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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2000 (09/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 186422 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de mayo de 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 226-2000-JEF/RENIEC Lima, 2 de mayo de 2000 Visto el Informe Nº 197-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que el ciudadano Julian Cuellar Aquino ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público decla- raciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documen- to mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vínculos de familia; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra Ju- lian Cuellar Aquino y quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Julian Cuellar Aquino, y quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5130 RESOLUCION JEFATURAL Nº 227-2000-JEF/RENIEC Lima, 2 de mayo de 2000 Visto el Informe Nº 198-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que persona no identificada habría incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Victor Cha- tata Mamani; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancio- nado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, contra quien resulte responsable, solicitán- dose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación del sujeto que ha suplantado al ciudadano Victor Chatata Mamani; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales quecorrespondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5131 RESOLUCION JEFATURAL Nº 228-2000-JEF/RENIEC Lima, 2 de mayo de 2000 Visto el Informe Nº 206-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que Manuel Víctor Jara y Aúrea Francisca Prieto han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vínculos de familia; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra Ma- nuel Víctor Jara y Aúrea Francisca Prieto de Jara y quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos Manuel Víctor Jara y Aúrea Francisca Prieto de Jara y quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5132 RESOLUCION JEFATURAL Nº 229-2000-JEF/RENIEC Lima, 2 de mayo de 2000 Visto el Informe Nº 207-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que Carlos Amador Segura Montever- de, César Alberto Alcantara Quiquin, Vladimir Eduardo Astu- curi Molero y Jorge Manuel Segura Monteverde, que dicen llamarse Carlos Amador Segura Nagao, Juan Hamada Higashi, Vladimir Eduardo Kanashiro Molero y Jorge Manuel Segura Nagao, respectivamente, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica,