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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2000 (09/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 186423 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de mayo de 2000 previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que inter- ponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Carlos Amador Segura Monteverde, César Alberto Alcantara Quiquin, Vladimir Eduardo Astucuri Molero y Jorge Manuel Segura Monteverde, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Carlos Amador Segura Monteverde, César Alberto Alcantara Quiquin, Vladimir Eduardo Astucuri Molero y Jorge Manuel Segura Monteverde, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5133 RESOLUCION JEFATURAL Nº 230-2000-JEF/RENIEC Lima, 2 de mayo de 2000 Visto el Informe Nº 208-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que personas no identificadas que dicen llamarse José Luis Durand Rojas, Arturo Chávez Anto y Rosa Luz Ramírez Hidalgo, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsa- bles en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, debiendo notificarse a la División Nacional de Criminalista, a fin de que se identifique plenamente a lo responsables y ponerlos a disposición de la justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presun- to delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5134RESOLUCION JEFATURAL Nº 231-2000-JEF/RENIEC Lima, 2 de mayo de 2000 Visto el Informe Nº 209-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que Antonio Segundo Vega, Humberto Guillermo Carranza Suárez y Cathari Marleni Chacón Aznarán, que dicen llamarse Antonio Hiro Moroya Osorio, Humberto Guillermo Kayo Ríos y Miko Katherine Uyeki Romero, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, utilizando sustento documental presuntamente falsificado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electo- ral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideoló- gica e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Antonio Segundo Vega, Humberto Guillermo Carranza Suárez y Ca- thari Marleni Chacón Aznarán, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Antonio Segundo Vega, Humberto Guiller- mo Carranza Suárez y Cathari Marleni Chacón Aznarán, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5135 RESOLUCION JEFATURAL Nº 232-2000-JEF/RENIEC Lima, 2 de mayo de 2000 Visto el Informe Nº 210-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que Georgina Esther Díaz Rodríguez de Utrilla, que dice llamarse también Georgina Díaz Rodríguez, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Georgina Esther Díaz Rodríguez de Utrilla, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;