Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2000 (09/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan que se mantiene vigente el procedimiento y normas vinculadas a la aplicacion de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico a que se refiere el D.U. Nº 002-2000
DECRETO SUPREMO Nº 044-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, durante los anos 1997, 1998 y 1999 mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 089-97, 001-98, 002-99 y 053-99 se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico para el pago de tributos que gravan la importacion y venta de fertilizantes, agroquimicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores y vaquillonas registradas con prenez certificada y ovinos de pelo para reproduccion; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 002-2000 autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas la emision de Documentos Cancelatorios con cargo al presupuesto aprobado para el Ejercicio 2000, correspondiente al Ministerio de Agricultura; Que, a fin de facilitar su aplicacion, es necesario precisar que continuan aplicandose las normas de procedimiento asi como de control y fiscalizacion y demas normas complementarias y/o reglamentarias vinculadas a los Documentos Cancelatorios Tesoro Publico a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 002-2000; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que se mantiene vigente el procedimiento y demas normas complementarias y/o reglamentarias vinculadas a la aplicacion de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 002-2000. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT - y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS - continuaran solicitando mensualmente ante el Ministerio de Agricultura, los Documentos Cancelatorios correspondientes, con cargo al monto establecido en el citado Decreto de Urgencia, para lo cual el citado Ministerio debera informar a las indicadas administraciones tributarias el saldo existente. Para efecto del control del beneficio a cargo del Ministerio de Agricultura, conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 053-99, dicho pliego podra contratar sociedades de auditoria inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria RUNSA, que certifiquen que el beneficio ha sido efectivamente destinado para uso agrario. Lo dispuesto en este parrafo se aplicara sin perjuicio del apoyo que corresponda efectuar a la SUNAT y ADUANAS. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5151

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 24 y el 30 de MORDAZA del 2000 para el caso del maiz, arroz y azucar y del 17 al 30 de MORDAZA del 2000 para los productos lacteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y el Decreto Supremo Nº 032-2000-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Arroz Azucar CPC017 CPC022 SUGRCSCS 99 201 147

Del 24/4/2000 al 30/4/2000

PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Del 17/4/2000 al 30/4/2000 Leche Entera en Polvo 1_/ 1,700

1_/ Cotizacion superior obtenida del reporte 17 del Dairy Market News del 28-4-2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 5149

EDUCACION
Autorizan donacion efectuada por el INC al Museo Nacional de las Culturas de Mexico
RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2000-ED MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2000 Visto, el Oficio Nº 338-2000-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 376-99-INC/DE el Instituto Nacional de Cultura ofrece dar en donacion 24 piezas replicas de ceramica para su exhibicion en el Museo Nacional de las Culturas de Mexico; Que, mediante Facsimil (CLT) Nº 325 de fecha 4 de noviembre de 1999, el Ministerio de Relaciones Exteriores confirma la aceptacion de la donacion por parte del Museo Nacional de las Culturas de Mexico; Que, mediante Informe Nº 111-2000-INC/DCNRPCM, la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble, se ha pronunciado sobre la situacion y calidad de veinticuatro (24) piezas de ceramica, replicas de los estilos culturales: cinco (5) botellas Moche, un (1) MORDAZA Moche, tres (3) botellas Chavin, una (1) MORDAZA clava Chavin, dos (2) botellas Nazca, un (1) vaso Nazca, una (1) vasija Nazca, un (1) MORDAZA Chimu-Inca, una (1) botella Chimu, un (1) MORDAZA MORDAZA, una (1) botella MORDAZA, un (1) MORDAZA MORDAZA, una (1) botella Formativo, dos (2) esculturas Chancay, una (1) ceramica Recuay

Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2000-EF/15 MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2000

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