Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2000 (26/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2000

Pabellon de Aulas de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables; y, b) Construccion del Pabellon de Laboratorios de la Facultad de Ciencias de la Salud, de igual forma al Lic. MORDAZA MORDAZA PORRO en su calidad de ex Vicepresidente Administrativo y Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Vicepresidenta Academica de la Comision Organizadora Transitoria de la U.N.U. por las mismas faltas e irregularidades administrativas imputadas al primero de los nombrados; Que, ni los descargos presentados por el primero y ultimo de los nombrados, y menos las pruebas que lo sustentan desvirtuan los cargos imputados. En efecto se evidencian que las indicadas personas han incurrido en notorias irregularidades y de cuyos descargos se infiere que contradictoriamente a lo que expresaran, retuvo, tal como se advierte del propio Informe elaborado por Auditoria Interna, indebidamente las retenciones que correspondian al pago del IGV de las obras de infraestructura efectuada por la Empresa NYCSA que constituyera la suma de S/. 126,832.72, no existiendo justificacion alguna de ello, infiriendose del propio formulario Nº 154 del IGV-RENTA (Anexo 10.5), autorizada con la post firma del Presidente de la ex Comision Organizadora Transitoria, y quien para no revertir y perder el financiamiento, tal como refiere, adquirio materiales de construccion e ingresarlo al almacen para obras de infraestructura, no evidenciandose en que obra utilizo; de igual forma no quedo desvirtuado la imputacion por la compra sobrevaluada de motor Toyota quien senala que a la fecha de adquisicion, el MORDAZA de importacion de vehiculos y motores repotenciados habian sido suspendido motivo por el cual es posible que el costo fue mas elevado, posicion que contraviene a la conclusion de la Oficina General Interna de Control, quien senalo que en el bien adquirido no se cumplio con todas las formalidades de caracter administrativo, existiendo una inadecuada cautela de los recursos, asi como una falta de control previo y concurrente; asi mismo no desvirtuo los cargos formulados en referencia a Irregularidades en la Ejecucion de Obras a) Construccion del Pabellon de Aulas de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables; y, b) Construccion del Pabellon de Laboratorios de la Facultad de Ciencias de la Salud, ya que solo se remitio a expresar sin prueba alguna que las acotadas imputaciones correspondia absolver a los responsables de la ejecucion, hecho que es tomado como una actitud evasiva a los indicados cargos y por ende a su responsabilidad, mas por el contrario acepta haber autorizado la ejecucion de las obras en sus diversas etapas en su calidad de Presidente de la Comision Organizadora Transitoria, concluyendose que tales obras revistieron de irregularidades conforme detalla la O.G.I.C. en su informe controvertido, esto es, cuando en su construccion se realizo por administracion directa a traves de contratos parciales para mano de obra, cuando este por razon de cuantia correspondia a una convocatoria por concurso publico de precios, recayendo la inexistencia de una adecuada cautela a sus obligaciones como funcionarios que ostentaran siendo tambien de irrestricta responsabilidad de la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien no presento medio probatorio alguno que enerve a las imputaciones que se le formulara, persona que si bien es MORDAZA no intervino de manera directa en las imputaciones formuladas, tambien lo es que al no alertar de las irregularidades que los sustentaban, consintio en ellas guardando un silencio culpable que se encuadra dentro de los presupuestos de las faltas administrativas acotadas, y al que se tiene que agregar, por otro lado, que durante la etapa del examen especial no efectuo su descargo a las observaciones realizadas por la Oficina General Interna de Control; Que, el ex Vicepresidente Administrativo de la C.O.T. MORDAZA MORDAZA PORRO, pese de haber sido notificado con las formalidades de ley, no ha efectuado su descargo correspondiente, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra y que ratifican las faltas e irregularidades administrativas; Que, la responsabilidad del citado ex Presidente de la Comision Organizadora Transitoria, ex vicepresidente Administrativo y ex vicepresidenta Academico estan tipificadas como faltas de caracter administrativo en los Incs. a), d), f), h) y j) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones; Que, tambien se comprende en el MORDAZA al C.P.C. MORDAZA A. LIZARZABURU MORDAZA, Contador General de la Universidad Nacional de Ucayali por a) Haber realizado estudios de suministro de energia electrica y habilitacion MORDAZA, sin previo concurso de meritos y pagados con partida no presupuestada, b) Pagos efectuados por consumo en lugares de diversion y por adquisicion de articulos personales, c) Pagos efectuados por concepto de viaticos pendientes de rendicion de cuentas y que no evidencian haber viajado al destino de la comision, d) Pagos irregulares a los miembros de la C.O.T., por viaticos, servicios multiples y estadia, y, e) Pagos efectuados que se encuentran pendientes de rendicion por la suma de S/. 394, 718.03 por concepto de pago de planillas, anticipos, servicios no personales, adquisicion de materiales y otros; Que, del descargo realizado por este en nada destruye las imputaciones formuladas, puesto que con su accionar, muy aparte de las otras responsabilidades, incurrio en MORDAZA transgresion del Art. 26º de la Ley Nº 20199 MORDAZA del MORDAZA Presupuestario, esto, cuando dispuso y efectuo gastos sin que cuente con las respectivas asignaciones autorizadas en el presu-

puesto, y al que se tiene que agregar tambien que no tomo en cuenta sus funciones especificas senaladas en el Manual de Organizacion y Funciones, la MORDAZA evidencia de negligencia al no observar e informar oportunamente en el control de varios pagos y facturas y boletas de venta por compra de articulos personales y gastos por consumo de bebidas y alimentos en lugares de diversion, de igual forma esta probado que no cumplio en rendir cuenta documentada sobre supuestos viajes y pagos por concepto de viaticos, no obstante que el mencionado servidor conocia por razones del cargo cual eran sus funciones; no desvirtuo en ninguna estacion del MORDAZA sobre aquellos pagos irregulares otorgados a los miembros de la Comision Organizadora, tales como viaticos, servicios multiples y estadia, ya que presento a su descargo boletas de venta de lugares geograficamente distinto al destino de la comision, entendiendose que dichos funcionarios no realizaron el viaje al lugar del destino, de igual forma se infiere que su rendicion de cuentas resulta improcedente por cuanto de la documentacion con el que sustentan resultan extemporanea en cuanto a la fecha de comision de viaje, agregandose a todo esto los pagos irregulares por diversos conceptos a los miembros de la Comision Organizadora, personas que rindieran cuenta con boletas de venta emitidos en lugares de diversion de Pucallpa y otras ciudades, rendicion con declaraciones juradas con montos mayores a lo establecido legalmente, viaticos rendidos improcedentemente por un monto de S/. 27, 314.72 y aquellos pendientes de rendicion por parte de la acotada comision, anticipos sin rendir cuenta documentada por la ex Vicepresidenta Academica por un monto de S/. 21,040.00, por servicios varios, gastos que asciende a S/. 135,047.62 dado por hospedaje y contrato de alquiler del inmueble ubicado en la Av. San MORDAZA Nº 279, Interior Nº 203 por la suma exorbitante de US. $ 2, 000.00 mensuales, para el uso supuestamente de almacen, y el que fue utilizado como vivienda de los indicados miembros, pagos indebidos por supuesta bonificacion, imputaciones que no tuvieran un descargo fehaciente y documentado a efectos de que los destruya, demostrandose de esta forma las faltas e irregularidades incurridas. Que, la conducta del procesado se tipifica como faltas de caracter administrativo previsto en los Incs. a), d), y f), del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones; Tambien se atribuye al Lic. MORDAZA CARTAGENA SAJAMI, en su calidad de ex jefe de la Oficina de Contabilidad y Presupuesto, por haber realizado estudios de suministro de energia electrica y habilitacion MORDAZA sin previo concurso de meritos, pagados con partidas no presupuestadas, persona que no desvirtuo en forma alguna los cargos formulados, todo por el contrario, por la MORDAZA transgresion del Art. 46º de la Ley Nº 20199, asi como sus funciones especificas senaladas en el manual de organizacion y funciones de esta MORDAZA superior de estudios, determinandose su responsabilidad administrativa, la misma que se encuentran tipificadas como faltas de caracter administrativo previsto en los Incs. d), y f), del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones; Que, se atribuye a la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Cajera haber incurrido en irregularidades por gastos realizados con fondos destinados al pago del IGV para la adquisicion de materiales de construccion no ingresados a la U.N.U., imputacion que no fue desvirtuada a traves de su descargo ni los medios probatorios adjunto a ello. En efecto se afirmo la comision de faltas administrativas al haber participado en forma activa conjuntamente con sus co-procesados Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Jefe de la Oficina General de Administracion) y el Ing. Willian MORDAZA MORDAZA (ex Director de Infraestructura), en las adquisiciones en forma directa de materiales de construccion, interrumpiendo y usurpando las funciones de la Oficina de Abastecimiento, organo que participa directamente en el MORDAZA de Adquisiciones y Control, faltando de esta forma a las Normas de Abastecimiento, mas por el contrario tambien no cumplio con los requisitos minimos para la adquisicion de bienes y servicios, advirtiendose de otro lado, que solicito indebidamente a la Oficina de Abastecimiento a regularizar posteriormente la documentacion por las compras realizadas, conductas que constituyen faltas de caracter administrativo previsto en los Incs. a), d), y f), del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones; Que se ha encausado tambien al C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su calidad de ex Tesorero por a) Pagos efectuados por consumo en lugares de diversion y otros, b) Contratacion de personal docente para labores administrativas, que son desarrolladas como funcion por servidores de la UNU, c) Pagos de viaticos sin rendicion de cuentas que no acreditan los viajes por comision de servicios, d) Pagos irregulares a los miembros de la C.O.T., por viajes, anticipos y estadia, e) Pagos por la suma de S/. 394,718.03 pendientes de rendicion de cuentas, por concepto de pago de planillas, anticipos, servicios no personales, adquisicion de materiales y otros, f) Gastos efectuados con fondos destinados al pago del IGV para la adquisicion de materiales de construccion no ingresados a la U.N.U, g) Compra sobre valorada de motor Toyota. Imputaciones que al igual que a las anteriores no fue absuelta en la forma

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