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Pág. 186287 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 primer sobre, resultando pasible de la sanción prevista para el caso por el inciso h) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, por lo que es de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate, con la intervención del Vocal Dr. Juan Solari Andrade por ausencia del Vocal Ing. Humberto Astete Willis; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la firma Cía. de Vigilancia La Real S.A. - CREALSA - con inhabilitación temporal de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por las consideraciones antes expuestas. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para los fines correspondientes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS SOLARI ANDRADE 4914 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Reconocen labor de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cus- co por presentación de la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 055-2000-EF/93.01 Lima, 2 de mayo de 2000 Vistos, los documentos que acreditan la recepción de la información sobre la rendición de cuentas para la elabora- ción de la Cuenta General de la República de 1999 de los Organismos Descentralizados Autónomos. CONSIDERANDO: Que, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTO- NIO ABAD DEL CUSCO, ha ocupado el tercer lugar de los Organismos Descentralizados, Autónomos en la presen- tación de la información presupuestaria y financiera corres- pondiente a la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 1999, por lo que merece ser felicitada; Estando a lo previsto en el Artículo 10º y el inciso m) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo Rector; a lo propuesto por la Dirección General de Contabilidad del Sector Público, con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977 SE RESUELVE: Artículo 1º.- FELICITAR, al Rector de la UNIVER- SIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUS-CO señor MGT MARIO E. GONGORA SANTA CRUZ, al Director General de Administración señor CPC JUAN DO- MINGO RODRIGUEZ ESCALANTE y a la Contadora Gene- ral señora CPC JUDITH ROJAS SIERRA, por haber presen- tado en tercer lugar de los Organismos Descentralizados Autónomos la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República 1999. Artículo 2º.- SOLICITAR, al señor Rector de la UNI- VERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, haga extensiva esta especial felicitación, al perso- nal de Contabilidad, Presupuesto y a todas las demás personas que con su esfuerzo y dedicación han contribuido a la presentación de la rendición de cuentas en forma oportu- na, lo que significa un ejemplo, que la Contaduría Pública de la Nación, exhorta a imitar. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 4961 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran diversos sitios arqueológi- cos del departamento de Ayacucho como Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 368/INC Lima, 11 de abril de 2000 VISTO, el Acuerdo Nº 96 tomado por la Comisión Nacio- nal Técnica de Arqueología en su Sesión 11 de fecha 21 de marzo del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, los sitios arqueológicos forman parte de la herencia y riqueza cultural de nuestra Nación y de la Humanidad, y son considerados Bienes Culturales; Que, los Bienes Culturales son Patrimonio Cultural de la Nación, y se hallan protegidos por el Estado, y de acuerdo a los términos de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifi- catoria Ley Nº 24193 son intangibles, inalienables e imprescriptibles; Que, es competencia del Instituto Nacional de Cultura desarrollar las acciones orientadas a la preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los sitios arqueológicos del departamento de Ayacu- cho, son de importancia cultural y científica; Que, mediante el Acuerdo Nº 96 de la Sesión 11 de fecha 21 de marzo del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción varios sitios arqueológicos del departamento de Ayacu- cho; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; y Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación los siguientes sitios del departamento de Ayacu- cho: