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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2000 (09/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 186424 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de mayo de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Georgina Esther Díaz Rodríguez de Utri- lla, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5136 RESOLUCION JEFATURAL Nº 233-2000-JEF/RENIEC Lima, 2 de mayo de 2000 Visto el Informe Nº 211-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que Exaltación Condori Taruca de Anco, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público decla- raciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documen- to mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Exaltación Condori Taruca de Anco, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Exaltación Condori Taruca de Anco, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5737 RESOLUCION JEFATURAL Nº 234-2000-JEF/RENIEC Lima, 2 de mayo de 2000 Visto el Informe Nº 217-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que DELFIN SARMIENTO CAM- POS, que dice llamarse EMILIO SARMIENTO CAMPOS, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo;Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción elec- toral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del De- creto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra DELFIN SARMIENTO CAMPOS en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra DELFIN SARMIENTO CAMPOS, por pre- sunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5738 RESOLUCION JEFATURAL Nº 235-2000-JEF/RENIEC Lima, 2 de mayo de 2000 Visto los Informes Nºs. 221-222-223-235-2000-GAJ/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria de los Informes del Visto se desprende que Mercedes Espinoza Mamani, Emma Luz Gamboa Velasquez, Henry Rojas Olarte y Luz Marina Huanaco Tapia, que dicen llamarse Antonia Apaza Yanapa, Keiko Luz Murata Olano, Henry Hiroshi Shikina Olarte y Luz Marina Solis Tapia, respectivamente, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servi- dor público al hacer insertar en instrumento público decla- raciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Mercedes Espinoza Mamani, Emma Luz Gamboa Velasquez, Henry Rojas Olarte y Luz Marina Huanaco Tapia, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Mercedes Espinoza Mamani, Emma Luz Gamboa Velasquez, Henry Rojas Olarte y Luz Marina Huanaco Tapia, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de