Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2000 (05/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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nal del Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria, Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Iglesia Matriz de MORDAZA, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. BENZA PFLUCKER Director Ejecutivo Encargado de la Direccion Nacional 4929

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran fundada reclamacion en queja interpuesta contra registradora del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCION JEFATURAL Nº 133-2000-ORLC/JE MORDAZA, 16 de febrero de 2000 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA PORTURAS MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 44377-ORLC/TD del 20 de diciembre de 1999, contra la Registradora Publica (e) del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunto error material en la inscripcion del Titulo Nº 189934 del 6 de diciembre de 1999; el Informe Nº 009-2000ORLC/TR del 27 de enero del 2000 de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO:

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion al Caballo Peruano de Paso
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 452/INC MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo central y responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 24047 establece que el Patrimonio Cultural de la Nacion esta constituido por los bienes culturales que son testimonios de creacion humana, material o inmaterial expresamente declarados como tales; Que, el mencionado Articulo 1º senala asimismo que, el Patrimonio Cultural de la Nacion esta bajo el MORDAZA del Estado y de la comunidad nacional, cuyos miembros estan en la obligacion de cooperar en su conservacion; Que, el caballo peruano de paso fue desarrollandose a lo largo de los siglos XVII y XVIII, pero recien en el siglo XIX habria fijado definitivamente las caracteristicas que lo han convertido en un ejemplar unico de su MORDAZA a nivel mundial; Que, el codigo genetico del caballo peruano de paso es producto de 400 anos de seleccion, cruce y tipificacion sanguinea; Que, el Peru es el unico MORDAZA que posee el germoplasta o la base genetica de los caballos peruanos de paso, lo que convierte a nuestro MORDAZA en el centro del universo de estos finisimos ejemplares; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, Direccion General de Produccion para el Desarrollo Cultural y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Supremo Nº 50-94-ED Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Caballo Peruano de Paso, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

PRIMERO: La MORDAZA Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que existe responsabilidad funcional de la Registradora Publica (e) del Registro de Propiedad Vehicular Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por error material en la inscripcion del Titulo Nº 189934 del 6 de diciembre de 1999, no siendo pasible de sancion, por los fundamentos expuestos en el citado documento. SEGUNDO: Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que se encuentra acreditada la responsabilidad funcional de la Registradora quejada, no siendo pasible de sancion, de conformidad con el Informe emitido por la MORDAZA Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo previsto en el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS. TERCERO: En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADA la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA PORTURAS MORDAZA contra la Registradora Publica (e) del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no siendo pasible de sancion, de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Funciones Tecnico - Registral (e) Despacho Jefatural - ORLC INFORME Nº 009-2000-ORLC/TR A : Dr. MORDAZA MORDAZA Quinones Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

MORDAZA : Queja interpuesta por MORDAZA Porturas MORDAZA contra la Registradora Publica (e) del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. MORDAZA MORDAZA Guevara. REF. : H.T.D. Nº 44377 del 20.12.99 Oficio Nº 684-99-ORLC/GBM del 22.12.99 H.E. Nº 4331-99-ORLC/JE del 22.12.99 :

MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 4924 FECHA

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