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Pág. 186418 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de mayo de 2000 Artículo 6º.- De los Objetivos El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tiene como objetivo general registrar, compilar, procesar, organizar y mantener actualizado la información referida a las personas con discapacidad a nivel nacional así como a las demás personas e instituciones que señala la ley. Sus objetivos específicos son los siguientes: a) Permitir el acceso de las personas con discapacidad, de la institucionalidad pública o privada de o para personas con discapacidad, a los programas, servicios y beneficios que la ley dispone. b) Proporcionar información oportuna, confiable y útil que ayude a la evaluación de instituciones que presten ayuda a las personas con discapacidad. c) Mantener una base de datos actualizada de las personas con discapacidad e instituciones que le presten servicios. d) Disponer de un directorio actualizado de las instituciones que presten servicios. e) Elaborar información estadística. f) Otorgar carné de identificación y certificado de vigencia que acredite la inscripción en el Registro Nacional. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION Artículo 7º.- De las Clases de Registros: El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad com- prende los siguientes registros especiales: a) El Registro de las Personas con Discapacidad, su filiación y sus familiares. b) El Registro de entidades públicas o privadas que brinden atención, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad. c) El Registro de Instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las personas con discapacidad. d) El Registro de organizaciones industriales, importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensa- torios para personas con discapacidad. Artículo 8º.- Obligaciones: Las siguientes personas naturales o jurídicas están obliga- dos a inscribirse en el Registro y a declarar anualmente sus programas, proyectos, acciones, servicios de salud, de rehabili- tación funcional, laboral, psicológica, social y los centros de educación especial, albergues, comedores, servicios y en general toda actividad que desarrollen en favor de las personas con discapacidad que administren, ejecuten, patrocinen, financien o sean responsables: a) Las personas con discapacidad. b) Las asociaciones, fundaciones, comités, organismos no gubernamentales y cualquier otra institución o persona jurídica pública o privada, inscrita o no en los Registros Públicos, constitui- das por personas con discapacidad. c) Las asociaciones, fundaciones, comités, organismos no gubernamentales y cualquier institución o persona jurídica pública o privada, inscrita o no en los Registros Públicos, que desarrollen programas, proyectos, acciones o servicios, dirigidas o en apoyo de las personas con discapacidad. d) Las empresas, asociaciones, fundaciones, comités, orga- nismos no gubernamentales y cualquier otra institución o perso- na jurídica pública o privada, inscrita o no en los Registros Públicos, importadoras o comercializadoras de bienes, servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. Artículo 9º.- Resolución de Inscripción y Certificado de Vigencia de Inscripción: La Secretaría Ejecutiva resolverá la inscripción en el Regis- tro Nacional de la Persona con Discapacidad, y expedirá un Certificado de Vigencia de Inscripción. CAPITULO III DE LA INSCRIPCION Artículo 10º.- De la Solicitud: Las personas e instituciones mencionadas en el Artículo 8º del presente reglamento, solicitaran su inscripción en los regis- tros respectivos, presentando los siguientes documentos: A.- LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: a) Ficha de Registro para las personas con discapacidad, proporcionada por el Registro, debidamente llenada y con la documentación que en ella se exija. b) Copia del Documento Nacional de Identificación. (DNI). c) Certificado de Declaración de Discapacidad emitido por las autoridades competentes de los Centros Hospitalarios de los Ministerios de Salud, de Defensa, del Interior o ESSALUD. d) La relación y documentación sustentatoria de sus familia- res más cercanos.e) Cualquier otro requisito o documento que disponga el Registro. B.- LAS PERSONAS JURIDICAS, ENTIDADES Y OR- GANISMOS RELACIONADAS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: a) Ficha de Registro debidamente llenada proporcionada por el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, tanto de la persona jurídica, así como de cada uno de los programas, proyec- tos, albergues, hogares u organizaciones que administren o ejecuten. b) Copia del Acta o Escritura Pública de Constitución o Ley de creación, sus modificatorias y designación de su actual Con- sejo Directivo, con la constancia de inscripción en los Registros de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según el caso. c) Copia del Documento de Identificación Nacional (DNI) del representante legal y de su poder de ser el caso. d) Cualquier otro requisito o documento que disponga el Registro. Artículo 11º.- Calificación: El CONADIS procederá a la calificación de la documentación presentada con la solicitud de inscripción. De existir observacio- nes, las comunicará a la institución solicitante, quien deberá subsanarlas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, caso contrario será denegada su solicitud de inscripción. Artículo 12º.- Del Registro: El CONADIS resolverá disponiendo la inscripción de las personas o instituciones solicitantes que cumplan con los requi- sitos establecidos en el presente Reglamento o denegando la petición, en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de presentación de la solicitud, en la mesa de partes, o de subsanado las observaciones. Artículo 13º.- Certificado de Vigencia de Inscripción: El CONADIS emitirá una Certificación de Vigencia de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Disca- pacidad, que tendrá carácter oficial y acreditará que el titular está apto para ser sujeto de los beneficios, programas, servicios, eventos y demás derechos que otorga la Ley Gene- ral de la Persona con Discapacidad y demás normas legales. El indicado certificado tendrá una vigencia de un (1) año para el caso de la persona con discapacidad y de tres (3) meses para las instituciones y personas jurídicas que señala la ley, dichos términos serán contados a partir de la fecha de su expedición. Artículo 14º.- Vigencia de la Inscripción: La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición de la Resolución que dispone la Inscripción; podrá ser renovada por períodos similares o cuando se produzca cambios de estado civil, alteraciones sustanciales en la discapacidad o apariencia física del titular, previa actualización de la documentación mencionada en el Artículo 8º o la que se solicite o la corres- pondiente evaluación de la labor realizada. TITULO III CAPITULO I GESTION DE EVALUACION Artículo 15º.- De la Evaluación: El CONADIS supervisa y evalúa el funcionamiento de las instituciones inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, verificando el cumplimiento de sus objetivos, metodología, metas y administración de recursos materiales y financieros. Artículo 16º.- Equipo Técnico de Evaluación: El CONADIS a través de su equipo técnico especiali- zado efectuará seguimiento periódico sin previo aviso a la Institución y a los programas, proyectos, albergues, hoga- res u organizaciones de acuerdo con la declaración anual. El personal encargado de dichas acciones tendrán libre acceso a las instalaciones, libros, expedientes y documen- tos de las instituciones que soliciten su inscripción en el Registro Nacional. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17º.- De las Infracciones Cometen infracción a la Ley General de la Persona con Discapacidad: a) Las personas naturales, personas jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran comprendidas en el Artículo 8º de