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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2000 (09/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 186417 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de mayo de 2000 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 5153 Dan por concluidas designaciones de Presidentes de las Sociedades de Beneficencia Pública de Ilo y San Román - Juliaca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2000-PROMUDEH Lima, 8 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se dispone la nueva conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Pobla- ción en Riesgo Nº 26918, establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresa- mente removidos de sus cargos, resultando necesario dar por concluida las designaciones de los Presidentes del Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública de Ilo y San Román - Juliaca; De conformidad con la Ley Nº 26918, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050, y Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida, a partir de la fecha, las designaciones como Presidentes del Directorio, dándoseles las gracias por los servicios prestados a las siguientes personas: Sociedad de Beneficencia PúblicaNombre - Ilo Martín Deusdedit Pineda Ordóñez - San Román - Juliaca William Sobrino Arias Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 5109 Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Disca - pacidad RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 003-2000-P/CONADIS Lima, 10 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27050, se creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS- Orga- nismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH- con la finali-dad de brindar protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para que las perso- nas con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económico y cultural, para lo cual dispuso la creación del Regis- tro Nacional de Personas con Discapacidad, cuyos requisitos y procedimientos serán fijados en el Reglamento del CONADIS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, del 4 de abril del 2000, fue aprobado el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, cuyo Capítulo III De la Certificación y el Registro, reglamenta y establece los requisitos y procedimientos generales para el funcionamiento de los Registros Especiales que conforman el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, la Secretaría Ejecutiva del CONADIS ha solicitado la aprobación del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, que cuenta con la visación de la Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadística, Gerencia de Administra- ción y de la Gerencia de Asesoría Legal; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 6º de la Ley Nº 27050 y el numeral 12.6 del Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS que consta de VI Capítulos, 19 artículos, dos Disposiciones Complementaria y Transitoria y 2 Fichas de Inscripción, que forman parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadís- tica y la Gerencia de Administración, son las encargadas del cumpli- miento de las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO VASQUEZ GORRIO Presidente Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I Del Objeto, Responsabilidades y Ambito de Aplicación Artículo 1º.- Del Objeto del Reglamento Establecer normas, procedimientos y responsabilidades, para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 12º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 2º.- De las Responsabilidades El Consejo Nacional de Integración de la Persona con Disca- pacidad - CONADIS, tiene a su cargo el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. Artículo 3º.- Del Ambito de Aplicación El presente reglamento regula, los procedimientos, condicio- nes, requisitos, obligaciones y demás requerimientos para la Inscripción, Registro y Certificación de las personas con discapa- cidad e instituciones u organizaciones que se indican en el Artículo 8º, cuya validez es a nivel nacional e internacional y las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. TITULO II CAPITULO I DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Artículo 4º.- Definición: El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, es el órgano encargado de registrar, compilar y procesar la informa- ción relativa a las personas con discapacidad, desarrollando técnicas y procedimientos automatizados que permitan un ma- nejo integrado y eficaz de la información. Para lo cual podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas a fin de facilitar la inscripción y el cumplimiento de sus fines. Artículo 5º.- De la finalidad El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad registrar, acreditar e investigar a las personas con discapacidad, a la institucionalidad pública o privada, nacional o internacional de o para personas con discapacidad.