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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2000 (25/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 186992 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de mayo de 2000 (15) primeros días calendario del mes siguiente al de la fecha de vencimiento. 4. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA cumplirá sus obligaciones con la diligencia debida, en atención a la naturaleza del encargo que recibe. 5. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA deberá contar con la infraestructura y el personal técnico especializado y de apoyo necesario para reali- zar las gestiones encomendadas, estando prohibida de contratar personal e infraestructura física a nombre del BANCO, así como de subcontratar personas natu- rales o jurídicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato, excepcionalmente la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA podrá soli- citar a la Superintendencia de Banca y Seguros auto- rización para subcontratar determinados servicios, quedando a cargo de la PERSONA JURIDICA LI- QUIDADORA la remuneración de la persona natural o jurídica subcontratada. El personal asignado a la liquidación podrá ser reemplazado por otro de igual o mayor calificación previo conocimiento por escrito de la Superintendencia, asimismo podrá en cualquier mo- mento requerir el cambio de alguna persona que en su criterio no reúna las condiciones adecuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de veinticuatro (24) meses y se computa desde el ..............hasta....... La SUPERINTENDENCIA podrá prorrogar dicho pla- zo, a juicio del Superintendente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley General. En caso de aprobarse la rehabilitación del BANCO, el presente contrato se resuelve de pleno derecho cuando la Junta General de Accionistas elija un nuevo Directorio y éste nombre un nuevo Gerente. Inmedia- tamente después de la elección del Directorio, la PER- SONA JURIDICA LIQUIDADORA deberá proceder a la realización de un inventario y a la entrega de la posesión de la totalidad de los bienes del BANCO. QUINTA: RETRIBUCION 1. Una comisión fija por única vez devengada al inicio. 2. Comisiones variables incluido el Impuesto Gene- ral a las Ventas, sobre el valor de: • Venta de Inmuebles (Activos Fijos y Adjudicados). • Venta de Muebles (Activos Fijos y Adjudicados). • Venta de Cartera. • Recuperación de Colocaciones en efectivo. • Recuperación de colocaciones vía adjudicación de bienes inmuebles. • Otras modalidades de transferencia de activos y/ o pasivos • En caso de rehabilitación de la empresa Lo cual consta en el Anexo Nº 5 Propuesta Econó- mica de las Bases, el cual será incorporado como parte integrante del presente contrato. 3. Sólo habrá lugar al desembolso de la contrapres- tación, cuando se haga efectivo el ingreso a caja del BANCO, el producto de las ventas o de las recuperacio- nes. Para el caso de ventas a plazos o bajo otras modalidades, aprobadas previamente por la SUPER- INTENDENCIA , la retribución se hará efectiva, apli- cando el porcentaje correspondiente al ingreso efectivo a caja de los fondos de cada cuota. Cuando se trate de dación en pago o compensación, para que éstas sean consideradan dentro de la masa computable para el cálculo de la retribución, se requiere que la SUPERINTENDENCIA haya otorgado su previa autorización escrita. El desembolso de la retribución se efectuará luego de concluida la operación y que la transfe- rencia quede registrada en la contabilidad del BANCO. Cuando se trate de recuperación de colocaciones vía adjudicaciones de bienes inmuebles, la comisión será reconocida una vez que la Resolución de Adjudicación quede consentida.En caso se trate de rehabilitación, el pago se reali- zará una vez que la PERSONA JURIDICA LIQUI- DADORA culmine la entrega de la posesión de los bienes al nuevo Directorio según lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente contrato. La retribución percibida por la PERSONA JURI- DICA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepción de los gastos de mantenimiento y sanea- miento administrativo -legal de los activos del BAN- CO, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA , ambos conceptos con- forman los denominados “gastos del proceso de liquida- ción”, al que hace referencia el Artículo 26° de la Resolución SBS Nº 455-99. Los costos de personal, gastos administrativos y operativos serán por cuenta de la PERSONA JURI- DICA LIQUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA efec- tuará una preliquidación de su retribución dentro de los tres primeros días útiles siguientes de la finaliza- ción de cada mes, la que luego remitirá a la SUPER- INTENDENCIA para su autorización. La PERSO- NA JURIDICA LIQUIDADORA procederá a cobrar su retribución, mediante el cargo correspondiente en las cuentas del BANCO. La autorización del pago de la preliquidación no significa dar conformidad a los he- chos materia de liquidación. SETIMA: CONTROL Y SUPERVISION La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA . El cargo objetado, no justificado, deberá ser restituido dentro de las veinti- cuatro horas siguientes de la puesta en su conocimien- to; constituyendo su incumplimiento causal de resolu- ción de contrato y en consecuencia, de ejecución de la fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Novena. OCTAVA: RESOLUCION El presente contrato se resolverá de pleno derecho por las siguientes causales: 1. Imposibilidad sobreviniente a la PERSONA JU- RIDICA LIQUIDADORA derivada de caso fortuito o fuerza mayor; 2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA , derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; 3. Rehabilitación del Banco y, 4. Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTIAS La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA , en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asu- midas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfacción de la SUPERINTENDENCIA , una Car- ta Fianza irrevocable, solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática a sólo requerimiento, por el valor de S/.900.000 (Novecientos mil y 00/100 Nuevos Soles)................. El plazo de la fianza será de.................., contado desde................ Esta Carta Fianza podrá ser ejecutada por la SUPERINTENDENCIA en caso de resolución del contrato por la causal señalada en el numeral 2 de la Cláusula Octava o que la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obliga- ción de concluir el proceso liquidatorio en el plazo de prórroga que establezca la SUPERINTENDENCIA . En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la Carta Fianza deberá ser renovada en las mismas condiciones, antes del vencimiento del plazo de la primera, por un período superior en treinta (30) días al plazo decidido para la prórroga.