Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2000 (09/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2000
CAPITULO V

NORMAS LEGALES

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procedera a realizar la denuncia correspondiente, poniendolos a disposicion de la Policia Nacional del Peru. TITULO III

DEL EQUIPO Y LOS CAMPAMENTOS Articulo 24º.- Equipo Todos los usuarios, sin excepcion, de la Red de Caminos MORDAZA del SHM estan obligados a llevar un equipo minimo de campamento, incluyendo el equipo de primeros auxilios, que sera determinado por la UGM. Solo esta permitido llevar mobiliario autorizado. Articulo 25º.- Campamentos Los campamentos debidamente senalizados son de uso exclusivo de los Grupos Organizados por Prestadores de Servicios Turisticos, o de los usuarios bajo la modalidad de Grupos Organizados con Guias de Turismo. En ningun caso pueden ser compartidos y seran asignados a los usuarios al inicio de su recorrido. Esta estrictamente prohibido acampar o pasar la noche fuera de los campamentos asignados. Articulo 26º.- Servicios Higienicos Los servicios higienicos son de uso publico y se encuentran debidamente senalizados a lo largo de la Red de Caminos MORDAZA, deben integrarse y guardar MORDAZA con el entorno. Queda terminantemente prohibido emplear los servicios higienicos para lavar utensilios o menaje, asi como cocinar o dormir en ellos. Articulo 27º.- Prohibiciones Constituyen Prohibiciones: a) El uso de botellas de plastico descartables. (Los usuarios deben emplear cantimploras y podran abastecerse de agua en los puntos identificados en los caminos y campamentos). b) Arrojar basura a lo largo del MORDAZA inca. (La basura generada durante la estadia en la Red de Caminos MORDAZA del SHM debe ser transportada por los usuarios hasta la salida de la misma). c) Llevar mascotas durante el recorrido de la Red de Caminos Inca. d) Hacer fogatas o hacer fuego abierto. e) El uso de animales de carga en las Rutas 1, 2, 4 y 5. Excepcionalmente se podra utilizar camelidos para el tramo Km. 88 (Qoriwayrachina) ­ Cusichaca ­ Huallabamba - Warmiwanusca y Km. 82 (Piscacucho) - Cusichaca ­ Huallabamba ­ Warmiwanusca, debidamente autorizados. f) Cualquier acto que atente contra la tranquilidad y las buenas costumbres. g) El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente articulo constituyen infracciones, sujetas a las sanciones a que se refiere el Titulo III del presente Reglamento. CAPITULO VI DE LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS Articulo 28º.- Seguridad en la Red de Caminos MORDAZA Es responsabilidad de la Policia Nacional del Peru, garantizar, mantener y restablecer el orden interno en el ambito del SHM. Es tambien su responsabilidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y velar por la seguridad del patrimonio publico y del privado, previniendo, investigando y combatiendo la delincuencia, segun lo establecido en la Constitucion Politica del Estado y su respectiva Ley Organica. Articulo 29º.- Delito Flagrante De encontrarse en comision de delito flagrante a algun o algunos usuarios de la Red de Caminos MORDAZA del SHM, se DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 30º.- Infracciones El incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento constituyen infracciones que seran sancionadas de acuerdo a lo establecido en el siguiente articulo, sin perjuicio de otras sanciones de caracter administrativo, civil o penal. Articulo 31º.- Sanciones Constituyen sanciones administrativas por la comision de infracciones, las siguientes: a) Amonestacion Escrita. b) Multas de 0.1 UIT hasta 3 UIT, de acuerdo a la gravedad de la infraccion cometida. c) Suspension Temporal del Prestador de Servicios Turisticos, y/o del Guia de Turismo y/o del Personal de Apoyo hasta por tres (3) meses, segun la gravedad de la infraccion cometida. d) Suspension Definitiva del Prestador de Servicios Turisticos, y/o del Guia de Turismo y/o del Personal de Apoyo, si la infraccion revierte suma gravedad o si es reiterativa. e) Expulsion del visitante de la Red de Caminos MORDAZA del SHM. Articulo 32º.- Cobros indebidos El Personal de Control del SHM esta autorizado a informar, registrar e imponer Papeletas por infracciones al presente Reglamento, mas no a cobrar multas. De ocurrir estos casos los Prestadores de Servicios Turisticos, los Guias de Turismo, el Personal de Apoyo y los Visitantes, estan obligados a reportar a la UGM, para que esta pueda tomar las medidas administrativas correctivas correspondientes. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Se establece para el ano 2000 la cantidad de quinientas (500) personas como ingreso MORDAZA por dia a la Red de Caminos MORDAZA del SHM. La UGM del SHM queda facultada a dosificar el ingreso en las rutas mas transitadas con el objeto de evitar la saturacion de las mismas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La totalidad de los fondos recaudados por derecho de ingreso a la Red de Caminos MORDAZA, seran invertidos en el Santuario Historico de Machupicchu. Las Tarifas por derecho de ingreso a la Red de Caminos MORDAZA del SHM, quedan establecidas en el Anexo I, el mismo que forma parte del presente Reglamento. El incremento de las Tarifas que resulte de la diferencia entre las Tarifas aprobadas mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 060-2000/INC, del 20 de enero del 2000, y las Tarifas que establece el presente Reglamento, sera destinado para la ejecucion del Plan Operativo Anual de la UGM, de acuerdo a las estrategias contempladas en el Plan Maestro de SHM. Segunda.- El Comite Directivo de la UGM del SHM emitira las disposiciones complementarias que permitan la adecuada aplicacion del presente Reglamento. Tercera.- Los usuarios de la Red de Caminos MORDAZA del SHM, en el plazo de noventa (90) dias calendario, a partir de la publicacion del presente Reglamento, se adecuaran a las disposiciones establecidas en este instrumento.

INFORMATIVO LEGAL

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