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Pág. 186290 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 Tenemos a bien dirigirnos a usted con relación a la queja del rubro, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTOS ANEXOS - Queja interpuesta por Miguel Porturas Bermúdez con- tra la Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. Giovanna Moza Guevara mediante hoja de trámite documentario Nº 44377 del 20.12.99. - Descargo de la Registradora quejada remitido median- te Oficio Nº 684-99-ORLC/GBM del 22.12.99. - Copia del título archivado Nº 189934 del 6.12.99 y boleta informativa del vehículo de placa de rodaje BGI-313, remitidos por la Gerencia de Bienes Muebles según Memo- rándum Nº 060-2000-ORLC/GBM del 18.1.2000. - Hoja de trámite documentario Nº 44986 del 23.12.99 conteniendo el desistimiento del recurso de queja presenta- do por el recurrente. II.- MATERIA DE LA QUEJA El reclamante interpone queja por la presunta comisión de error material en la inscripción del título Nº 189934 del 6.12.99, mediante el cual solicitó la primera inscripción del vehículo marca Ford, modelo Festiva XL, año de fabricación 1998, a favor de María Esther Flores Urped. Señala que la Registradora consignó el color del vehículo como "rojo vino" y no "rojo vivo" como consta de los documen- tos presentados para la inscripción, indicando asimismo, que no obstante tratarse de un error atribuible al Registro, la Registradora devolvió el reclamo formulado con fecha 13.12.99 -mediante el cual solicitó se consigne el color correcto del vehículo-, comunicándole que a fin de darle el trámite correspondiente se requería la presentación del mismo con la firma de la propietaria y copia fotostática de su documento de identidad. III.- DESCARGO La Registradora quejada Dra. Giovanna Moza Guevara manifiesta que el Título Nº 189934 del 6.12.99 fue asignado a su sección, siendo calificado, inscrito y despachado el día de su presentación, derivando a la ventanilla respectiva del Registro de la Propiedad Vehicular la tarjeta de propiedad y la orden de giro. Señala que con fecha 13.12.99 se presentó un reclamo en virtud del cual se solicitaba la rectificación del asiento de inscripción por haberse cometido un error en la consig- nación del color del vehículo, indicando asimismo, que en el reclamo se respondió al solicitante, el mismo que no reingresó éste. Finalmente manifiesta que a la fecha, de conformidad con lo establecido por el Artículo 175º del Reglamento General de los Registros Públicos, ha procedido a rectificar la tarjeta de propiedad vehicular así como extender el asiento rectificatorio en el cual consta inscrito el color correcto del vehículo, los que obran en la ventanilla respec- tiva. IV.- ANTECEDENTE REGISTRAL La queja está referida al vehículo de placa de rodaje BGI- 313, el mismo que consta inscrito en el Registro de Propie- dad Vehicular de Lima con fecha 6.12.99. V.- ANALISIS 1. Como se aprecia del título Nº 189934 con fecha 6.12.99 el reclamante solicitó la primera inscripción de dominio del vehículo marca Ford, modelo Festiva XL, año de fabricación 1998, motor Nº B3-589610, chasis Nº KNADA2422XK/29082, color rojo vivo, a favor de María Esther Flores Urped, en mérito a la Declaración Unica de Importación (DUI) Nº 99- 868 expedida por la Aduana Marítima del Callao y la boleta de venta Nº 011-0000606 en virtud de la cual Milne & Co. S.A. transfiere la propiedad del mismo a su actual propieta- ria. 2. La Registradora Pública Dra. Giovanna Moza Gue- vara efectuó la inscripción solicitada con fecha 6.12.99, asignando al vehículo la placa de rodaje BGI-313, consig- nando asimismo, tanto en el asiento de inscripción como en la tarjeta de propiedad, entre las características del vehículo el color "rojo vino", siendo el verdadero color"rojo vivo" -según se aprecia de los documentos referidos en el numeral precedente-, motivo por el cual se solicitó la rectificación del error cometido por la Registradora me- diante reclamo efectuado el 13.12.99 y respondido al día siguiente, requiriéndose para estos efectos, la presenta- ción de fotocopia de la libreta electoral y firma del propie- tario en la hoja del reclamo. 3. Al respecto, siendo que la Registradora incurrió en error material en la extensión del asiento de inscripción del vehículo consignando en forma equivocada el color y, considerando que el título respectivo obra en el archivo registral, el error debió ser rectificado sin requerir al reclamante el cumplimiento de los requisitos anterior- mente expuestos. En ese sentido se pronuncia el Artículo 177º del Regla- mento General de los Registros Públicos, el mismo que prevé la existencia de errores materiales en la extensión de los asientos de inscripción, estableciendo el mecanismo para su rectificación en el Artículo 175º del referido Reglamento. 4. La comisión de errores materiales constituye negli- gencia en el desempeño de sus funciones por parte de la Registradora, conforme al literal i) del cuarto numeral de la Primera Disposición Complementaria del Estatuto de la SUNARP, asimismo habría incurrido en inconducta funcio- nal tipificada en el literal d) del cuarto numeral de la Primera Disposición de la norma citada concordado con el literal b) del Artículo 87º del Reglamento General de los Registros Públicos, al denegar indebidamente la rectifica- ción solicitada. 5. No obstante ello, considerando que el error ha sido rectificado, constando inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular la rectificación de oficio que hiciera la Registrado- ra con posterioridad a la interposición del recurso de queja sub exámine, figurando el color del vehículo "rojo vivo" y no como inicialmente se consignó (lo que se constata con la boleta informativa remitida a esta instancia por la Gerencia de Bienes Muebles mediante Memorándum Nº 060-2000- ORLC/GBM del 18 de enero de 2000) y que no se ha probado que se haya producido daño alguno, resultaría de aplicación el numeral 5 de la Primera Disposición Complementaria del Estatuto de la SUNARP, conforme al cual no habrá lugar a sanción si la irregularidad cometida hubiera sido rectificada por el Registrador responsable de ésta antes de producir daño. Asimismo, cabe señalar que el recurrente mediante hoja de trámite documentario Nº 44986 del 23.12.99 se desistió del recurso de queja interpuesto, no cumpliendo con el requisito de legalizar su firma, conforme a lo establecido en el Artículo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por D.S. Nº 02-94-JUS. De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 658-99- ORLC/JE del 23.11.99. VI.- CONCLUSION La Segunda Sala del Tribunal Registral es de opinión que la Registradora (e) Dra. Giovanna Moza Guevara incu- rrió en inconducta funcional tipificada en el literal b) del Artículo 87º del Reglamento General de los Registros Públi- cos y los literales d) e i) del cuarto numeral de la Primera Disposición Complementaria del Estatuto de la SUNARP, no siendo pasible de sanción conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Primera Disposición Complementaria de la norma citada. Atentamente, ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral ORLC WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral ORLC NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral ORLC 4927