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Pág. 186420 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, se otorga Permisos Excepcionales para realizar Servicio Público de Transpor- te de Pasajeros Interprovincial por carretera a los vehículos con capacidad para 12 y 25 asientos, en rutas de 50 y 100 km. respectiva- mente, que a la fecha estén inscritos en los Registros respectivos; Que, conforme lo establecido en el Artículo 4º del citado Decreto Supremo, el plazo del Permiso Excepcional es hasta el 31 de diciem- bre del año 2000, con lo cual impediría no cumplir con un eficiente servicio de transporte público interprovincial de pasajeros; Que, según lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Estado incentiva la libre competencia y promueve la inversión privada del servicio de transporte, en cualquiera de las formas empresariales; Que, por las consideraciones antes expuestas, resulta nece- sario ampliar el plazo de duración de los Permisos Excepcionales antes descritos; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre del año 2001 el plazo de los Permisos Excepcionales para el servicio público de transporte de pasajeros interprovincial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-MTC. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5152 PODER JUDICIAL Autorizan suscribir documentos relati- vos a afectación en uso de inmueble destinado a la Sala Mixta Descentrali- zada de Moquegua RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 174-SE-TP-CME-P J Lima, 5 de mayo de 2000 VISTOS: La Resolución Municipal Nº 42-99-MPJ, del 10 de diciembre de 1999 y la Resolución de Alcaldía Nº 008-00-MPJ, del 14 de enero del 2000, de la Municipalidad Provincial de Ilo, el Oficio Nº 518-2000- P-CSJTM-PJ, del 14 de abril del 2000, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua y el Informe Nº 024- 2000-PJ-SE-GG/ASLI, del 28 de abril del 2000, del Area de Sanea- miento Físico Legal de Inmuebles de la Gerencia General del Poder Judicial y demás documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Municipal y la Resolución de Alcaldía de Vistos, la Municipalidad Provincial de Ilo, ha resuelto Afectar en Uso a favor del Poder Judicial, un área de 343.44 m2, conformado por ambientes del segundo piso del edificio ubicado en el jirón Mirave Nº 212, del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, los ambientes del inmueble Afectado en Uso al Poder Judicial, están destinados para el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada de Moquegua, encontrándose inscritos a favor de la Municipalidad, conforme lo acredita la Copia Literal de la Ficha Nº 9613, de fecha 28 de abril del 2000, emitida por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina de los Registros Públicos de Ilo; En uso de las atribuciones otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrati- vas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ y estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Sr. Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, para que en nombre y representación del Poder Judicial, suscriba la Escritura Pública y los documentos que sean necesarios, para formalizar la Afectación en Uso de un área de 343.44 m2, conformado por ambientes del segundo piso del edificio ubicado en el jirón Mirave Nº 212, del distrito yprovincia de Ilo, departamento de Moquegua, destinado para el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada de Moquegua. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Presi- dencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 5148 J N E Declaran que ciudadanos que no ha- yan pagado multa por omisión al su- fragio en elecciones anteriores, no se encuentran impedidos de sufragar en elecciones del 28 de mayo RESOLUCION Nº 620-2000-JNE Lima, 5 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme lo disponen los Artículos 2º numeral 17) y 31º de la Constitución Política del Perú, es derecho fundamental de la persona la elección libre de sus autoridades, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica; Que, se encuentra establecido por el Artículo 31º citado, que todo ciudadano en goce de su capacidad civil, tiene derecho al voto, siendo éste personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años, y facultativo después de esa edad; siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos; Que, el Artículo 30º de la Constitución Política del Perú y 9º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, concordantes con el Artículo 7º de esta última, establecen que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años, requiriéndose para el ejercicio de la ciudadanía la inscripción electoral, y el derecho del voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad (con la Libreta Electoral de tres cuerpos y con el D.N.I.), otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, el ejercicio de la ciudadanía se suspende sólo por resolución judicial de interdicción, por sentencia con pena privativa de libertad o por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos, conforme lo establecen los Artículos 33º de la Constitución Política del Perú y 10º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 63º de la Ley Nº 14207 modificado por Ley Nº 16152, y Artículo 2º de la Ley Nº 26344, el Jurado Nacional de Elecciones fijó mediante Resolu- ción Nº 536-2000-JNE del 14 de abril del año 2000, la cuantía de la multa que deben pagar los ciudadanos por omisión al sufragio: recursos propios que son integrados al presupuesto de los organis- mos del sistema electoral en un 15% para el Jurado Nacional de Elecciones, 45% para la Oficina Nacional de Procesos Electora- les y 40% para el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme lo disponen los Artículos 378º, 379º y 38º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, las autoridades electorales no pueden dejar de cobrar ni condonar tipo alguno de multa, bajo responsabilidad, excepto por mandato de la Ley, conforme lo establece el Artículo 380º de la citada Ley Orgánica de Elecciones; Que, corresponde a este órgano electoral velar por el cumpli- miento de las normas referidas a materia electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que los ciudadanos que no hayan pagado la multa por omisión al sufragio en las elecciones presidenciales y parlamentarias del pasado 9 de abril, o en elecciones anteriores, no se encuentran impedidos de sufragar en la segunda elección presidencial programada para el próximo domingo 28 de mayo. Artículo Segundo.- Declarar que el derecho a sufragar a que se refiere el artículo anterior, no implica exoneración o dispensa, a los omisos al sufragio, del pago de las multas generadas por dichas omisiones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO, BRINGAR VILLAR, MUÑOZ ARCE, HERNANDEZ CANELO, DE VALDIVIA CANO, TRUJILLANO, Secretario General 5115