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Pág. 186409 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de mayo de 2000 CAPITULO V DEL EQUIPO Y LOS CAMPAMENTOS Artículo 24º .- Equipo Todos los usuarios, sin excepción, de la Red de Caminos Inca del SHM están obligados a llevar un equipo mínimo de campa- mento, incluyendo el equipo de primeros auxilios, que será determinado por la UGM. Sólo está permitido llevar mobiliario autorizado. Artículo 25º .- Campamentos Los campamentos debidamente señalizados son de uso ex- clusivo de los Grupos Organizados por Prestadores de Servicios Turísticos, o de los usuarios bajo la modalidad de Grupos Orga- nizados con Guías de Turismo. En ningún caso pueden ser compartidos y serán asignados a los usuarios al inicio de su recorrido. Está estrictamente prohibido acampar o pasar la noche fuera de los campamentos asignados. Artículo 26 º.- Servicios Higiénicos Los servicios higiénicos son de uso público y se encuentran debidamente señalizados a lo largo de la Red de Caminos Inca, deben integrarse y guardar armonía con el entorno. Queda terminantemente prohibido emplear los servicios higiénicos para lavar utensilios o menaje, así como cocinar o dormir en ellos. Artículo 27º.- Prohibiciones Constituyen Prohibiciones: a) El uso de botellas de plástico descartables. (Los usuarios deben emplear cantimploras y podrán abastecerse de agua en los puntos identificados en los caminos y campamentos). b) Arrojar basura a lo largo del camino inca. (La basura generada durante la estadía en la Red de Caminos Inca del SHM debe ser transportada por los usuarios hasta la salida de la misma). c) Llevar mascotas durante el recorrido de la Red de Caminos Inca. d) Hacer fogatas o hacer fuego abierto. e) El uso de animales de carga en las Rutas 1, 2, 4 y 5. Excepcionalmente se podrá utilizar camélidos para el tramo Km. 88 (Qoriwayrachina) – Cusichaca – Huallabamba - War- miwañusca y Km. 82 (Piscacucho) - Cusichaca – Huallabamba – Warmiwañusca, debidamente autorizados. f) Cualquier acto que atente contra la tranquilidad y las buenas costumbres. g) El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente artículo constituyen infracciones, sujetas a las san- ciones a que se refiere el Título III del presente Reglamento. CAPITULO VI DE LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS Artículo 28º .- Seguridad en la Red de Caminos Inca Es responsabilidad de la Policía Nacional del Perú, ga- rantizar, mantener y restablecer el orden interno en el ámbito del SHM. Es también su responsabilidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y velar por la seguridad del patrimonio público y del privado, previniendo, investigando y combatiendo la delincuencia, según lo establecido en la Constitución Política del Estado y su respectiva Ley Orgáni- ca. Artículo 29º .- Delito Flagrante De encontrarse en comisión de delito flagrante a algún o algunos usuarios de la Red de Caminos Inca del SHM, seprocederá a realizar la denuncia correspondiente, poniéndolos a disposición de la Policía Nacional del Perú. TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 30º .- Infracciones El incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento constituyen infracciones que serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo, sin perjuicio de otras sanciones de carácter administrativo, civil o penal. Artículo 31º .- Sanciones Constituyen sanciones administrativas por la comisión de infracciones, las siguientes: a) Amonestación Escrita. b) Multas de 0.1 UIT hasta 3 UIT, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida. c) Suspensión Temporal del Prestador de Servicios Turísti- cos, y/o del Guía de Turismo y/o del Personal de Apoyo hasta por tres (3) meses, según la gravedad de la infracción cometida. d) Suspensión Definitiva del Prestador de Servicios Turísti- cos, y/o del Guía de Turismo y/o del Personal de Apoyo, si la infracción revierte suma gravedad o si es reiterativa. e) Expulsión del visitante de la Red de Caminos Inca del SHM. Artículo 32º .- Cobros indebidos El Personal de Control del SHM está autorizado a informar, registrar e imponer Papeletas por infracciones al presente Re- glamento, mas no a cobrar multas. De ocurrir estos casos los Prestadores de Servicios Turísticos, los Guías de Turismo, el Personal de Apoyo y los Visitantes, están obligados a reportar a la UGM, para que ésta pueda tomar las medidas administrati- vas correctivas correspondientes. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Se establece para el año 2000 la cantidad de qui- nientas (500) personas como ingreso máximo por día a la Red de Caminos Inca del SHM. La UGM del SHM queda facultada a dosificar el ingreso en las rutas más transitadas con el objeto de evitar la saturación de las mismas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La totalidad de los fondos recaudados por dere- cho de ingreso a la Red de Caminos Inca, serán invertidos en el Santuario Histórico de Machupicchu. Las Tarifas por derecho de ingreso a la Red de Caminos Inca del SHM, quedan establecidas en el Anexo I, el mismo que forma parte del presente Reglamento. El incremento de las Tarifas que resulte de la diferencia entre las Tarifas aprobadas mediante Resolución Directoral Nacional Nº 060-2000/INC, del 20 de enero del 2000, y las Tarifas que establece el presente Reglamento, será destina- do para la ejecución del Plan Operativo Anual de la UGM, de acuerdo a las estrategias contempladas en el Plan Maestro de SHM. Segunda.- El Comité Directivo de la UGM del SHM emitirá las disposiciones complementarias que permitan la adecuada aplicación del presente Reglamento. Tercera.- Los usuarios de la Red de Caminos Inca del SHM, en el plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la publicación del presente Reglamento, se adecuarán a las dispo- siciones establecidas en este instrumento. INFORMATIVOINFORMATIVO LEGALLEGAL