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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2000 (27/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 185122 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de marzo de 2000 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Aprueban Procedimiento de Inscrip- ción al Régimen Facultativo del Siste- ma Nacional de Pensiones RESOLUCION JEFATURAL Nº 047-2000-JEFATURA/ONP Lima, 8 de marzo del año 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323 se creó la Oficina de Normalización Previ- sional - ONP - como la entidad encargada de administrar el Sistema Nacional de Pensiones, así como la administración de los pagos a los pensionistas de otros regímenes adminis- trados por el Estado; Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 19990, establece las personas que podrán asegurarse facultativa- mente al Sistema Nacional de Pensiones; Que, la Séptima Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, deroga el Decreto Supremo Nº 018- 78-TR, Reglamento del Sistema de Inscripción y Recauda- ción del Seguro Social de Salud, a partir de la entrada en vigencia de los Reglamentos que establezcan los Procedi- mientos de Recaudación que aprueban el ESSALUD y la ONP, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 26790; Que, mediante Convenio suscrito entre la SUNAT y la ONP se encargó la administración de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones a la SUNAT a partir del período tributario de julio de 1999; Que, teniendo en cuenta lo expresado en las normas y Convenio antes aludidos y debiendo la ONP registrar a las personas que opten por inscribirse al Régimen Facultativo del Sistema Nacional de Pensiones, resulta necesario apro- bar el Procedimiento de Inscripción al Régimen Facultativo del Sistema Nacional de Pensiones; Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25967 modificado por la Ley Nº 26323, la Ley Nº 26504, el Decreto Ley Nº 19990, el Decreto Supremo Nº 011-74-TR, el Artículo 7º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF, y de conformidad con la Resolución Suprema Nº 075-97-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento de Inscripción al Régimen Facultativo del Sistema Nacional de Pensiones – SNP, que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución. El procedimiento a que alude el presente artículo sólo es de aplicación para lo siguiente: a) Facultativo Independiente Personas naturales que realizan una actividad econó- mica independiente. b) Continuación Facultativa Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servi- cios en alguna entidad empleadora y que opten por la Continuación Facultativa. Artículo 2º.- Aprobar los siguientes Formatos que como Anexos Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5 forman parte integrante de la presente Resolución, los mismos que tienen carácter de Declaración Jurada: F. 300 Registro de Asegurados Facultativos. F. 301 Registro de Derechohabientes de Asegurados Facultativos. F. 302 Actualización / Rectificación de Datos de Ase- gurados Facultativos. F. 305 Solicitud de Recuperación de Condición de Ase- gurado Facultativo.Artículo 3º.- Las entidades empleadoras se encuentran obligadas a emitir la Constancia de Remuneraciones a que se refiere el Procedimiento que aprueba la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- Las aportaciones que realicen los soli- citantes al Régimen Facultativo del SNP, que no cum- plan previamente con el procedimiento establecido en la presente Resolución, no tendrán validez para efectos pensionarios en el SNP, considerándose éstos como aportes indebidos. Artículo 5º.- El procedimiento y formatos aprobados por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 3 de abril del 2000. Disposición Transitoria.- Se otorga un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, para la inscripción como Asegu- rados de Continuación Facultativa de las personas cuyo plazo de seis (6) meses, a que se refiere el Art. 14º del D.S. Nº 011-74-TR hubiese vencido a partir del día 2 de agosto de 1999 al 31 de marzo de 2000. Regístrese y comuníquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Oficina de Normalización Previsional Jefe ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE ASEGURADOS FACULTATIVOS AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DEFINICIONES SNP Sistema Nacional de Pensiones. SPP Sistema Privado de Pensiones. ONP Oficina de Normalización Previsional. SUNAT Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. F. 300 Registro de Asegurados Facultativos. F. 301 Registro de Derechohabientes de Asegurados Facultativos. F. 302 Actualización/Rectificación de Datos de Ase- gurados Facultativos. F. 305 Solicitud de Recuperación de Condición de Asegurado Facultativo. Solicitante.- Personal natural que solicita la Inscrip- ción al Régimen Facultativo del Sistema Nacional de Pen- siones. Trabajador.- Empleado u obrero con vínculo laboral en relación de dependencia bajo el régimen de planilla, con alguna entidad empleadora. Entidad Empleadora.- Entidad, empresa o institu- ción con la cual el solicitante estableció un vínculo laboral en relación de dependencia. Derechohabiente.- Son derechohabientes el cónyuge, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo y los ascendientes tipificados en el D.L. Nº 19990. INSTRUCCIONES GENERALES 1. El siguiente procedimiento es de aplicación para los siguientes casos: a) Facultativo Independiente Personas naturales que realizan una actividad econó- mica independiente.