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Pág. 185090 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de marzo de 2000 Pabellón de Aulas de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables; y, b) Construcción del Pabellón de Laboratorios de la Facultad de Ciencias de la Salud, de igual forma al Lic. JULIO OLIVA PORRO en su calidad de ex Vicepresidente Administra- tivo y Lic. DELIA PEREA TORRES, en su calidad de ex Vicepre- sidenta Académica de la Comisión Organizadora Transitoria de la U.N.U. por las mismas faltas e irregularidades administrati- vas imputadas al primero de los nombrados; Que, ni los descargos presentados por el primero y último de los nombrados, y menos las pruebas que lo sustentan desvir- túan los cargos imputados. En efecto se evidencian que las indicadas personas han incurrido en notorias irregularidades y de cuyos descargos se infiere que contradictoriamente a lo que expresaran, retuvo, tal como se advierte del propio Informe elaborado por Auditoría Interna, indebidamente las retencio- nes que correspondían al pago del IGV de las obras de infraes- tructura efectuada por la Empresa NYCSA que constituyera la suma de S/. 126,832.72, no existiendo justificación alguna de ello, infiriéndose del propio formulario Nº 154 del IGV-RENTA (Anexo 10.5), autorizada con la post firma del Presidente de la ex Comisión Organizadora Transitoria, y quien para no revertir y perder el financiamiento, tal como refiere, adquirió materiales de construcción e ingresarlo al almacén para obras de infraes- tructura, no evidenciándose en qué obra utilizó; de igual forma no quedó desvirtuado la imputación por la compra sobrevaluada de motor Toyota quien señala que a la fecha de adquisición, el mercado de importación de vehículos y motores repotenciados habían sido suspendido motivo por el cual es posible que el costo fue más elevado, posición que contraviene a la conclusión de la Oficina General Interna de Control, quien señaló que en el bien adquirido no se cumplió con todas las formalidades de carácter administrativo, existiendo una inadecuada cautela de los recur- sos, así como una falta de control previo y concurrente; así mismo no desvirtuó los cargos formulados en referencia a Irre- gularidades en la Ejecución de Obras a) Construcción del Pabe- llón de Aulas de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables; y, b) Construcción del Pabellón de Laboratorios de la Facultad de Ciencias de la Salud, ya que sólo se remitió a expresar sin prueba alguna que las acotadas imputaciones correspondía absolver a los responsables de la ejecución, hecho que es tomado como una actitud evasiva a los indicados cargos y por ende a su responsabilidad, más por el contrario acepta haber autorizado la ejecución de las obras en sus diversas etapas en su calidad de Presidente de la Comisión Organizadora Transitoria, concluyéndose que tales obras revistieron de irre- gularidades conforme detalla la O.G.I.C. en su informe contro- vertido, esto es, cuando en su construcción se realizó por admi- nistración directa a través de contratos parciales para mano de obra, cuando éste por razón de cuantía correspondía a una convocatoria por concurso público de precios, recayendo la inexis- tencia de una adecuada cautela a sus obligaciones como funcio- narios que ostentaran siendo también de irrestricta responsabi- lidad de la ex funcionaria DELIA PEREA TORRES quien no presentó medio probatorio alguno que enerve a las imputacio- nes que se le formulara, persona que si bien es cierto no intervino de manera directa en las imputaciones formuladas, también lo es que al no alertar de las irregularidades que los sustentaban, consintió en ellas guardando un silencio culpable que se encua- dra dentro de los presupuestos de las faltas administrativas acotadas, y al que se tiene que agregar, por otro lado, que durante la etapa del examen especial no efectuó su descargo a las observaciones realizadas por la Oficina General Interna de Control; Que, el ex Vicepresidente Administrativo de la C.O.T. JULIO OLIVA PORRO, pese de haber sido notificado con las formalidades de ley, no ha efectuado su descargo correspondien- te, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra y que ratifican las faltas e irregularidades administrativas; Que, la responsabilidad del citado ex Presidente de la Comi- sión Organizadora Transitoria, ex vicepresidente Administrati- vo y ex vicepresidenta Académico están tipificadas como faltas de carácter administrativo en los Incs. a), d), f), h) y j) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones; Que, también se comprende en el proceso al C.P.C. CARLOS A. LIZARZABURU LUJAN, Contador General de la Universi- dad Nacional de Ucayali por a) Haber realizado estudios de suministro de energía eléctrica y habilitación urbana, sin previo concurso de méritos y pagados con partida no presupuestada, b) Pagos efectuados por consumo en lugares de diversión y por adquisición de artículos personales, c) Pagos efectuados por concepto de viáticos pendientes de rendición de cuentas y que no evidencian haber viajado al destino de la comisión, d) Pagos irregulares a los miembros de la C.O.T., por viáticos, servicios múltiples y estadía, y, e) Pagos efectuados que se encuentran pendientes de rendición por la suma de S/. 394, 718.03 por concepto de pago de planillas, anticipos, servicios no personales, adquisición de materiales y otros; Que, del descargo realizado por éste en nada destruye las imputaciones formuladas, puesto que con su accionar, muy aparte de las otras responsabilidades, incurrió en clara trans- gresión del Art. 26º de la Ley Nº 20199 Marco del Proceso Presupuestario, esto, cuando dispuso y efectúo gastos sin que cuente con las respectivas asignaciones autorizadas en el presu-puesto, y al que se tiene que agregar también que no tomó en cuenta sus funciones específicas señaladas en el Manual de Organización y Funciones, la clara evidencia de negligencia al no observar e informar oportunamente en el control de varios pagos y facturas y boletas de venta por compra de artículos personales y gastos por consumo de bebidas y alimentos en lugares de diversión, de igual forma está probado que no cum- plió en rendir cuenta documentada sobre supuestos viajes y pagos por concepto de viáticos, no obstante que el mencionado servidor conocía por razones del cargo cual eran sus funciones; no desvirtuó en ninguna estación del proceso sobre aquellos pagos irregulares otorgados a los miembros de la Comisión Organizadora, tales como viáticos, servicios múltiples y estadía, ya que presentó a su descargo boletas de venta de lugares geográficamente distinto al destino de la comisión, entendién- dose que dichos funcionarios no realizaron el viaje al lugar del destino, de igual forma se infiere que su rendición de cuentas resulta improcedente por cuanto de la documentación con el que sustentan resultan extemporánea en cuanto a la fecha de comisión de viaje, agregándose a todo esto los pagos irregulares por diversos conceptos a los miembros de la Comisión Organiza- dora, personas que rindieran cuenta con boletas de venta emi- tidos en lugares de diversión de Pucallpa y otras ciudades, rendición con declaraciones juradas con montos mayores a lo establecido legalmente, viáticos rendidos improcedentemente por un monto de S/. 27, 314.72 y aquellos pendientes de rendi- ción por parte de la acotada comisión, anticipos sin rendir cuenta documentada por la ex Vicepresidenta Académica por un monto de S/. 21,040.00, por servicios varios, gastos que asciende a S/. 135,047.62 dado por hospedaje y contrato de alquiler del inmue- ble ubicado en la Av. San Martín Nº 279, Interior Nº 203 por la suma exorbitante de US. $ 2, 000.00 mensuales, para el uso supuestamente de almacén, y el que fue utilizado como vivienda de los indicados miembros, pagos indebidos por supuesta boni- ficación, imputaciones que no tuvieran un descargo fehaciente y documentado a efectos de que los destruya, demostrándose de esta forma las faltas e irregularidades incurridas. Que, la conducta del procesado se tipifica como faltas de carácter admi- nistrativo previsto en los Incs. a), d), y f), del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones; También se atribuye al Lic. JUAN CARTAGENA SAJAMI, en su calidad de ex jefe de la Oficina de Contabilidad y Presu- puesto, por haber realizado estudios de suministro de energía eléctrica y habilitación urbana sin previo concurso de méritos, pagados con partidas no presupuestadas, persona que no des- virtuó en forma alguna los cargos formulados, todo por el contrario, por la clara transgresión del Art. 46º de la Ley Nº 20199, así como sus funciones específicas señaladas en el ma- nual de organización y funciones de esta casa superior de estudios, determinándose su responsabilidad administrativa, la misma que se encuentran tipificadas como faltas de carácter administrativo previsto en los Incs. d), y f), del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones; Que, se atribuye a la Lic. IRMA ELENA ALIAGA RENGI- FO, en su calidad de ex Cajera haber incurrido en irregularida- des por gastos realizados con fondos destinados al pago del IGV para la adquisición de materiales de construcción no ingresados a la U.N.U., imputación que no fue desvirtuada a través de su descargo ni los medios probatorios adjunto a ello. En efecto se afirmó la comisión de faltas administrativas al haber participa- do en forma activa conjuntamente con sus co-procesados Ing. Fermín CAMPOS SOLORZANO (ex Jefe de la Oficina General de Administración) y el Ing. Willian PEREZ MELENDEZ (ex Director de Infraestructura), en las adquisiciones en forma directa de materiales de construcción, interrumpiendo y usur- pando las funciones de la Oficina de Abastecimiento, órgano que participa directamente en el proceso de Adquisiciones y Control, faltando de esta forma a las Normas de Abastecimiento, mas por el contrario también no cumplió con los requisitos mínimos para la adquisición de bienes y servicios, advirtiéndose de otro lado, que solicitó indebidamente a la Oficina de Abastecimiento a regularizar posteriormente la documentación por las compras realizadas, conductas que constituyen faltas de carácter admi- nistrativo previsto en los Incs. a), d), y f), del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones; Que se ha encausado también al C.P.C. ALFREDO DIAZ RAMIREZ, quien en su calidad de ex Tesorero por a) Pagos efectuados por consumo en lugares de diversión y otros, b) Contratación de personal docente para labores administrati- vas, que son desarrolladas como función por servidores de la UNU, c) Pagos de viáticos sin rendición de cuentas que no acreditan los viajes por comisión de servicios, d) Pagos irregula- res a los miembros de la C.O.T., por viajes, anticipos y estadía, e) Pagos por la suma de S/. 394,718.03 pendientes de rendición de cuentas, por concepto de pago de planillas, anticipos, servi- cios no personales, adquisición de materiales y otros, f) Gastos efectuados con fondos destinados al pago del IGV para la adquisición de materiales de construcción no ingresados a la U.N.U, g) Compra sobre valorada de motor Toyota. Imputacio- nes que al igual que a las anteriores no fue absuelta en la forma