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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2000 (09/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 186419 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de mayo de 2000 este Reglamento, que no cumplan con las disposiciones de la Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y la presente norma, las que evadan su inscripción y que estén operando ilegalmente o estando inscritas no cumplan con reno- varla. b) Los que proporcionen información falsa o no cumplan con actualizarla, o hagan uso indebido de las constancias de inscrip- ción. c) Los Funcionarios, así como las personas naturales o jurí- dicas, que no brinden facilidades a la supervisión. d) Otras que señale la ley. Artículo 18º.- De las Sanciones Aquellos que incurran en alguna de las infracciones señala- das en el artículo anterior, estarán sujetos a las sanciones siguientes: a) Los que incurran en las causales señaladas en los incisos a), b), c) y d), con excepción de los funcionarios de reparticiones públicas, serán sancionados con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se efectúe el pago. b) Los Funcionarios que incurran en la causal señalado en el inciso c) serán sancionados con suspensión no mayor de treinta (30) días y en caso de reincidencia en la infracción será sometido a proceso administrativo disciplinario, de conformidad con la Ley de la Carrera Administrativa. c) Los que incurran en cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, y que constituyan delitos de acuerdo a ley. Artículo 19º.- De los Fondos La cobranza de los fondos provenientes del pago de multas y tasas serán realizadas a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, luego de suscribirse el convenio correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA Primera.- Para la certificación de la discapacidad los esta- blecimientos del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y ESSALUD se sujetarán a las normas y procedimientos de la ley y su Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Oficial. 5103 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que participará en la VI Reunión de la Comisión de Vecindad e Integración Peruano- Colombiana RESOLUCION SUPREMA Nº 241-2000-RE Lima, 6 de mayo del 2000 Debiendo realizarse la "VI Reunión de la Comisión de Vecin- dad e Integración Peruano-Colombiana", en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, del 8 al 9 de mayo del año 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1287, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 2 de mayo del año 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; y, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar como parte de la Delegación peruana que participará en la "VI Reunión de la Comisión de Vecindad e Integración Peruano-Colombiana", a realizarse en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, del 8 al 9 de mayo del año 2000; a los siguientes funcionarios:. Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Hernán Couturier Mariátegui, Director Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites; . Ingeniero Alberto Yamamoto Miyakawa, Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo; . Ingeniero Fernando Ibárcena Bossio, Vicepresidente del Comité de Relaciones Empresariales Internacionales de la Con- federación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas del Perú; y, . Doctor Pinkas Flint Blanck, Presiente de la Cámara de Comercio e Integración Peruano-Colombiana. 2º.- Los gastos del Embajador Hernán Couturier Mariáte- gui, del ingeniero Alberto Yamamoto Miyakawa y del ingeniero Fernando Ibárcena Bossio, por concepto de pasajes US$ 1,942.16, viáticos US$ 1,800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 75.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- El viaje del doctor Pinkas Flint Blanck, se hará efectivo del 3 al 9 de mayo del año 2000, a fin de que asista a la reunión previa del Comité Técnico Binacional Peruano-Colombiano de Producción, Comercio y Promoción de Inversiones. Los gastos por concepto de pasajes US$ 411.82, viáticos US$ 1,600.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 5156 SALUD Dan por concluida designación de Director de la Oficina Ejecutiva de Informática del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2000-SA Lima, 8 de mayo del 2000 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación de don EDUARDO FERNANDINI CAPURRO, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Informática de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 5157 M T C Prorrogan plazo de permisos excepcio- nales para el servicio público de trans- porte de pasajeros interprovincial, aprobado mediante D.S. Nº 015-98-MTC DECRETO SUPREMO Nº 020-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA