Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2000 (05/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2000

Tenemos a bien dirigirnos a usted con relacion a la queja del rubro, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTOS ANEXOS - Queja interpuesta por MORDAZA Porturas MORDAZA contra la Registradora Publica (e) del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante hoja de tramite documentario Nº 44377 del 20.12.99. - Descargo de la Registradora quejada remitido mediante Oficio Nº 684-99-ORLC/GBM del 22.12.99. - MORDAZA del titulo archivado Nº 189934 del 6.12.99 y boleta informativa del vehiculo de placa de rodaje BGI-313, remitidos por la Gerencia de Bienes Muebles segun Memorandum Nº 060-2000-ORLC/GBM del 18.1.2000. - Hoja de tramite documentario Nº 44986 del 23.12.99 conteniendo el desistimiento del recurso de queja presentado por el recurrente. II.- MATERIA DE LA QUEJA El reclamante interpone queja por la presunta comision de error material en la inscripcion del titulo Nº 189934 del 6.12.99, mediante el cual solicito la primera inscripcion del vehiculo MORDAZA Ford, modelo Festiva XL, ano de fabricacion 1998, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urped. Senala que la Registradora consigno el color del vehiculo como "rojo vino" y no "rojo vivo" como consta de los documentos presentados para la inscripcion, indicando asimismo, que no obstante tratarse de un error atribuible al Registro, la Registradora devolvio el reclamo formulado con fecha 13.12.99 -mediante el cual solicito se consigne el color correcto del vehiculo-, comunicandole que a fin de darle el tramite correspondiente se requeria la MORDAZA del mismo con la firma de la propietaria y MORDAZA fotostatica de su documento de identidad. III.- DESCARGO La Registradora quejada Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que el Titulo Nº 189934 del 6.12.99 fue asignado a su seccion, siendo calificado, inscrito y despachado el dia de su MORDAZA, derivando a la ventanilla respectiva del Registro de la Propiedad Vehicular la tarjeta de propiedad y la orden de giro. Senala que con fecha 13.12.99 se presento un reclamo en virtud del cual se solicitaba la rectificacion del asiento de inscripcion por haberse cometido un error en la consignacion del color del vehiculo, indicando asimismo, que en el reclamo se respondio al solicitante, el mismo que no reingreso este. Finalmente manifiesta que a la fecha, de conformidad con lo establecido por el Articulo 175º del Reglamento General de los Registros Publicos, ha procedido a rectificar la tarjeta de propiedad vehicular asi como extender el asiento rectificatorio en el cual consta inscrito el color correcto del vehiculo, los que obran en la ventanilla respectiva. IV.- ANTECEDENTE REGISTRAL La queja esta referida al vehiculo de placa de rodaje BGI313, el mismo que consta inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA con fecha 6.12.99. V.- ANALISIS 1. Como se aprecia del titulo Nº 189934 con fecha 6.12.99 el reclamante solicito la primera inscripcion de dominio del vehiculo MORDAZA Ford, modelo Festiva XL, ano de fabricacion 1998, motor Nº B3-589610, chasis Nº KNADA2422XK/29082, color MORDAZA vivo, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urped, en merito a la Declaracion Unica de Importacion (DUI) Nº 99868 expedida por la Aduana Maritima del Callao y la boleta de venta Nº 011-0000606 en virtud de la cual Milne & Co. S.A. transfiere la propiedad del mismo a su actual propietaria. 2. La Registradora Publica Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA efectuo la inscripcion solicitada con fecha 6.12.99, asignando al vehiculo la placa de rodaje BGI-313, consignando asimismo, tanto en el asiento de inscripcion como en la tarjeta de propiedad, entre las caracteristicas del vehiculo el color "rojo vino", siendo el verdadero color

"rojo vivo" -segun se aprecia de los documentos referidos en el numeral precedente-, motivo por el cual se solicito la rectificacion del error cometido por la Registradora mediante reclamo efectuado el 13.12.99 y respondido al dia siguiente, requiriendose para estos efectos, la MORDAZA de fotocopia de la libreta electoral y firma del propietario en la hoja del reclamo. 3. Al respecto, siendo que la Registradora incurrio en error material en la extension del asiento de inscripcion del vehiculo consignando en forma equivocada el color y, considerando que el titulo respectivo obra en el archivo registral, el error debio ser rectificado sin requerir al reclamante el cumplimiento de los requisitos anteriormente expuestos. En ese sentido se pronuncia el Articulo 177º del Reglamento General de los Registros Publicos, el mismo que preve la existencia de errores materiales en la extension de los asientos de inscripcion, estableciendo el mecanismo para su rectificacion en el Articulo 175º del referido Reglamento. 4. La comision de errores materiales constituye negligencia en el desempeno de sus funciones por parte de la Registradora, conforme al literal i) del MORDAZA numeral de la Primera Disposicion Complementaria del Estatuto de la SUNARP, asimismo habria incurrido en inconducta funcional tipificada en el literal d) del MORDAZA numeral de la Primera Disposicion de la MORDAZA citada concordado con el literal b) del Articulo 87º del Reglamento General de los Registros Publicos, al denegar indebidamente la rectificacion solicitada. 5. No obstante ello, considerando que el error ha sido rectificado, constando inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular la rectificacion de oficio que hiciera la Registradora con posterioridad a la interposicion del recurso de queja sub examine, figurando el color del vehiculo "rojo vivo" y no como inicialmente se consigno (lo que se constata con la boleta informativa remitida a esta instancia por la Gerencia de Bienes Muebles mediante Memorandum Nº 060-2000ORLC/GBM del 18 de enero de 2000) y que no se ha probado que se MORDAZA producido dano alguno, resultaria de aplicacion el numeral 5 de la Primera Disposicion Complementaria del Estatuto de la SUNARP, conforme al cual no habra lugar a sancion si la irregularidad cometida hubiera sido rectificada por el Registrador responsable de esta MORDAZA de producir dano. Asimismo, cabe senalar que el recurrente mediante hoja de tramite documentario Nº 44986 del 23.12.99 se desistio del recurso de queja interpuesto, no cumpliendo con el requisito de legalizar su firma, conforme a lo establecido en el Articulo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS. De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 658-99ORLC/JE del 23.11.99. VI.- CONCLUSION La MORDAZA Sala del Tribunal Registral es de opinion que la Registradora (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en inconducta funcional tipificada en el literal b) del Articulo 87º del Reglamento General de los Registros Publicos y los literales d) e i) del MORDAZA numeral de la Primera Disposicion Complementaria del Estatuto de la SUNARP, no siendo pasible de sancion conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Primera Disposicion Complementaria de la MORDAZA citada. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral ORLC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral ORLC MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral ORLC 4927

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