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Pág. 186320 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA, APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento del Ser- vicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados - Cuadro de Infracciones y Sanciones, en el distrito de Comas; integra- do por cinco Títulos, nueve Capítulos, y ocho disposiciones finales y transitorias. Artículo Segundo.- La Dirección de Desarrollo Urbano a través de las División de Transporte y Servicio Público queda encargada de dar cumplimiento a la presente. Artículo Tercero.- Dispensar del trámite de la lectura del Acta para el cumplimiento de la presente Ordenanza. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS - CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, EN EL DISTRITO DE COMAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdicción del distrito de Comas; garan- tizando las condiciones óptimas para el servicio, seguridad y calidad a favor de los usuarios. Artículo 2º.- La presente Ordenanza, tiene como finali- dad coordinar el régimen de gestión común del Servicio de Transporte Especial en Vehículos Menores con las Munici- palidades Distritales contiguas para el otorgamiento de Permisos de Operación. Artículo 3º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes Bases Legales: a) La Constitución Política del Perú, Arts. 191º, 192º, inc. 4). b) La Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, Art. 10º inciso 5), Art. 69º inc. 2). c) Ordenanza Nº 127-97/MML, Aprueba el Plano del Sistema Vial de la Provincia de Lima. d) Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Art. 18º inc. a). e) Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. f) Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC, Reglamento Na- cional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehí- culos Motorizados y No Motorizados; modificado por Decreto Supremo Nº 09-2000-MTC. Artículo 4º.- La presente Ordenanza tiene alcance dis- trital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las Autoridades, Funcionarios y Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Comas; así como para las Perso- nas Jurídicas o Transportadores, Propietarios o Conducto- res que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 5º.- Para la aplicación de la presente Ordenan- za se entenderá por : 1. Vehículo Menor: Vehículo de tres (3) ruedas motori- zado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. 2. Servicio Especial: Es el Servicio Público de Trans- porte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores prestado por un transportador autorizado por la Municipalidad Dis- trital de Comas. 3. Transportador Autorizado: Persona Jurídica auto- rizada por la Municipalidad Distrital, para realizar Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. 4. Persona Jurídica: Es la Empresa, Asociación u otra forma de Organización que se constituye de conformidad conlas disposiciones Legales vigentes e inscritos en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar Servicio de Transporte Publi- co Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. 5. Conductor: Persona natural con la respectiva Licen- cia de Conducir, debidamente autorizada por la persona Jurídica y la División de Transporte de la Municipalidad Distrital para conducir vehículos menores. 6. Zona de Estacionamiento: Area determinada de la vía pública, técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital para que los conductores de la persona jurídica estacionen ordenadamente sus vehículos menores a la espera de pasajeros. 7. Pasajero o Usuario: Persona natural que solicita el servicio de transporte publico especial con el pago del precio convenido. 8. Permiso de Operación: Autorización Municipal Distrital otorgada a la Persona Jurídica para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y de Carga en Vehículos Menores. 9. Licencia de Conducir: Documento otorgado por la Autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores. 10. Credencial de Conductor: Documento expedido por la Persona Jurídica y la Municipalidad Distrital que autoriza al conductor para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Meno- res; debiendo la persona jurídica acreditar a sus afiliados para el servicio. 11. Flota : Número de vehículos menores autorizados a la Persona Jurídica para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga. 12. Revisión de Características: Es la Constatación de las condiciones básicas de orden técnico establecidas en las normas correspondientes y la verificación de las caracte- rísticas originales del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad: Interior y exterior del chasis, asien- tos y parabrisas; serán verificados por el personal técnico autorizado por la División de Transporte de la Municipali- dad Distrital de Comas. 13. Sticker Vehícular : Distintivo Municipal impreso con la inscripción de vehículo autorizado otorgado por la Municipalidad Distrital y será colocado en la parte interna derecha del parabrisas del vehículo. 14. Inspector Municipal: Persona debidamente capa- citada designada por la División de Transporte de la Muni- cipalidad Distrital, que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente norma e impondrá las Papele- tas de Multas a las Infracciones que cometan los conductores de vehículos menores; así como dispondrá el internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal, según la sanción que corresponda al infractor. 15. Organización de Transportadores de Vehículos Menores: Asociación de personas jurídicas con Permiso de Operación otorgados por la Municipalidad Distrital de Co- mas, debidamente constituidos e inscritos en los Registros Públicos y que agrupa a no menos del 40% (por ciento) del total de las personas jurídicas. 16. Depósito Oficial de Vehículos Menores: Local Municipal del distrito para internar los vehículos por infrac- ciones y sanciones impuestas por el Inspector Municipal y la Policía Nacional del Perú encargados de Supervisar el Servicio de Transporte y Tránsito. CAPITULO III DE LA COMPETENCIA Artículo 6º.- En aplicación de la presente Ordenanza compete a la Municipalidad Distrital: 1. Aprobar y Autorizar el Permiso de Operación a la persona jurídica dedicada al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Moto- rizados y No Motorizados. 2. Renovar, modificar, ampliar y revocar (anular) los permisos de operación otorgados a la persona jurídica o transportador. 3. Mantener actualizado los registros de personas jurídi- cas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el Servicio de Transporte Público Especial en Vehí- culos Menores. 4. Ejecutar anualmente la revisión de características a los vehículos menores para el Servicio de Transporte Espe- cial de Pasajeros y Carga hasta que se implemente la revisión técnica correspondiente. 5. Autorizar el color uniforme para la flota vehicular del transportador, tomando en cuenta la antigüedad del Servi- cio de Transporte Público Especial en el distrito. 6. Visar las credenciales del conductor en coordinación con la Persona Jurídica y expedir el sticker vehicular a los vehículos menores aprobados para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga.