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Pág. 185121 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de marzo de 2000 Visto el Oficio Nº 055-99-ENAPU S.A./PD del Presi- dente del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. CONSIDERANDO: Que, la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Promo- ción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores ha cursado invitación a la Empresa Nacional de Puertos S.A. para que participe en el viaje programado a las ciudades de Cuiaba (Matto Grosso) y Campo Grande (Matto Grosso Do Sul), República Federativa de Brasil, durante los días 27 al 30 de marzo de 2000, integrando la misión de prospección comercial programada por la Cancillería; Que, a fin de dar a conocer una adecuada difusión de las ventajas de nuestros puertos como plataforma integral de servicios portuarios en el Pacífico, es necesario que ENAPU S.A. participe en este viaje; Que, el Directorio de ENAPU S.A., por Acuerdo Nº 023/03/2000/D, ha designado a los señores Manuel Lo- res Lembcke, Roberto Espinosa Espinosa, Hernán Marro- quín Talavera y Mario Arbulú Miranda, para que, en representación de ENAPU S.A. participen en el viaje a realizarse a las ciudades mencionadas precedentemen- te; De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcio- narios de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a las ciudades en Cuiaba (Matto Grosso) y Campo Grande (Matto Grosso Do Sul), República Federativa de Brasil, durante los días 27 al 30 de marzo de 2000, para los fines a que se contrae la presente resolución: - Manuel Lores Lembcke, Gerente General, - Roberto Espinosa Espinosa, Gerente del Terminal Portuario de Ilo, - Hernán Marroquín Talavera, Gerente del Terminal Portuario en Arica - Mario Arbulú Miranda, miembro del Comité Especial de Privatización Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje autorizado será con cargo al presupuesto de ENA- PU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,280.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración por liberación de impuestos o derechos adua- neros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3548 S B S Amplían plazo otorgado a Interbank para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0185-2000 Lima, 17 de marzo del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCAVISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15 días) antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"-038-OT-2000 y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, y por la facultad delegada según Resolución SBS Nº 0807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituir la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción / Fecha de Valor en Libros Prórroga de Bien Ubicación Adjudicación (En Nuevos Soles) Tenencia Inmueble Av. Producción 99.4.30 421,953.59 2000.10.30 Nacional Mz. "E", lote 50-A, Urb. La Villa, distrito de Chorrillos, provincia y depar- tamento de Lima Terreno Sec. "O" Parc. Cha- 99.4.30 242,280.45 2000.10.30 carilla, lote 15, Km. 80 Panameri- cana Norte, provincia Chancay, departa- mento de Lima 3490