Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2000 (05/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2000

el mencionado Comite, negandose a recibir su oferta en forma totalmente ilegal; Que, el 23.3.2000, se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la Buena Pro y en la misma fecha, por Oficio Nº 127-2000Aduanas/INA-GL, la Entidad requirio informacion al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, sobre la validez de la libreta electoral mecanizada como documento de identidad; Que, mediante Oficio Nº 064-2000-GG/Reniec, recibido el 28.3.2000 la RENIEC expreso a la Entidad que por Resolucion Jefatural Nº 051-2000-Jef/Reniec, publicada el 22.2.2000 en el Diario Oficial El Peruano, fue declarada la caducidad de la libreta electoral mecanizada en su condicion de cedula de identidad, a partir del 5.3.2000; Que, el 11.4.2000, el postor interpuso recurso de revision ante el Tribunal del CONSUCODE, reiterando los argumentos expresados en su apelatorio; Que, del examen de los antecedentes, se advierte que el recurrente se presento al acto de entrega de propuestas, el dia 16.3.2000 por intermedio de su representante, quien se identifico con una libreta electoral mecanizada y su licencia de conducir y, contrariamente a lo sostenido por el impugnante, el Anexo de las Bases denominado Modelo de Carta Poder de MORDAZA del Representante, expreso claramente que el representante se identificaria con su libreta electoral o su documento nacional de identidad, no especificando que el mismo pudiera identificarse con su licencia de conducir, Anexo que forma parte integrante de las Bases y, por tanto, de obligatorio cumplimiento para todos los postores; Que, asimismo, debe excluirse cualquier pretension de dar validez a la libreta electoral mecanizada, porque su vigencia expiro a partir del 5.3.2000, conforme lo hizo conocer la RENIEC a la Entidad, concluyendose que al no poder identificarse el supuesto representante del postor recurrente, mal podia presentar propuesta alguna en su nombre y representacion, deviniendo en infundado el recurso de revision interpuesto; Que, de otro lado, fluye el desconocimiento por parte de la Entidad de la normatividad aplicable a los procesos de seleccion, pues no suspendio la conduccion del Concurso Publico ante el recurso impugnativo interpuesto, contraviniendo abiertamente lo establecido en los Arts. 55º de la Ley Nº 26850 y 128º de su Reglamento, hecho que debera ser puesto en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conforme a lo dispuesto en el Art. 59º, Inc. g) de la Ley MORDAZA citada, no obstante, debe dejarse subsistente la continuacion del MORDAZA de seleccion, en aplicacion del MORDAZA de economia procesal y en virtud de que la pretension del reclamante carece de fundamentacion; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor DHL International S.R.L. contra la inadmisibilidad de su propuesta en el Concurso Publico Nº 001-2000ADUANAS, convocada por la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion. 2. Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantia recaudada por la empresa recurrente a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, al haberse advertido indicios de incompetencia y negligencia por parte de los Funcionarios y/o Servidores responsables de la Entidad Convocante. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 4920

Sancionan a empresa con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 122/2000.TC-S1 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 5.4.2000, el Expediente Nº 108.99.TC, sobre aplicacion de sancion al Postor CIA. DE VIGILANCIA LA REAL S.A. - CREALSA por presentar documentos adulterados en la L.P. Nº 001.CE.98.MDLM convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA, para la CONTRATACION DE SERVICIOS DE SERENAZGO Y SEGURIDAD CIUDADANA (Item Nº 05) y oido el informe oral de las partes en audiencia publica. CONSIDERANDO: Que, el 22.1.99, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del Item Nº 05 al Postor CIA. DE VIGILANCIA LA REAL S.A. - CREALSA; Que, el Postor SESERCO advirtio a la Entidad que el Postor ganador no tenia experiencia en Serenazgo, por lo que la Entidad, mediante Oficio Nº 008-MDLM-D.A.99 del 28.1.99 solicito informacion a la Municipalidad de San MORDAZA respecto de la conformidad de la MORDAZA presentada por el Postor CREALSA en su Propuesta Economica, obteniendo como respuesta mediante Oficio Nº 101-99-SG/MSI del 12.2.99, que este no ha prestado Servicio de Serenazgo en el distrito de San MORDAZA, en merito de lo cual el Comite Especial, mediante Acta del 12.2.99, dejo sin efecto la Buena Pro otorgada; Que, por lo expuesto, el 29.3.99 la Entidad mediante Oficio Nº 013.MDLM.99 del 24.3.99 puso este hecho en conocimiento del CONSUCODE y solicito la aplicacion de sancion al Postor CREALSA, de conformidad con el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, por haber presentado documentos falsos en su Propuesta Tecnica; Que, el Postor, el 3.5.99 presento los descargos solicitados por el Tribunal, manifestando que el Oficio Nº 101-99GG/MSI del 12.2.99 de la Secretaria General de la Municipalidad de San MORDAZA que senala que no ha prestado servicios de Serenazgo en diciembre 1991, ni en ninguna otra fecha, es inexacto ya que no ha tomado en consideracion el servicio prestado a dicho Municipio durante varios anos, lo que debio ser informado en esa oportunidad para que se tomara en consideracion; Que, agrega el Postor, el documento del 1.6.96 que se le atribuye como falso, presentado en MORDAZA xerografica por la Entidad para sustentar la solicitud de sancion, deviene en error material de la propia Municipalidad de San MORDAZA y no tuvo que ver en la calificacion de su Propuesta Tecnica porque sin el alcanzaba el puntaje que se le otorgo, dado que las Bases no exigian su MORDAZA y por tanto, no generaba puntuacion en la calificacion; y que, ademas, la unica forma de impugnar la Buena Pro otorgada a su favor debio haber sido a traves del recurso impugnatorio correspondiente dentro del termino de 5 dias y no, como en el presente caso, a traves de comunicacion simple de uno de los postores a la Entidad; Que, lo expuesto evidencia que el documento "Constancia de Servicio" de fecha 1.6.96 presentado por el Postor CREALSA, por no haber sido expedido por el Jefe de Seguridad de la Municipalidad de San MORDAZA es fraudulento, segun la confirmacion dada por el Secretario General de la Municipalidad de San MORDAZA, a traves de su Oficio Nº 101.99.SG/MSI del 12.2.99; Que, el Postor no ha desvirtuado con los descargos presentados ni con el Informe Oral escuchado en la Audiencia Publica del 12.1.2000, las afirmaciones de la Municipalidad de San MORDAZA, por lo que prevalece su responsabilidad respecto a la falsedad del documento acompanado en su

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