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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2000 (05/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 186297 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Extraordi- naria de fecha 29 de marzo del 2000, aprobó por mayoría la Directiva Nº 001-2000-MDSL-GF presentada por la Geren- cia de Finanzas, la misma que Reglamenta el Fracciona- miento de Deudas Tributarias y no Tributarias; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0060-2000-MDSL-GF la Ge- rencia de Finanzas propone la Directiva Nº 001-2000-MDSL- GF, mediante la cual se reglamenta el procedimiento desti- nado a conceder el beneficio excepcional del fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias dentro de la jurisdic- ción distrital de San Luis; Que, el objetivo fundamental de la Directiva Nº 001- 2000-MDSL-GF es establecer los parámetros necesarios que permitan a la Gerencia de Finanzas, División de Recauda- ción y Oficina de Ejecución Coactiva, así como a los propios contribuyentes, conocer fehacientemente cuáles son los pa- sos, requisitos, formalidades, limitaciones y demás exigen- cias que corresponden ser aplicadas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con el Texto Unico Ordenado del Código Tribu- tario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y Ley de Procedimien- tos de Ejecución Coactiva Nº 26979, se expide la siguiente: O R D E N A N Z A Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 001- 2000-MDSL-GF que Reglamenta el Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fi- nanzas, División de Recaudación y Oficina de Ejecución el cumplimiento de la presente Ordenanza en cuanto les co- rresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 4957 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran infundada apelación contra resolución referida a destitución de ex servidores de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 25 de abril de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO; en la sesión de la fecha, el recurso de Apelación presentado por los ex servidores: MARIO ZAMORA PILLA- CA, PEDRO CALERO OBREGON, JUAN VICTOR ROJAS TORRES, WILLI ELISEO RAMOS ANGELES, PASTOR MAYTAN CORE y ADALBERTO ARTURO ATENCIO ARCE, en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 214-2000- AL/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, los ex servidores Mario Zamora Pillaca, Pedro Calero Obregón, Juan Víctor Rojas Torres, Willi EliseoRamos Angeles, Pastor Maytán Core y Adalberto Arturo Atencio Arce, después de un proceso regular, mediante Resolución de Alcaldía Nº 214-2000-AL/MDSMP, fueron destituidos por haber cometido falta grave de carácter disciplinario - incurrir en actos de violencia e impedir el funcionamiento del servicio público, infringiendo el Artículo 28º Incs. c) y e) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, según se desprende de su escrito de apelación, el servidor Jorge Mamani Paasaca, indica que la resolución recurrida es NULA DE PLENO DERECHO, por ser la conse- cuencia de un procedimiento viciado de nulidad, basándose en que supuestamente la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios habría culminado su mandato el 31 de diciembre de 1999, apreciación que resulta incorrecta, dado que dicho mandato se vencía el 5 de marzo del año 2000; Que, los recurrentes en sus recursos de apelación alegan la caducidad del proceso administrativo disciplinario y la imposi- bilidad de aplicarse la sanción de destitución, toda vez que la administración se ha excedido en el plazo establecido, por haber transcurrido más de 30 días desde que se abrió el proceso administrativo disciplinario hasta que concluyó el mismo con la aplicación de la sanción de destitución, lo que resulta incorrecto al haberse llevado a cabo el procedimiento por parte de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios dentro de los treinta días hábiles que señala la ley; Que, además en el proceso administrativo disciplinario no opera la caducidad, dado que el Código Civil como norma supletoria del derecho administrativo, establece en su Artí- culo 2004° que los plazos de caducidad los fija la ley en forma expresa, lo que no sucede con la disposición contenida en el Artículo 163º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, toda vez que dicha norma está referida solamente a la duración del proceso de investigación; por lo tanto no existe mérito para amparar el recurso incoado; Estando a las razones expuestas y la opinión de la Comisión de Asuntos Legales, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, con la dispensa de la lectura y aproba- ción del acta, por MAYORIA ABSOLUTA; ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por los ex servidores Juan Víctor Rojas Torres, Willi Eliseo Ramos Angeles, Mario Zamora Pillaca, Pastor Maytán Core, Adalberto Arturo Atencio Arce y Pedro Calero Obregón, en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 214-2000-AL/MDSMP, la que se confirma en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese en forma personal a los ex servidores, el contenido de la presente resolución, para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VELA Alcaldesa 5000 Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 284-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 15 de marzo de 2000 Visto el Informe Nº 01-2000-CEPAA/MDSMP del 25-2- 2000, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en relación a la presente falta grave de carácter disciplinario cometida por los ex funcionarios, Arq. Javier Allpa Cartulin y Arq. Leoncio Ravello Echevarria, ex Jefe de la División de Licencias de Construcción y ex Direc- tor de Servicios Administrativos respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Exp. Nº 6100-96; con fecha 13-1-97 se expidió la Licencia de Construcción Nº 4436 y con fecha 20- 1-97, la Dirección de Desarrollo Urbano otorgó el Certificado de Conformidad de Obra a nombre de Promotora Los Noga-