Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2000 (09/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2000

A-030305, que los Capitanes de Puerto designaran de acuerdo con las Autoridades Sanitarias, los fondeaderos de cuarentena; Que cuando se MORDAZA recibido informacion de la presencia del virus denominado HANTAVIRUS de naves procedentes de puertos extranjeros, es necesario dictar disposiciones de emergencia para el arribo y recepcion de estas de salvaguarda de la salud de la poblacion; De acuerdo a lo coordinado con el Ministerio de Salud y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos; SE RESUELVE: 1.- Dictar las disposiciones de emergencia en salvaguarda de la salud de la poblacion, para el arribo y recepcion de naves procedentes de puertos extranjeros, donde se tenga conocimiento de la presencia del virus denominado HANTAVIRUS: a. Toda nave que arribe a puerto peruano procedente de puerto extranjero de donde se MORDAZA recibido informacion de la presencia del virus HANTAVIRUS, debera dirigirse a la MORDAZA asignada por sus respectivos Agentes Navieros o los Capitanes de Puerto. b. Una vez ubicada la nave en la MORDAZA asignada, el Capitan de Puerto dispondra la visita de representantes de la Autoridad Sanitaria de la jurisdiccion, con el proposito de efectuar la inspeccion sanitaria de la nave. c. En caso que en la inspeccion sanitaria se determine la posible presencia o se detecte el virus "HANTAVIRUS" en la nave, la Autoridad Maritima, en coordinacion con la Autoridad Sanitaria, dispondra el fondeo de la nave en MORDAZA de cuarentena a fin de que se adopten las acciones sanitarias establecidas para tales efectos. Esta medida sera notificada al Agente Maritimo, representantes de la nave y a la Autoridad Consular. d. Cuando la Direccion de Salud I Callao del Ministerio de Salud determine que la nave inspeccionada no ofrece ningun MORDAZA de riesgo, se continuara con el procedimiento establecido para el arribo de naves procedentes de puertos extranjeros. e. La Direccion de Salud I del Ministerio de Salud podra suspender temporalmente la inspeccion, cuando considere que no hay riesgo a la salud de la poblacion, debiendo informar a esta Direccion General, la duracion de la suspension y la nacionalidad de las naves exentas de tales inspecciones. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA RABINES GIRONDA Director General de Capitanias y Guardacostas 5118

numero de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario, respecto de cada Contrato; Que, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se suscribio el 7 de MORDAZA del ano 2000, el Contrato de Concesion para la construccion, operacion y explotacion del Sistema "Aprovechamiento Optimo de las Aguas Superficiales y Subterraneas del Rio Chillon", entre el Estado y la Sociedad Concesionaria; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar como empresa calificada, para efectos del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesion para la construccion, operacion y explotacion del Sistema "Aprovechamiento Optimo de las Aguas Superficiales y Subterraneas del Rio Chillon", en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 7 de MORDAZA del ano 2000, y el Contrato de Inversion celebrado el 7 de MORDAZA del ano 2000, al MORDAZA del Articulo 2º de la Ley Nº 26911. Articulo 2º.- Establecer, para efecto del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisito y caracteristicas del Contrato, aquellas contenidas en el Contrato a que se refiere el articulo anterior, cuyo Plan de Inversiones, se ejecutara en un plazo estimado de veinticuatro (24) meses contados a partir del 7 de MORDAZA del ano 2000, conforme lo senalado en la Clausula MORDAZA del Contrato de Inversion. Articulo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato es el diseno definitivo y construccion de las mejoras, de la reparacion, conservacion, mantenimiento y operacion del Proyecto "Aprovechamiento Optimo de las Aguas Superficiales y Subterraneas del Rio Chillon" conforme a lo previsto en la Clausula 2.3 del Contrato; y el inicio de operaciones estara constituido por la fecha de puesta en operacion comercial de cada una de las etapas del Contrato, segun lo establecido en la Clausula 7.3 de dicho Contrato. Articulo 4º.- El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos 1 y 2 de la presente resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Contrato. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se efectuen a partir de la fecha de suscripcion del Contrato y hasta el inicio de operacion comercial de cada una de las etapas del Contrato, segun lo previsto en la Clausula 7.3 de dicho Contrato. Entre el inicio de la Operacion Comercial de los Pozos y el Inicio de la Operacion Comercial del Sistema, el Concesionario registrara en cuentas separadas las adquisiciones de bienes y servicios que se utilicen para la operacion comercial de los Pozos diferenciandolas de las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion para la ejecucion de la Etapa II. El detalle segun partidas arancelarias de los bienes intermedios y de capital, nuevos, se incluira como un anexo al Contrato y podra ser modificado a solicitud de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el inciso c) del Articulo 5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Articulo 5º.- La contraprestacion que se devengue MORDAZA del Inicio de la Operacion Comercial del Sistema se imputara como contraprestacion de la operacion comercial de los Pozos, tal como lo establece la Clausula 7.3 del Contrato. Articulo 6º.- Establezcase en nueve (9), el numero de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias. El referido fraccionamiento se aplicara en la importacion de los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como en la nacionalizacion de bienes de capital que hayan sido internados bajo el Regimen de Importacion Temporal, hasta el inicio de las operaciones, siempre que se encuentren contenidas en el Anexo 1 de esta Resolucion Suprema y cuyo detalle se incluira como un anexo al Contrato. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia

PRES
Aprueban a concesionaria de construccion y explotacion del sistema "Aprovechamiento Optimo de las Aguas Superficiales y Subterraneas del Rio Chillon", como empresa calificada para Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV
RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2000-PRES MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 MORDAZA por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las empresas que califiquen asi como los requisitos y caracteristicas que deba cumplir cada Contrato para la aplicacion de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversion en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos entregados en concesion al sector privado bajo contrato con el Estado; Que, el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 08498-EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, asi como el

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