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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2000 (09/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 186412 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de mayo de 2000 A-030305, que los Capitanes de Puerto designarán de acuerdo con las Autoridades Sanitarias, los fondeaderos de cuarentena; Que cuando se haya recibido información de la presencia del virus denominado HANTAVIRUS de naves procedentes de puer- tos extranjeros, es necesario dictar disposiciones de emergencia para el arribo y recepción de éstas de salvaguarda de la salud de la población; De acuerdo a lo coordinado con el Ministerio de Salud y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE: 1.- Dictar las disposiciones de emergencia en salvaguarda de la salud de la población, para el arribo y recepción de naves procedentes de puertos extranjeros, donde se tenga conocimien- to de la presencia del virus denominado HANTAVIRUS: a. Toda nave que arribe a puerto peruano procedente de puerto extranjero de donde se haya recibido información de la presencia del virus HANTAVIRUS, deberá dirigirse a la zona asignada por sus respectivos Agentes Navieros o los Capitanes de Puerto. b. Una vez ubicada la nave en la zona asignada, el Capitán de Puerto dispondrá la visita de representantes de la Autoridad Sanitaria de la jurisdicción, con el propósito de efectuar la inspección sanitaria de la nave. c. En caso que en la inspección sanitaria se determine la posible presencia o se detecte el virus "HANTAVIRUS" en la nave, la Autoridad Marítima, en coordinación con la Autoridad Sanitaria, dispondrá el fondeo de la nave en zona de cuarentena a fin de que se adopten las acciones sanitarias establecidas para tales efectos. Esta medida será notificada al Agente Marítimo, representantes de la nave y a la Autoridad Consular. d. Cuando la Dirección de Salud I Callao del Ministerio de Salud determine que la nave inspeccionada no ofrece ningún tipo de riesgo, se continuará con el procedimiento establecido para el arribo de naves procedentes de puertos extranjeros. e. La Dirección de Salud I del Ministerio de Salud podrá suspender temporalmente la inspección, cuando considere que no hay riesgo a la salud de la población, debiendo informar a esta Dirección General, la duración de la suspensión y la nacionali- dad de las naves exentas de tales inspecciones. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA Director General de Capitanías y Guardacostas 5118 P R E S Aprueban a concesionaria de cons- trucción y explotación del sistema "Aprovechamiento Optimo de las Aguas Superficiales y Subterráneas del Río Chillón", como empresa califi- cada para Régimen de Recuperación Anticipada del IGV RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2000-PRES Lima, 8 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Reso- lución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las empresas que califiquen así como los requisitos y característi- cas que deba cumplir cada Contrato para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregados en concesión al sector privado bajo contrato con el Estado; Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 98-EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisa- rá, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recupera- ción Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como elnúmero de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario, respecto de cada Contrato; Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se suscribió el 7 de abril del año 2000, el Contrato de Concesión para la construcción, operación y explotación del Sistema "Apro- vechamiento Optimo de las Aguas Superficiales y Subterráneas del Río Chillón", entre el Estado y la Sociedad Concesionaria; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebró, en su cali- dad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como empresa calificada, para efectos del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas amplia- torias a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión para la construcción, operación y explotación del Sistema "Aprovechamiento Optimo de las Aguas Superficiales y Subte- rráneas del Río Chillón", en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 7 de abril del año 2000, y el Contrato de Inversión celebrado el 7 de abril del año 2000, al amparo del Artículo 2º de la Ley Nº 26911. Artículo 2º.- Establecer, para efecto del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requi- sito y características del Contrato, aquéllas contenidas en el Contrato a que se refiere el artículo anterior, cuyo Plan de Inversiones, se ejecutará en un plazo estimado de veinticuatro (24) meses contados a partir del 7 de abril del año 2000, conforme lo señalado en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión. Artículo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato es el diseño definitivo y construcción de las mejoras, de la reparación, conserva- ción, mantenimiento y operación del Proyecto "Aprovechamiento Optimo de las Aguas Superficiales y Subterráneas del Río Chillón" conforme a lo previsto en la Cláusula 2.3 del Contrato; y el inicio de operaciones estará constituido por la fecha de puesta en operación comercial de cada una de las etapas del Contrato, según lo estable- cido en la Cláusula 7.3 de dicho Contrato. Artículo 4º.- El Régimen de Recuperación Anticipada del Im- puesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Contrato. Para determinar el bene- ficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se efectúen a partir de la fecha de suscripción del Contrato y hasta el inicio de operación comercial de cada una de las etapas del Contrato, según lo previsto en la Cláusula 7.3 de dicho Contrato. Entre el inicio de la Operación Comercial de los Pozos y el Inicio de la Operación Comercial del Sistema, el Concesionario registrará en cuentas separadas las adquisiciones de bienes y servicios que se utilicen para la operación comercial de los Pozos diferenciándolas de las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción para la ejecución de la Etapa II. El detalle según partidas arancelarias de los bienes interme- dios y de capital, nuevos, se incluirá como un anexo al Contrato y podrá ser modificado a solicitud de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el inciso c) del Artículo 5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Artículo 5º.- La contraprestación que se devengue antes del Inicio de la Operación Comercial del Sistema se imputará como contraprestación de la operación comercial de los Pozos, tal como lo establece la Cláusula 7.3 del Contrato. Artículo 6º.- Establézcase en nueve (9), el número de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias. El referido fraccionamiento se aplicará en la importación de los bienes interme- dios nuevos y bienes de capital nuevos, así como en la nacionalización de bienes de capital que hayan sido internados bajo el Régimen de Importación Temporal, hasta el inicio de las operaciones, siempre que se encuentren contenidas en el Anexo 1 de esta Resolución Suprema y cuyo detalle se incluirá como un anexo al Contrato. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia