Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2000 (09/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2000

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, se otorga Permisos Excepcionales para realizar Servicio Publico de Transporte de Pasajeros Interprovincial por carretera a los vehiculos con capacidad para 12 y 25 asientos, en rutas de 50 y 100 km. respectivamente, que a la fecha esten inscritos en los Registros respectivos; Que, conforme lo establecido en el Articulo 4º del citado Decreto Supremo, el plazo del Permiso Excepcional es hasta el 31 de diciembre del ano 2000, con lo cual impediria no cumplir con un eficiente servicio de transporte publico interprovincial de pasajeros; Que, segun lo establecido en los Articulos 4º y 5º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Estado incentiva la libre competencia y promueve la inversion privada del servicio de transporte, en cualquiera de las formas empresariales; Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas, resulta necesario ampliar el plazo de duracion de los Permisos Excepcionales MORDAZA descritos; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese hasta el 31 de diciembre del ano 2001 el plazo de los Permisos Excepcionales para el servicio publico de transporte de pasajeros interprovincial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-MTC. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5152

provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, destinado para el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada de Moquegua. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 5148

JNE
Declaran que ciudadanos que no hayan pagado multa por omision al sufragio en elecciones anteriores, no se encuentran impedidos de sufragar en elecciones del 28 de MORDAZA
RESOLUCION Nº 620-2000-JNE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme lo disponen los Articulos 2º numeral 17) y 31º de la Constitucion Politica del Peru, es derecho fundamental de la persona la eleccion libre de sus autoridades, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley organica; Que, se encuentra establecido por el Articulo 31º citado, que todo ciudadano en goce de su capacidad civil, tiene derecho al MORDAZA, siendo este personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta anos, y facultativo despues de esa edad; siendo nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos; Que, el Articulo 30º de la Constitucion Politica del Peru y 9º de la citada Ley Organica de Elecciones, concordantes con el Articulo 7º de esta MORDAZA, establecen que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho anos, requiriendose para el ejercicio de la ciudadania la inscripcion electoral, y el derecho del MORDAZA se ejerce solo con el Documento Nacional de Identidad (con la Libreta Electoral de tres cuerpos y con el D.N.I.), otorgado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, el ejercicio de la ciudadania se suspende solo por resolucion judicial de interdiccion, por sentencia con pena privativa de MORDAZA o por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos, conforme lo establecen los Articulos 33º de la Constitucion Politica del Peru y 10º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 63º de la Ley Nº 14207 modificado por Ley Nº 16152, y Articulo 2º de la Ley Nº 26344, el MORDAZA Nacional de Elecciones fijo mediante Resolucion Nº 536-2000-JNE del 14 de MORDAZA del ano 2000, la cuantia de la multa que deben pagar los ciudadanos por omision al sufragio: recursos propios que son integrados al presupuesto de los organismos del sistema electoral en un 15% para el MORDAZA Nacional de Elecciones, 45% para la Oficina Nacional de Procesos Electorales y 40% para el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme lo disponen los Articulos 378º, 379º y 38º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, las autoridades electorales no pueden dejar de cobrar ni condonar MORDAZA alguno de multa, bajo responsabilidad, excepto por mandato de la Ley, conforme lo establece el Articulo 380º de la citada Ley Organica de Elecciones; Que, corresponde a este organo electoral velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que los ciudadanos que no hayan pagado la multa por omision al sufragio en las elecciones presidenciales y parlamentarias del pasado 9 de MORDAZA, o en elecciones anteriores, no se encuentran impedidos de sufragar en la MORDAZA eleccion presidencial programada para el proximo MORDAZA 28 de mayo. Articulo Segundo.- Declarar que el derecho a sufragar a que se refiere el articulo anterior, no implica exoneracion o dispensa, a los omisos al sufragio, del pago de las multas generadas por dichas omisiones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA, BRINGAR MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CANELO, DE MORDAZA MORDAZA, TRUJILLANO, Secretario General 5115

PODER JUDICIAL
Autorizan suscribir documentos relativos a afectacion en uso de inmueble destinado a la Sala Mixta Descentralizada de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 174-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2000 VISTOS: La Resolucion Municipal Nº 42-99-MPJ, del 10 de diciembre de 1999 y la Resolucion de Alcaldia Nº 008-00-MPJ, del 14 de enero del 2000, de la Municipalidad Provincial de Ilo, el Oficio Nº 518-2000P-CSJTM-PJ, del 14 de MORDAZA del 2000, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA y el Informe Nº 0242000-PJ-SE-GG/ASLI, del 28 de MORDAZA del 2000, del Area de Saneamiento Fisico Legal de Inmuebles de la Gerencia General del Poder Judicial y demas documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Municipal y la Resolucion de Alcaldia de Vistos, la Municipalidad Provincial de Ilo, ha resuelto Afectar en Uso a favor del Poder Judicial, un area de 343.44 m2, conformado por ambientes del MORDAZA piso del edificio ubicado en el MORDAZA Mirave Nº 212, del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, los ambientes del inmueble Afectado en Uso al Poder Judicial, estan destinados para el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada de MORDAZA, encontrandose inscritos a favor de la Municipalidad, conforme lo acredita la MORDAZA Literal de la Ficha Nº 9613, de fecha 28 de MORDAZA del 2000, emitida por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina de los Registros Publicos de Ilo; En uso de las atribuciones otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ y estando a lo informado por la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Sr. Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA, para que en nombre y representacion del Poder Judicial, suscriba la Escritura Publica y los documentos que MORDAZA necesarios, para formalizar la Afectacion en Uso de un area de 343.44 m2, conformado por ambientes del MORDAZA piso del edificio ubicado en el MORDAZA Mirave Nº 212, del distrito y

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