia al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA Castaneda Mendez; De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica de 24 de diciembre de 1996; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de Tailandia, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA Castaneda MORDAZA, para que se desempene simultaneamente como Embajador concurrente ante el Reino de Camboya, con residencia en Bangkok, Reino de Tailandia. 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 3523

SALUD
Aprueban la Guia de Inspeccion para Establecimientos que Almacenan, Comercializan y Distribuyen Productos Farmaceuticos y Afines
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2000-SA/DM MORDAZA, 21 de marzo del 2000 Visto el Oficio Nº 1514-99-DG-ADG-DIGEMID, cursado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas por el que se propone la aprobacion de la Guia de Inspeccion para Establecimientos que Almacenan, Comercializan y Distribuyen Productos Farmaceuticos y Afines; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 585-99-SA/DM, se ha aprobado el Manual de Buenas Practicas de Almacenamiento de Productos Farmaceuticos y Afines, que establece los criterios tecnicos especificos a ser cumplidos por los establecimientos que almacenan, comercializan y distribuyen productos farmaceuticos y afines; Que en ese sentido es necesario aprobar la guia que sirva de instrumento practico en las inspecciones a dichos establecimientos; De conformidad con la Ley General de Salud Nº 26842 y el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud;

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