Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2000 (09/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2000

Articulo 6º.- De los Objetivos El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tiene como objetivo general registrar, compilar, procesar, organizar y mantener actualizado la informacion referida a las personas con discapacidad a nivel nacional asi como a las demas personas e instituciones que senala la ley. Sus objetivos especificos son los siguientes: a) Permitir el acceso de las personas con discapacidad, de la institucionalidad publica o privada de o para personas con discapacidad, a los programas, servicios y beneficios que la ley dispone. b) Proporcionar informacion oportuna, confiable y util que ayude a la evaluacion de instituciones que presten ayuda a las personas con discapacidad. c) Mantener una base de datos actualizada de las personas con discapacidad e instituciones que le presten servicios. d) Disponer de un directorio actualizado de las instituciones que presten servicios. e) Elaborar informacion estadistica. f) Otorgar carne de identificacion y certificado de vigencia que acredite la inscripcion en el Registro Nacional. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION Articulo 7º.- De las Clases de Registros: El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad comprende los siguientes registros especiales: a) El Registro de las Personas con Discapacidad, su filiacion y sus familiares. b) El Registro de entidades publicas o privadas que brinden atencion, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad. c) El Registro de Instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las personas con discapacidad. d) El Registro de organizaciones industriales, importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. Articulo 8º.- Obligaciones: Las siguientes personas naturales o juridicas estan obligados a inscribirse en el Registro y a declarar anualmente sus programas, proyectos, acciones, servicios de salud, de rehabilitacion funcional, laboral, psicologica, social y los centros de educacion especial, albergues, comedores, servicios y en general toda actividad que desarrollen en favor de las personas con discapacidad que administren, ejecuten, patrocinen, financien o MORDAZA responsables: a) Las personas con discapacidad. b) Las asociaciones, fundaciones, comites, organismos no gubernamentales y cualquier otra institucion o persona juridica publica o privada, inscrita o no en los Registros Publicos, constituidas por personas con discapacidad. c) Las asociaciones, fundaciones, comites, organismos no gubernamentales y cualquier institucion o persona juridica publica o privada, inscrita o no en los Registros Publicos, que desarrollen programas, proyectos, acciones o servicios, dirigidas o en apoyo de las personas con discapacidad. d) Las empresas, asociaciones, fundaciones, comites, organismos no gubernamentales y cualquier otra institucion o persona juridica publica o privada, inscrita o no en los Registros Publicos, importadoras o comercializadoras de bienes, servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. Articulo 9º.- Resolucion de Inscripcion y Certificado de Vigencia de Inscripcion: La Secretaria Ejecutiva resolvera la inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, y expedira un Certificado de Vigencia de Inscripcion. CAPITULO III DE LA INSCRIPCION Articulo 10º.- De la Solicitud: Las personas e instituciones mencionadas en el Articulo 8º del presente reglamento, solicitaran su inscripcion en los registros respectivos, presentando los siguientes documentos: A.- LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: a) Ficha de Registro para las personas con discapacidad, proporcionada por el Registro, debidamente llenada y con la documentacion que en MORDAZA se exija. b) MORDAZA del Documento Nacional de Identificacion. (DNI). c) Certificado de Declaracion de Discapacidad emitido por las autoridades competentes de los Centros Hospitalarios de los Ministerios de Salud, de Defensa, del Interior o ESSALUD. d) La relacion y documentacion sustentatoria de sus familiares mas cercanos.

e) Cualquier otro requisito o documento que disponga el Registro. B.- LAS PERSONAS JURIDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS RELACIONADAS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: a) Ficha de Registro debidamente llenada proporcionada por el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, tanto de la persona juridica, asi como de cada uno de los programas, proyectos, albergues, hogares u organizaciones que administren o ejecuten. b) MORDAZA del Acta o Escritura Publica de Constitucion o Ley de creacion, sus modificatorias y designacion de su actual Consejo Directivo, con la MORDAZA de inscripcion en los Registros de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, segun el caso. c) MORDAZA del Documento de Identificacion Nacional (DNI) del representante legal y de su poder de ser el caso. d) Cualquier otro requisito o documento que disponga el Registro. Articulo 11º.- Calificacion: El CONADIS procedera a la calificacion de la documentacion presentada con la solicitud de inscripcion. De existir observaciones, las comunicara a la institucion solicitante, quien debera subsanarlas en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, caso contrario sera denegada su solicitud de inscripcion. Articulo 12º.- Del Registro: El CONADIS resolvera disponiendo la inscripcion de las personas o instituciones solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o denegando la peticion, en un plazo no mayor a treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de MORDAZA de la solicitud, en la mesa de partes, o de subsanado las observaciones. Articulo 13º.- Certificado de Vigencia de Inscripcion: El CONADIS emitira una Certificacion de Vigencia de Inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, que tendra caracter oficial y acreditara que el titular esta apto para ser sujeto de los beneficios, programas, servicios, eventos y demas derechos que otorga la Ley General de la Persona con Discapacidad y demas normas legales. El indicado certificado tendra una vigencia de un (1) ano para el caso de la persona con discapacidad y de tres (3) meses para las instituciones y personas juridicas que senala la ley, dichos terminos seran contados a partir de la fecha de su expedicion. Articulo 14º.- Vigencia de la Inscripcion: La inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tendra una vigencia de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion que dispone la Inscripcion; podra ser renovada por periodos similares o cuando se produzca cambios de estado civil, alteraciones sustanciales en la discapacidad o apariencia fisica del titular, previa actualizacion de la documentacion mencionada en el Articulo 8º o la que se solicite o la correspondiente evaluacion de la labor realizada. TITULO III CAPITULO I GESTION DE EVALUACION Articulo 15º.- De la Evaluacion: El CONADIS supervisa y evalua el funcionamiento de las instituciones inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, verificando el cumplimiento de sus objetivos, metodologia, metas y administracion de recursos materiales y financieros. Articulo 16º.- Equipo Tecnico de Evaluacion: El CONADIS a traves de su equipo tecnico especializado efectuara seguimiento periodico sin previo aviso a la Institucion y a los programas, proyectos, albergues, hogares u organizaciones de acuerdo con la declaracion anual. El personal encargado de dichas acciones tendran libre acceso a las instalaciones, libros, expedientes y documentos de las instituciones que soliciten su inscripcion en el Registro Nacional. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 17º.- De las Infracciones Cometen infraccion a la Ley General de la Persona con Discapacidad: a) Las personas naturales, personas juridicas, publicas o privadas, que se encuentran comprendidas en el Articulo 8º de

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