Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2000 (09/05/2000)
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TEXTO DE LA PÁGINA 5
MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2000
NORMAS LEGALES
Pag. 186411
ANEXO II
CAMPAMENTOS PUNTO DE INGRESO ASIGNADOS
RUTA UTILIZADA FECHA INGRESO FECHA LLEGADA
1° N. 2° N. 3° N. 4° N.
Razon Social del PST Direccion Nombre del Guia Direccion DATOS DE LOS VISITANTES NOMBRE COMPLETO 1. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
N° de Autorizacion Telefono N° de Autorizacion Telefono
Doc. Identidad
Nacionalidad
Edad
Genero
PERSONAL DE APOYO NOMBRE COMPLETO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 DECLARACION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS A SER PRODUCIDOS: Numero de Bolsas Negras Numero de Bolsas Amarillas N° de Autorizacion Lugar de Origen Edad Actividad
5147
DEFENSA
Establecen medidas sanitarias para el arribo y recepcion de naves procedentes de puertos donde exista presencia del Hantavirus
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0195-2000/DCG Callao, 5 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que en ciertos paises ha sido detectado la presencia de un virus altamente contagioso, transmitido por roedores, denomi-
nado HANTAVIRUS, el mismo que ha cobrado una serie de victimas; Que uno de los medios por los cuales puede propagarse la citada enfermedad es por via maritima, debido a la presencia de personal y/o roedores infectados a bordo de las naves mercantes; Que el Articulo A-010201 del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA, de fecha 9 de MORDAZA de 1987, establece que es funcion de la Autoridad Maritima, ejercer el control de trafico acuatico, recepcion, permanencia y despacho de naves de los puertos, fondeaderos y de las aguas de soberanias y jurisdiccion nacional; Que el Articulo A-050201 del acotado Reglamento, establece que toda nave que arribe a un puerto habilitado de la Republica debera ser recibida por la Autoridad Maritima, asi como por los organismos del Estado que corresponda, de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes; Que el Articulo A-050215 del referido Reglamento, dispone que la Autoridad Maritima velara por el cumplimiento de las disposiciones que emita la Autoridad Sanitaria, asi como por el cumplimiento de las reglamentaciones sanitarias, y el Articulo