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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2000 (05/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 186296 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 res: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparra- guirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuen- tes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; se trató como punto de la agenda el Informe Nº 278-00-DAT/MDR emitido por la Dirección de Administración Tributaria respecto a la ampliación de los alcances de la Ordenanza Nº 001-MDR de fecha 11 de enero del presente año, sobre publicidad electo- ral de Organizaciones Políticas en el distrito del Rímac; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de enero del presente año se ha emitido la Ordenanza Nº 001-MDR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero del 2000, la cual establece las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las Organiza- ciones Políticas, Listas Independientes y Alianzas inscritas y reconocidas por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, es necesario ampliar los alcances de la Ordenanza citada en el considerando precedente en lo referente a lo normado por el Art. 193º de la Ley Nº 26859 Ley Orgánica de Elecciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en el Inc. 3) del Art. 36º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los miembros del concejo y con la dispensa y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances de la Orde- nanza Nº 001-MDR de fecha 11 de enero del 2000, incluyén- dose como infracción dentro del Artículo Octavo la siguiente: DESCRIPCION DE LA INFRACCION % UIT - Por no retirar y/o borrar su propaganda electoral dentro del lapso de sesenta días (60) calendario de concluidos los comicios electorales 100 Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Urbano y a la Dirección de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 4955 Establecen beneficio de reducción de montos en el pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo relativos a diversos años ORDENANZA Nº 007-MDR Rímac, 29 de abril del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regido- res: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparra- guirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuen- tes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo, se trató como punto de la agenda el Proyecto de Ordenanza emitido por la Dirección de Administración Tributaria referente a la reduc- ción y/o rebaja del 50% por concepto del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo años 1995, 1997, 1998 y 1999;CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple función normativa de acuerdo a lo establecido en el Art. 191º de la Constitución; Que, a la Municipalidad como Organo de Gobierno Local que emana de la voluntad popular, le corresponde en repre- sentación del vecindario, contribuir con su bienestar y adecuado desarrollo social, siendo necesario para ello tener en cuenta la aguda recesión económica que vive actualmente el país, lo cual dificulta a los vecinos del Rímac cumplir con el pago oportuno de la deuda Tributaria generada por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo, por lo que resulta necesario e imperativo otorgar facilidades económicas a los contribuyentes, concediendo una rebaja sustantiva, de manera que coadyuve a aliviar la carga Tributaria, y permita a la vez, que la Municipalidad cuente con los recursos suficientes para poder cumplir con los compromisos económicos pendientes de pago generados por los servicios que prestó la Municipalidad a los vecinos en años anteriores; Que la Norma IV del título preliminar del Código Tribu- tario establece que los Gobiernos Locales mediante Orde- nanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes, Arbitrios y Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Con el voto unánime de los miembros del concejo señores Regidores, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, con la dispensa y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción del distrito del Rímac, el beneficio de reducción y/o rebaja del cincuenta por ciento (50%) por concepto del pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo, según corresponda, de los años 1995, 1997, 1998 y 1999, para aquellos contribuyentes que tengan adeudos por tal concep- to. Este beneficio será otorgado siempre y cuando se pague todo al contado, y será aplicable a aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago y cancelado hasta la fecha el 50% del monto del pago de la deuda fraccionada. Artículo Segundo.- Los beneficios a que se refiere la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir del día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de julio del año 2000, sin intereses, ni reajustes, vencido dicho plazo se reajustarán dichos montos de acuerdo a su vencimiento en cada período. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a la presente en el extremo de la rebaja aprobada. Artículo Cuarto.- La Dirección de Administración Tri- butaria, y Oficinas que competan quedan encargadas del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 4956 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Directiva que reglamenta el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 068-2000-MDSL San Luis, 2 de mayo del 2000