Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2000 (26/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2000

de archivo de documentos e informacion, tanto respecto a la elaborada en forma convencional, como la producida por procedimientos informaticos en computadoras; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-92-JUS se reglamento el Decreto Legislativo Nº 681; Que mediante Ley Nº 26612 se modifico el Decreto Legislativo Nº 681; Que por Decreto Legislativo Nº 827 se complemento las normas del Decreto Legislativo Nº 681, modificado por Ley Nº 26612 incluyendo en los alcances del Decreto Legislativo a las entidades publicas y dictando las normas necesarias para que estas puedan acceder a los sistemas de microarchivos; Que es preciso perfeccionar las normas que regulan el uso de tecnologias avanzadas en materia de archivo de documentos e informacion, tanto respecto a la elaborada en forma convencional, como la producida por procedimientos informaticos en computadoras, que no han sido adecuadas a las modificaciones de la Ley Nº 26612, normas que se aplican tanto a entidades publicas como a las privadas; De conformidad con el inciso 8), del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento sobre la aplicacion de las normas que regulan el uso de tecnologias avanzadas en materia de archivo de documentos e informacion a entidades publicas y privadas, que consta de once (11) Articulos, cuatro (4) Disposiciones Finales y Transitorias, contenidos en cuatro (4) Capitulos. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia REGLAMENTO SOBRE LA APLICACION DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL USO DE TECNOLOGIAS AVANZADAS EN MATERIA DE ARCHIVO DE DOCUMENTOS E INFORMACION A ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS Capitulo I Normas Generales Articulo 1º.- Referencias a la Ley utilizadas en el presente Reglamento Cuando en el presente reglamento se denomine o refiera a "Ley" entiendase al Decreto Legislativo Nº 681, modificado por la Ley Nº 26612 y complementado por el Decreto Legislativo Nº 827. Capitulo II De la Firma o Signatura Informatica Articulo 2º.- Seguridad e Integridad de Datos Los datos informatizados de las entidades publicas y privadas deberan tener los sistemas de seguridad e integridad que garanticen su inalterabilidad e integridad la cual puede incluir uso de firma o signatura informatica. Articulo 3º.- Uso de la Firma o Signatura Informatica Entiendase tanto para su uso en las entidades publicas, como en las privadas que la firma o signatura informatica a que se refiere el Articulo 5º inciso e) de la ley, incluye la firma digital, la cual sera unicamente utilizada por el depositario de la fe publica para autenticar procesos de micrograbacion en la obtencion de microformas con valor probatorio y efecto legal. Las microformas asi obtenidas pueden ser utilizadas en los microarchivos, en la transferencia electronica de fondos, en la transferencia electronica de datos informatizados y otros servicios de valor anadido, conservando su valor probatorio y efecto legal. Articulo 4º.- Comprobacion de autenticidad por medios tecnicos idoneos La firma o signatura informatica, incluida la firma digital debera ser comprobable su autenticidad en forma indubitable. Tratandose de firma digital esta sera utilizada por depositario de la fe publica, la comprobacion de su autenticidad se MORDAZA por medios tecnicos idoneos incluyendo los telematicos en general, la certificacion digital y otros que proporcionen certeza y fiabilidad, asi como garantia fidedigna de que se ha conservado la integridad de la informacion.

Capitulo III Efectos Legales de las Microformas en los Procedimientos Administrativos Articulo 5º.- Uso de Microformas como medio de conservacion de expedientes administrativos Las entidades publicas que hayan adoptado el sistema de microformas, de acuerdo a lo establecido en la ley, podran utilizarlos para la conservacion de los expedientes administrativos. Sin perjuicio de ello y de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 827, deben conservar los expedientes originales en tramite por lo menos 12 meses de terminado el expediente. El expediente se considerara concluido a partir de que exista una resolucion definitiva o consentida o, en su caso, a partir de la fecha en que MORDAZA operado el abandono del procedimiento. Articulo 6º.- Valor Probatorio y Efecto Legal de las Microformas en los Procedimientos Administrativos y su transmision telematica Los documentos archivados por las entidades publicas a traves de medios portadores de microformas, obtenidos con arreglo a las normas del Decreto Legislativo Nº 681, tienen pleno valor probatorio y efecto legal para su uso en procedimientos administrativos y para su transmision telematica. Capitulo IV Normas Modificatorias al Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, normas reglamentaria del Decreto Legislativo Nº 681 Articulo 7º.- Sustitucion del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS Sustituyase el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 009-92JUS por el siguiente: "Articulo 6º.- El Diploma de idoneidad tecnica, exigido por el inciso b) del Articulo 4º de la ley puede ser expedido con caracter oficial para los efectos previstos en MORDAZA, por los colegios de abogados y/o los colegios de notarios. Para estos efectos los funcionarios de los colegios MORDAZA mencionados que suscriban estos certificados o diplomas lo deben hacer previa verificacion del cumplimiento de los requisitos academicos de los cursos, horas dictadas y demas requisitos legales bajo responsabilidad. Los cursos que conforman el programa de especializacion y capacitacion para obtener el diploma o certificado de idoneidad tecnica, deberan tener un minimo de viente horas lectivas semanales en un periodo de dos semestres academicos, con una duracion de quince semanas cada semestre. El Ministerio de Justicia supervisa la realizacion de estos cursos para otorgamiento del certificado de idoneidad tecnica, asi como los procesos de ratificacion cada cinco anos a partir de su otorgamiento, inscripcion y acreditacion mediante carne. Entre los cursos a dictarse en los programas de especializacion y capacitacion para obtener el diploma o certificado de idoneidad tecnica, necesariamente deben incluirse los siguientes: Derecho Informatico, Informatica Juridica aplicada a los Fedatarios, Etica Informatica, Comercio Electronico, Firma Digital, Normas Tecnicas Peruanas sobre Micrograbacion, Archivistica Digital, Ingles Informatico Juridico, Fe Publica Informatica, MORDAZA de investigacion aplicada con sustentacion de trabajo final. Los colegios de abogados y/o notarios organizan programas de especializacion y capacitacion para obtener el diploma o certificado de idoneidad tecnica, a cargo de profesionales expertos en la materia debidamente calificados. Para este fin estan facultadas para coordinar y celebrar convenios de cooperacion, sea con personas juridicas expertas en estos conocimientos y tecnologias, sea con universidades, con escuelas de postgrado y con institutos superiores que cuenten con personal docente idoneo." Articulo 8º.- Sustitucion del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS Sustituyase el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 009-92JUS, por el siguiente: "Articulo 19º.- En todo caso de que por cualquier razon deje de actuar un fedatario juramentado, sus archivos de actas seran entregados a otro fedatario juramentado en ejercicio de sus funciones, para su conservacion y administracion, quien sera designado por el juez civil competente o por la Asociacion de fedatarios juramentos acreditada ante el Ministerio de Justicia. Para estos y todos los efectos legales, la asociacion de fedatarios juramentados acreditada ante el Ministerio de Justicia, llevara un registro centralizado conectado telematicamente, de las actuaciones y actas suscritas por los fedatarios juramentados a nivel nacional, debidamente autorizados. Corresponde a los fedatarios juramentados proporcionar en forma obligatoria dichas actuaciones y actas a la asociacion anteriormente mencionada, bajo responsabilidad, en caso de no adoptar esta medida.

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