Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2000 (27/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 185122

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2000

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Aprueban Procedimiento de Inscripcion al Regimen Facultativo del Sistema Nacional de Pensiones
RESOLUCION JEFATURAL Nº 047-2000-JEFATURA/ONP MORDAZA, 8 de marzo del ano 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323 se creo la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP - como la entidad encargada de administrar el Sistema Nacional de Pensiones, asi como la administracion de los pagos a los pensionistas de otros regimenes administrados por el Estado; Que, el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 19990, establece las personas que podran asegurarse facultativamente al Sistema Nacional de Pensiones; Que, la Septima Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, deroga el Decreto Supremo Nº 01878-TR, Reglamento del Sistema de Inscripcion y Recaudacion del Seguro Social de Salud, a partir de la entrada en vigencia de los Reglamentos que establezcan los Procedimientos de Recaudacion que aprueban el ESSALUD y la ONP, de conformidad con el Articulo 7º de la Ley Nº 26790; Que, mediante Convenio suscrito entre la SUNAT y la ONP se encargo la administracion de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones a la SUNAT a partir del periodo tributario de MORDAZA de 1999; Que, teniendo en cuenta lo expresado en las normas y Convenio MORDAZA aludidos y debiendo la ONP registrar a las personas que opten por inscribirse al Regimen Facultativo del Sistema Nacional de Pensiones, resulta necesario aprobar el Procedimiento de Inscripcion al Regimen Facultativo del Sistema Nacional de Pensiones; Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25967 modificado por la Ley Nº 26323, la Ley Nº 26504, el Decreto Ley Nº 19990, el Decreto Supremo Nº 011-74-TR, el Articulo 7º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF, y de conformidad con la Resolucion Suprema Nº 075-97-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento de Inscripcion al Regimen Facultativo del Sistema Nacional de Pensiones ­ SNP, que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolucion. El procedimiento a que alude el presente articulo solo es de aplicacion para lo siguiente: a) Facultativo Independiente Personas naturales que realizan una actividad economica independiente. b) Continuacion Facultativa Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios en alguna entidad empleadora y que opten por la Continuacion Facultativa. Articulo 2º.- Aprobar los siguientes Formatos que como Anexos Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5 forman parte integrante de la presente Resolucion, los mismos que tienen caracter de Declaracion Jurada: F. 300 Registro de Asegurados Facultativos. F. 301 Registro de Derechohabientes de Asegurados Facultativos. F. 302 Actualizacion / Rectificacion de Datos de Asegurados Facultativos. F. 305 Solicitud de Recuperacion de Condicion de Asegurado Facultativo.

Articulo 3º.- Las entidades empleadoras se encuentran obligadas a emitir la MORDAZA de Remuneraciones a que se refiere el Procedimiento que aprueba la presente Resolucion. Articulo 4º.- Las aportaciones que realicen los solicitantes al Regimen Facultativo del SNP, que no cumplan previamente con el procedimiento establecido en la presente Resolucion, no tendran validez para efectos pensionarios en el SNP, considerandose estos como aportes indebidos. Articulo 5º.- El procedimiento y formatos aprobados por la presente Resolucion entraran en vigencia a partir del 3 de MORDAZA del 2000. Disposicion Transitoria.- Se otorga un plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolucion, para la inscripcion como Asegurados de Continuacion Facultativa de las personas cuyo plazo de seis (6) meses, a que se refiere el Art. 14º del D.S. Nº 011-74-TR hubiese vencido a partir del dia 2 de agosto de 1999 al 31 de marzo de 2000. Registrese y comuniquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Oficina de Normalizacion Previsional Jefe ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE ASEGURADOS FACULTATIVOS AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DEFINICIONES SNP SPP ONP Sistema Nacional de Pensiones. Sistema Privado de Pensiones. Oficina de Normalizacion Previsional.

SUNAT Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. F. 300 F. 301 F. 302 F. 305 Registro de Asegurados Facultativos. Registro de Derechohabientes de Asegurados Facultativos. Actualizacion/Rectificacion de Datos de Asegurados Facultativos. Solicitud de Recuperacion de Condicion de Asegurado Facultativo.

Solicitante.- Personal natural que solicita la Inscripcion al Regimen Facultativo del Sistema Nacional de Pensiones. Trabajador.- Empleado u obrero con vinculo laboral en relacion de dependencia bajo el regimen de planilla, con alguna entidad empleadora. Entidad Empleadora.- Entidad, empresa o institucion con la cual el solicitante establecio un vinculo laboral en relacion de dependencia. Derechohabiente.- Son derechohabientes el conyuge, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo y los ascendientes tipificados en el D.L. Nº 19990. INSTRUCCIONES GENERALES 1. El siguiente procedimiento es de aplicacion para los siguientes casos: a) Facultativo Independiente Personas naturales que realizan una actividad economica independiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.