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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2000 (05/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 186298 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 les; asimismo con fecha 24-1-97, se expidió la Licencia de demolición Nº 4452; Que, mediante Informe Nº 006-97-OAI/MDSMP, del 6-3- 97, la Oficina de Auditoría Interna realizó observaciones al procedimiento de aprobación de la Licencia de Construcción, Licencia de Demolición y Conformidad de Obra; por haberse llevado a cabo omitiendo requisitos técnicos exigidos por Ley, dictaminando dicha Oficina que mediante Resolución de Alcaldía se proceda anular la Licencia de Construcción Nº 4436 por existir duplicidad y haberse obtenido en forma irregular al incurrir en vicios administrativos por falta de documentación a ley; Que, mediante Informe Nº 572-99-OAT/MDSMP, del 5- 5-99 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la anulación de la Licencia de Construcción en aplicación del Art. 22º del D.S. Nº 25-94-MTC, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la Licencia de Construcción, Control y Conformidad de Obra; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 704-99-AL/MDSMP, del 4-6-99 se dispuso anular la Licencia de Construcción Nº 4436, del 13-1-97, otorgada a favor de la Promotora Los Nogales Nº 444; Que, los hechos descritos fueron observados por el Organo de Control Interno, fueron calificados por la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios, las que llega- ron a la conclusión que los ex funcionarios Arq. Javier Allpas Cartulin y Arq. Leoncio Ravello Echevarria han incurrido en falta grave de carácter disciplinario infringiendo el Art. 28º inciso a) del D.Ley Nº 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios dentro del plazo señalado en su Reglamento, ha cumplido con hacer el estudio y análisis del expediente administrativo, pronunciándose por la Instauración de Proce- so Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios antes referidos, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 47º de la Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios Arq. Javier Allpas Cartu- lin, ex Jefe de la División de Licencias de Construcción y al Arq. Leoncio Ravello Echevarria, ex Director de Servicios Administrativos por las razones expuestas en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Notificar a los ex funcionarios procesados en forma personal y/o a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Resolución para que dentro del término de 5 (cinco) días útiles presente su descargo y las pruebas que considere necesarios para su defensa, ante la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios. Artículo Tercero.- Remitir los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda de acuerdo a sus atribuciones en el término de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 4580 Clausuran módulo de servicios higiéni- cos ubicado en el distrito RESOLUCION DE CONCEJO Nº 018-2000 San Martín de Porres, 31 de marzo de 2000 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo del año 2000, el Dictamen Ampliatorio referido al Dictamen Nº 001-2000-CAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Concejo Nº 002-2000/ MDSMP del 24.2.2000, se dispuso declarar infundada la nulidad deducida por la Empresa JUJARU E.I.R.L., contra la R.A. Nº 1715-99; en consecuencia disponer la demolición del área construida en la Av. Zarumilla, Puente Pocitos por contravenir dispositivos legales pertinentes; Que, se hace necesario ampliar la Resolución de Concejo acotada en el considerando precedente teniendo en cuenta lasolicitud verbal de ampliación en el pleno del Concejo de fecha 31.3.2000, en lo referido a la clausura del Módulo de Servicios Higiénicos ubicado en la Av. Zarumilla, Puente Pocitos, por lo que deviene procedente la clausura del referido Módulo de Servicios Higiénicos por cuanto su construcción es irregular y contravienen las formalidades y mecanismos establecidos por Ley para su funcionamiento, normas de carácter imperativo y de orden público, en consecuencia, son de estricto cumplimiento; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferi- das por el Art. 36º numeral 8 y 109º de la Ley Nº 23853; El Concejo Municipal, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la clausura definitiva del Módulo de Servicios Higiénicos ubicado en la Av. Zarumilla, Puente Pocitos. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servi- cios Comunales, Desarrollo Urbano y Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 4443 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 29-MSS Por Carta Nº 218-2000-SG-MSS, la Municipalidad de Santiago de Surco solicita publicar fe de erratas de la Ordenanza Nº 29-MSS, publicada en nuestra edición del 30 de abril de 2000, en la página 186119. DICE: "Artículo Cuarto.- Pueden incluirse en la presente Orde- nanza todo tipo de deudas tributarias y no tributarias, en el estado que se encuentren, inclusive las deudas en cobranza coactiva, quedando exoneradas estas últimas del pago de costas y gastos procesales. Los deudores de multas administrativas que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se beneficiarán con un descuento del 50% del valor nominal de su multa pendien- te de pago. No será requisito para acogerse al presente Fraccio- namiento Especial el pago de Derecho Administrativo esta- blecido en el ítem 2.04 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Nº 06-99-MSS". DEBE DECIR: "Artículo Cuarto.- Pueden incluirse en la presente Orde- nanza todo tipo de deudas tributarias y no tributarias, en el estado que se encuentren, inclusive las deudas en cobranza coactiva, quedando exoneradas estas últimas del pago de costas procesales y gastos administrativos. Los deudores de multas administrativas que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se beneficiarán con un descuento del 50% del valor nominal de su multa pendien- te de pago." 4993 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 594-2000-RAS S Por Carta Nº 218-2000-SG-MSS, la Municipalidad de Santiago de Surco solicita publicar fe de erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 594-2000-RASS, publicada en nuestra edición del 28 de abril de 2000, en la página 186050. En la Resolución, donde corresponda DICE: "La empresa M y S S.A." DEBE DECIR: "La empresa Inversiones M y S S.A." 4992