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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2000 (09/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 186415 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de mayo de 2000 ECONOMIA Y FINANZAS Precisan que se mantiene vigente el procedimiento y normas vinculadas a la aplicación de Documentos Cancela- torios - Tesoro Público a que se refiere el D.U. Nº 002-2000 DECRETO SUPREMO Nº 044-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, durante los años 1997, 1998 y 1999 mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 089-97, 001-98, 002-99 y 053-99 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelato- rios - Tesoro Público para el pago de tributos que gravan la importa- ción y venta de fertilizantes, agroquímicos, equipos de riego tecnifi- cado, vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 002-2000 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas la emisión de Documentos Cancelatorios con cargo al presupuesto aprobado para el Ejerci- cio 2000, correspondiente al Ministerio de Agricultura; Que, a fin de facilitar su aplicación, es necesario precisar que continúan aplicándose las normas de procedimiento así como de control y fiscalización y demás normas complementarias y/o regla- mentarias vinculadas a los Documentos Cancelatorios Tesoro - Público a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 002-2000; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que se mantiene vigente el procedimien- to y demás normas complementarias y/o reglamentarias vinculadas a la aplicación de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 002-2000. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT - y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS - continuarán solicitando mensualmente ante el Ministerio de Agri- cultura, los Documentos Cancelatorios correspondientes, con cargo al monto establecido en el citado Decreto de Urgencia, para lo cual el citado Ministerio deberá informar a las indicadas administraciones tributarias el saldo existente. Para efecto del control del beneficio a cargo del Ministerio de Agricultura, conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 053-99, dicho pliego podrá contratar sociedades de auditoría inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría - RUNSA, que certifiquen que el beneficio ha sido efectivamente destinado para uso agrario. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará sin perjuicio del apoyo que corresponda efectuar a la SUNAT y ADUANAS. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5151 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2000-EF/15 Lima, 8 de mayo del 2000CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua- rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modifica- torias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 24 y el 30 de abril del 2000 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 17 al 30 de abril del 2000 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y el Decreto Supremo Nº 032-2000-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar CPC017 CPC022 SUGRCSCS Del 24/4/2000 al 30/4/2000 99 201 147 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LAC- TEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 17/4/2000 al 30/4/2000 1,700 1_/ Cotización superior obtenida del reporte 17 del Dairy Market News del 28-4-2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 5149 EDUCACION Autorizan donación efectuada por el INC al Museo Nacional de las Culturas de México RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2000-ED Lima, 8 de mayo del 2000 Visto, el Oficio Nº 338-2000-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 376-99-INC/DE el Instituto Nacio- nal de Cultura ofrece dar en donación 24 piezas réplicas de cerámica para su exhibición en el Museo Nacional de las Cultu- ras de México; Que, mediante Facsímil (CLT) Nº 325 de fecha 4 de noviem- bre de 1999, el Ministerio de Relaciones Exteriores confirma la aceptación de la donación por parte del Museo Nacional de las Culturas de México; Que, mediante Informe Nº 111-2000-INC/DCNRPCM, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cul- tural Mueble, se ha pronunciado sobre la situación y calidad de veinticuatro (24) piezas de cerámica, réplicas de los estilos culturales: cinco (5) botellas Moche, un (1) cántaro Moche, tres (3) botellas Chavín, una (1) cabeza clava Chavín, dos (2) botellas Nazca, un (1) vaso Nazca, una (1) vasija Nazca, un (1) cántaro Chimú-Inca, una (1) botella Chimú, un (1) cántaro Inca, una (1) botella Lambayeque, un (1) cántaro Lambayeque, una (1) botella Formativo, dos (2) esculturas Chancay, una (1) cerámica Recuay