Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2000 (05/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Regimen Tributario del Arbitrio de Limpieza Publica para Trabajadores Autonomos Ambulantes
ORDENANZA Nº 016-MDI EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Independencia, en Sesion Extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2000, aprobo por mayoria el Dictamen Nº 001-2000-CCS/MDI, emitido por la Comision de Comercializacion y Salud, que establece el Regimen Tributario del arbitrio de Limpieza Publica para los trabajadores autonomos ambulantes del distrito de Independencia. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos; esta funcion normativa lo ejerce el Concejo Municipal a traves de Ordenanzas que tienen rango de Ley; Que, el D. Leg. Nº 776- Ley de Tributacion Municipal y su modificatoria Ley Nº 26725, disponen que las tasas por Servicios Publicos o Arbitrios se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo real del servicio a prestar; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 002 y 005-99/MDI, se MORDAZA el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, a fin de financiar el costo por la prestacion de los mencionados servicios publicos, sin considerar el costo ni la tarifa a cobrar por el servicio que se brinda a los Trabajadores Autonomos Ambulantes; Que, mediante Ordenanza Nº 009-99/MDI, se aprobo el Reglamento del Comercio Ambulatorio en el distrito de Independencia, y en su Articulo 9º Inc. b) se establece que los Trabajadores Autonomos Ambulantes estan obligados a abonar a la Municipalidad por concepto de mantenimiento y limpieza de la via publica en forma diaria, entre otros derechos; Que, de acuerdo con el Informe Nº 010-2000-DSC/MDI, de la Direccion de Servicios a la Comunidad, los costos del servicio de limpieza publica que se brinda a los Trabajadores Autonomos Ambulantes del distrito, asciende a la suma de S/. 469 800.00 al ano; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; con el MORDAZA unanime de los senores Regidores aprobo lo siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS AMBULANTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion En uso de la potestad tributaria municipal, por la presente ORDENANZA, se regula en la jurisdiccion del distrito de Independencia la aplicacion del Arbitrio de Limpieza Publica para los Trabajadores Autonomos Ambulantes que realizan sus actividades dentro del distrito de Independencia. Articulo 2º.- Contribuyentes Estan obligados al pago los trabajadores autonomos ambulantes que conducen sus actividades economicas en MORDAZA feriales o areas reguladas, asi como aquellos que desarrollan sus actividades en forma ambulatoria. Articulo 3º.- Rendimiento del Arbitrio El importe recaudado constituye renta de la Municipalidad de Independencia, y su rendimiento sera destinado

unicamente a financiar el costo que origina la prestacion del servicio. Articulo 4º.- Periodicidad El Arbitrio de Limpieza Publica para los Trabajadores Autonomos Ambulantes es de periodicidad diaria, estando facultada la municipalidad para desarrollar programas de recaudacion semanal o mensual, si las condiciones o necesidades lo justifican. Articulo 5º.- Responsable del Pago El responsable del pago es el Trabajador MORDAZA Ambulante que conduce el puesto de venta ambulatorio de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 009-99-MDI. Articulo 6º.- Determinacion y Justificacion Tecnica El presente Arbitrio se determina tomando en consideracion el costo efectivo del servicio a prestar, conforme se detalla en el Informe Tecnico que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, el mismo que sera distribuido entre el numero total de Trabajadores Autonomos Ambulantes. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Articulo 7º.- Definicion El Arbitrio de Limpieza Publica para los Trabajadores Autonomos Ambulantes comprende el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de los residuos provenientes de los puestos de venta ambulatoria de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 009-99-MDI. Articulo 8º.- Determinacion del Arbitrio La Tasa diaria del Arbitrio de Limpieza Publica que se aplicara a los Trabajadores Autonomos Ambulantes sera del 0.031% de la UIT, que para el presente ano equivale a un monto de Noventa Centimos de MORDAZA Sol (S/. 0.90), por cada puesto de venta ambulatoria en forma diaria. CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- La Unidad Impositiva Tributaria que se MORDAZA como referencia para el calculo del Arbitrio, sera la que se encuentre en vigencia al inicio del ejercicio fiscal al que corresponde el tributo. Dado en el Palacio Municipal, a los tres dias del mes MORDAZA del 2000. POR TANTO: Mando se publique, comunique y cumpla. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 4437

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Amplian alcances de ordenanza que establece disposiciones sobre publicidad electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 006-MDR MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la asistencia de los senores Regido-

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