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Pág. 186289 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 nal del Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria, Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integran- te del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Iglesia Matriz de Oyolo, ubicada en el distrito de Oyolo, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacu- cho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. BENZA PFLUCKER Director Ejecutivo Encargado de la Dirección Nacional 4929 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Caballo Peruano de Paso RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 452/INC Lima, 28 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo central y responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 24047 establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonios de creación humana, material o inmaterial expresamente declarados como tales; Que, el mencionado Artículo 1º señala asimismo que, el Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y de la comunidad nacional, cuyos miembros están en la obligación de cooperar en su conservación; Que, el caballo peruano de paso fue desarrollándose a lo largo de los siglos XVII y XVIII, pero recién en el siglo XIX habría fijado definitivamente las características que lo han convertido en un ejemplar único de su tipo a nivel mundial; Que, el código genético del caballo peruano de paso es producto de 400 años de selección, cruce y tipificación sanguínea; Que, el Perú es el único país que posee el germoplasta o la base genética de los caballos peruanos de paso, lo que convierte a nuestro país en el centro del universo de estos finísimos ejemplares; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Dirección General de Producción para el Desarrollo Cultural y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Supremo Nº 50-94-ED - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR PATRIMONIO CUL- TURAL DE LA NACION al Caballo Peruano de Paso, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 4924OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran fundada reclamación en queja interpuesta contra registradora del Registro de Propiedad Vehicular RESOLUCION JEFATURAL Nº 133-2000-ORLC/JE Lima, 16 de febrero de 2000 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por don MIGUEL PORTURAS BERMUDEZ, mediante Hoja de Trá- mite Documentario Nº 44377-ORLC/TD del 20 de diciembre de 1999, contra la Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. Giovanna Moza Guevara por presunto error material en la inscripción del Título Nº 189934 del 6 de diciembre de 1999; el Informe Nº 009-2000- ORLC/TR del 27 de enero del 2000 de la Segunda Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: PRIMERO: La Segunda Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que existe responsa- bilidad funcional de la Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Vehicular Dra. Giovanna Moza Guevara, por error material en la inscripción del Título Nº 189934 del 6 de diciembre de 1999, no siendo pasible de sanción, por los fundamentos expuestos en el citado documento. SEGUNDO: Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que se encuen- tra acreditada la responsabilidad funcional de la Regis- tradora quejada, no siendo pasible de sanción, de confor- midad con el Informe emitido por la Segunda Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto en el Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS. TERCERO: En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar FUNDADA la Reclamación en Queja interpuesta por don MIGUEL PORTURAS BER- MUDEZ contra la Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. Giovanna Moza Guevara, no siendo pasible de sanción, de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. GASTON CASTILLO DELGADO Funciones Técnico - Registral (e) Despacho Jefatural - ORLC INFORME Nº 009-2000-ORLC/TR A :Dr. Hernán Martínez Quiñones Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao ASUNTO :Queja interpuesta por Miguel Porturas Bermú- dez contra la Registradora Pública (e) del Regis- tro de Propiedad Vehicular, Dra. Giovanna Moza Guevara. REF. :H.T.D. Nº 44377 del 20.12.99 Oficio Nº 684-99-ORLC/GBM del 22.12.99 H.E. Nº 4331-99-ORLC/JE del 22.12.99 FECHA :