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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2000 (09/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 186426 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que la ciudadana Rosa Selmira Honores Gutiérrez habría incurrido en comportamiento de indu- cir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizándose para este efecto documen- to presuntamente falsificado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga contra Rosa Selmira Honores Gutiérrez las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Rosa Selmira Honores Gutiérrez, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5143 RESOLUCION JEFATURAL Nº 240-2000-JEF/RENIEC Lima, 2 de mayo de 2000 Visto el Informe Nº 231-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana Cecilia Patricia Gonzales Arana y el ciudadano Diego Giacomo Thomas Verza Dall'Orto han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vínculos de familia.; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra Ceci- lia Patricia Gonzales Arana y el ciudadano Diego Giacomo Thomas Verza Dall'Orto, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Cecilia Patricia Gonzales Arana y el ciuda- do Diego Giacomo Thomas Verza Dall'Orto, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5144RESOLUCION JEFATURAL Nº 241-2000-JEF/RENIEC Lima, 2 de mayo de 2000 Visto el Informe Nº 232-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Santos Aníbal Polo Pérez ha incurrido en comportamiento de indu- cir a error a servidor público al hacer insertar en instrumen- to público declaraciones falsas sobre hechos que deban pro- barse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de Karina Isabel Barrantes Olivares respecto a sus vínculos de familia; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 143º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra San- tos Aníbal Polo Pérez y quienes resulten responsables, en defen- sa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra el ciudadano Santos Aníbal Polo Pérez y quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5145 Autorizan a procurador apersonarse en proceso penal iniciado por presun- ta comisión de delito contra la volun- tad popular RESOLUCION JEFATURAL Nº 244-2000-JEF/RENIEC Lima, 2 de mayo de 2000 Visto la Resolución Nº 021-99-JNE, el Memorándum Nº 1734-99-GO, el Memorándum Nº 1738-99-GAJ/RENIEC y el Memorándum Nº 079-2000-PPU/RENIEC. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es el organismo autónomo, creado con arreglo al mandato de los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Estado, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, encar- gado de organizar y mantener el Registro Unico de Identifica- ción de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme el Sistema Electoral Peruano, mantiene relaciones interinstitucionales de coordina- ción, conforme sus atribuciones; Que, con fecha 14 de febrero del año en curso el Juzgado de Delitos Tributarios y Aduaneros apertura instrucción contra el ciudadano Edgar Fredy Genaro López y otros, sobre delito contra la voluntad popular en la modalidad de delito contra el derecho de sufragio y delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad genérica en agravio del Estado;