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Pág. 186993 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de mayo de 2000 DECIMA: PENALIDAD En caso que la PERSONA JURIDICA LIQUIDA- DORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3 de la Cláusula Tercera, deberá pagar como penalidad un monto equivalente a 0.25% de la UIT (cero punto veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributa- ria) por cada día de retraso en la presentación de los informes. Asimismo, de incumplir con pagar las acreencias según lo dispuesto en el numeral 2.d de la Cláusula Tercera del presente contrato, la PERSONA JURI- DICA LIQUIDADORA deberá pagar una penalidad equivalente al 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del importe obligado a restituir, por día de retraso. DECIMO PRIMERA: VINCULO LABORAL El personal que emplee la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, no tendrá vínculo de carácter labo- ral ni civil alguno con el BANCO ni con la SUPERIN- TENDENCIA . DECIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la información económico - financiera relacio- nada con el BANCO , no podrá ser utilizada, para fines distintos de la liquidación, por la PERSONA JURI- DICA LIQUIDADORA sin autorización previa de la SUPERINTENDENCIA . De no cumplir con lo dispuesto en el párrafo ante- rior, la SUPERINTENDENCIA podrá dar por resuel- to de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Novena. DECIMO TERCERA: COMPETENCIA En caso de cualquier controversia las partes renun- cian al fuero de sus domicilios y se someten a los Juzgados y Cortes de Lima. En señal de conformidad las partes firman en cua- tro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ días del mes de ........ del 2000 . 5809 UNIVERSIDADES Autorizan contratación del servicio de seguridad y vigilancia mediante adjudi- cación directa de menor cuantía UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA RESOLUCION DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 094-2000-UNSCH-CU Ayacucho, 5 de mayo de 2000 Vista la documentación sobre declaración en situa- ción de urgencia del servicio de seguridad y vigilancia privada; y, CONSIDERANDO: Que es indispensable asegurar la continuidad del servicio de seguridad y vigilancia privada para las dependencias de la Universidad Nacional de San Cristó- bal de Huamanga, en tanto se lleva a cabo el Concurso Público respectivo; Que la ausencia del mencionado servicio constituye una situación de urgencia, según el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;Que el Artículo 19º, inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estable- ce que están exonerados de Licitación Pública y Con- curso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con dicha ley; Estando a lo dispuesto por el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Artículo 44º, inciso c) de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, el Artículo 127º, inciso d) del Estatuto Reformado y a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 2 de mayo del 2000; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia privada para las dependencias de la Universidad Nacio- nal de San Cristóbal de Huamanga. Artículo 2º.- EXONERAR del proceso de Concurso Público la contratación del servicio de seguridad y vigilancia privada a que se refiere el artículo preceden- te, debiendo realizarse dicha contratación mediante la modalidad de Adjudicación Directa de menor cuantía. Artículo 3º.- HACER de conocimiento la presente resolución de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General, dentro de los diez días calendarios siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR ORESTES CRUZ CARBAJAL Rector 5776 CONSUCODE Declaran fundadas impugnaciones relativa s a licitaciones públicas con- vocadas por el Ministerio de Salud y ESSALUD para la adquisición de me- dicamentos y material médico fun- gible TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 143/2000.TC-S2 Lima, 18 de mayo del 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 17.4.2000, el Expediente Nº 155-2000-TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor NOVAR- TIS BIOSCIENCES PERÚ S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nº 4, 22, 35, 40 y 41 de la Licitación Pública Nº 06- 2000 -Adquisición de Medicamentos- para los Progra- mas Nacionales de Control de Enfermedades Transmi- sibles: TBC, MALARIA, PROCETSS, ZOONOSIS y PRONAHEBAS - convocada por el Ministerio de Sa- lud; CONSIDERANDO: Que, mediante publicaciones efectuadas el 5.3.2000 la Entidad convocó a la Licitación Pública referida en