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Pág. 186295 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Régimen Tributario del Ar- bitrio de Limpieza Pública para Traba- jadores Autónomos Ambulantes ORDENANZA Nº 016-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Independencia, en Sesión Extraor- dinaria de fecha 30 de marzo del 2000, aprobó por mayoría el Dictamen Nº 001-2000-CCS/MDI, emitido por la Comisión de Comercialización y Salud, que establece el Régimen Tributario del arbitrio de Limpieza Pública para los trabajadores autóno- mos ambulantes del distrito de Independencia. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos; esta función norma- tiva lo ejerce el Concejo Municipal a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley; Que, el D. Leg. Nº 776- Ley de Tributación Municipal y su modificatoria Ley Nº 26725, disponen que las tasas por Servicios Públicos o Arbitrios se calcularán dentro del pri- mer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo real del servicio a prestar; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 002 y 005-99/MDI, se reguló el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, a fin de financiar el costo por la prestación de los mencionados servicios públicos, sin considerar el costo ni la tarifa a cobrar por el servicio que se brinda a los Trabajadores Autónomos Ambulantes; Que, mediante Ordenanza Nº 009-99/MDI, se aprobó el Reglamento del Comercio Ambulatorio en el distrito de Inde- pendencia, y en su Artículo 9º Inc. b) se establece que los Trabajadores Autónomos Ambulantes están obligados a abo- nar a la Municipalidad por concepto de mantenimiento y limpieza de la vía pública en forma diaria, entre otros derechos; Que, de acuerdo con el Informe Nº 010-2000-DSC/MDI, de la Dirección de Servicios a la Comunidad, los costos del servicio de limpieza pública que se brinda a los Trabajadores Autónomos Ambulantes del distrito, asciende a la suma de S/. 469 800.00 al año; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; con el voto unánime de los señores Regidores aprobó lo siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS AMBULANTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ambito de aplicación En uso de la potestad tributaria municipal, por la presen- te ORDENANZA, se regula en la jurisdicción del distrito de Independencia la aplicación del Arbitrio de Limpieza Públi- ca para los Trabajadores Autónomos Ambulantes que reali- zan sus actividades dentro del distrito de Independencia. Artículo 2º.- Contribuyentes Están obligados al pago los trabajadores autónomos ambulantes que conducen sus actividades económicas en campos feriales o áreas reguladas, así como aquellos que desarrollan sus actividades en forma ambulatoria. Artículo 3º.- Rendimiento del Arbitrio El importe recaudado constituye renta de la Munici- palidad de Independencia, y su rendimiento será destinadoúnicamente a financiar el costo que origina la prestación del servicio. Artículo 4º.- Periodicidad El Arbitrio de Limpieza Pública para los Trabajadores Autónomos Ambulantes es de periodicidad diaria, estando facultada la municipalidad para desarrollar programas de recaudación semanal o mensual, si las condiciones o necesi- dades lo justifican. Artículo 5º.- Responsable del Pago El responsable del pago es el Trabajador Autónomo Ambu- lante que conduce el puesto de venta ambulatorio de conformi- dad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 009-99-MDI. Artículo 6º.- Determinación y Justificación Téc- nica El presente Arbitrio se determina tomando en consi- deración el costo efectivo del servicio a prestar, conforme se detalla en el Informe Técnico que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, el mismo que será distribuido entre el número total de Trabajadores Autóno- mos Ambulantes. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Artículo 7º.- Definición El Arbitrio de Limpieza Pública para los Trabajadores Autónomos Ambulantes comprende el servicio de recolec- ción, transporte y disposición final de los residuos prove- nientes de los puestos de venta ambulatoria de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 009-99-MDI. Artículo 8º.- Determinación del Arbitrio La Tasa diaria del Arbitrio de Limpieza Pública que se aplicará a los Trabajadores Autónomos Ambulantes será del 0.031% de la UIT, que para el presente año equivale a un monto de Noventa Céntimos de Nuevo Sol (S/. 0.90), por cada puesto de venta ambulatoria en forma diaria. CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente orde- nanza. Segunda.- La Unidad Impositiva Tributaria que se tome como referencia para el cálculo del Arbitrio, será la que se encuentre en vigencia al inicio del ejercicio fiscal al que corresponde el tributo. Dado en el Palacio Municipal, a los tres días del mes abril del 2000. POR TANTO: Mando se publique, comunique y cumpla. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 4437 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Amplían alcances de ordenanza que establece disposiciones sobre publici- dad electoral en el distrito ORDENANZA Nº 006-MDR Rímac, 26 de abril del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regido-