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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2000 (28/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7218 Pág. 185139 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial a empresa encargada de modernizar ascensores del Palacio Legislativo, por inejecución de obli- gaciones RESOLUCIÓN Nº 013-2000-OM/CR Lima, 23 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante el proceso de adjudicación directa Nº 236-98/ CR se seleccionó a la empresa "Ascensores Pacífico S.A." para que se encargue de la modernización de los ascensores del Palacio Legislativo; Que, con esa finalidad, se suscribió el Contrato de Mo- dernización de Ascensores, Contrato Nº 004-99-AJ/CR, en el cual se detallan las condiciones de la prestación de servicios, tales como retribución, plazo y modo de cumplir la obliga- ción, entre otros; Que, según lo informado por el Area Técnica del Departa- mento de Servicios Generales, dicha empresa ha prestado sus servicios en forma defectuosa y fuera de los plazos determinados y, por consiguiente, ha incurrido en inejecución; Que, el Artículo 1321º del Código Civil establece que queda sujeto a la indemnización por daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; Que, por ello, es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Legislativo para ejercer la acción civil correspondiente; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Congreso; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio, y el Acuerdo Nº 162-97-98/MESA-CR del 13 de enero de 1998, que delega en el Oficial Mayor la atribución de expedir resoluciones autoritativas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo para que, en nombre y representación del Congreso de la República, ejerza la acción legal correspondiente contra la empresa ASCENSORES PACÍFICO S.A., de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Esta autorización se extiende para promover las medi- das cautelares que convengan a los intereses de la institu- ción. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE F. CEVASCO PIEDRA Oficial Mayor Congreso de la República 3554DECRETOS DE URGENCIA Autorizan Crédito Suplementario en Presupuesto del Sector Público por operación de endeudamiento externo con el BID, a fin de cofinanciar el Pro- grama Sectorial de Reforma de las Fi- nanzas Públicas DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-EF se aprobó una operación de Endeudamiento Externo concertada con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por un monto de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERI- CANOS (US$ 200 000 000,00), destinado a cofinanciar el "Pro- grama Sectorial de Reforma de las Finanzas Públicas"; Que, en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Finan- zas aprobado por Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000 no se han considerado los recursos de la operación de Endeudamiento mencionada en el considerando precedente; Que, siendo urgente contar con recursos disponibles sufi- cientes para atender en forma oportuna el servicio de la deuda pública externa, es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central para el Año Fiscal 2000, Pliego 009 - Ministe- rio de Economía y Finanzas, los recursos financieros previstos a ejecutarse para el presente año, provenientes de la operación mencionada en el primer considerando, hasta por CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 120 000 000,00) equivalente a CUATROCIENTOS VEIN- TISEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 426 000 000,00); Que, asimismo, es necesario precisar que la citada incorpo- ración presupuestaria corresponde a la mencionada operación de Endeudamiento, que fuera canalizada a través de la Unidad Ejecutora señalada en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2000-EF, la misma que no tiene participación en la ejecu- ción del gasto; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 426 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO