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Pág. 186995 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de mayo de 2000 los recursos de apelación; y precisando que es defectuosa la notificación efectuada el 19.4.2000 en domicilio dis- tinto del procesal señalado en los recursos de apelación; y que, según lo establece el Artículo 82º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, la misma surte efectos desde la fecha en que el interesado manifieste haberla recibido, salvo prueba en contrario. Al respecto, anota haber tenido conocimiento de la notificación recién el 24.5.2000, por lo que el cómputo del plazo para la impugnación se deberá consi- derar a partir de esta fecha; Que, de autos se desprende, conforme lo reconoce la resolución, que la impugnación de los ítems 4,22,35 y 41, está referida a aspectos de forma - defectos u omisiones - en las muestras presentadas por el Postor, que no se adecuaban a los requerimientos de las Bases de la licitación; que tales defectos u omisiones podían haber sido subsanados si el Comité Especial hubiere interpretado la facultad discrecional que le autoriza el Artículo 73º del Reglamento en función del objeto del proceso, en armonía con los principios que establece el Artículo 3º de la Ley, pues ninguno de tales defectos u omisiones alteraba el alcance de las propuestas; Que, en ese sentido, resulta atendible la impugna- ción en la medida que la facultad discrecional del Comité Especial debió ser ejercida en beneficio del proceso, en armonía con los principios que consagra la ley y no en desmedro de los Postores; Que, en cuanto a la impugnación del ítem 40, la resolución recurrida se limita a repetir lo expresado en el informe del Comité Especial a que hace alusión, no conteniendo mayores elementos que constituyan motivación de su decisión, no advirtiendo que el Postor cumplió con presentar lo requerido en las Bases; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de ago- tado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de revisión inter- puesto por el Postor NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A., disponiendo que el Comité Especial le otorgue el plazo que autoriza el Art. 73º del D. S. Nº 039.98.PCM para que subsane las omisiones formales que tuvieran las muestras presentadas correspondientes a los ítems 4, 22, 35, 40 y 41; y que, asimismo, proceda a evaluar dentro de la propuesta técnica del ítem 40 los documen- tos presentados en virtud de lo establecido en el rubro A.3.1 y en el literal a) del rubro C.2. 2. Devolver al impugnante las garantías presen- tadas con sus recursos de apelación en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Declarar que la presente resolución sienta prece- dente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 5768 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 144/2000.TC-S2 Lima, 19 de mayo de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del17.5.2000, el Expediente Nº 160/2000.TC referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor LABORA- TORIOS YERMEDIC S.A., contra la nulidad del otorga- miento de la Buena Pro de 22 ítems de la L.P. Nº 047.ESSALUD.99, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD - para la "Adquisición de Material Médico Fungible"; CONSIDERANDO: Que, el 24.3.2000 el Comité Especial designado para el efecto llevó a cabo el acto público de presenta- ción de propuestas; llamó a los Postores presentes y procedió a la apertura de los Sobres Nº 1 - Propuesta Técnica. En el referido acto, los Postores B. BRAUN MEDICAL PERU S.A. y PHARMADIX CORP. S.A.C., observaron que al Postor LABORATORIOS YERME- DIC S.A. se le recibió su propuesta terminado el plazo para presentarla y estando ausente cuando se le llamó, por lo que debió tenérsele por desistido de participar en el proceso; el Presidente del Comité Especial respondió que el Postor LABORATORIOS YERMEDIC S.A. tiene el cargo de entrega de las muestras, lo cual indica que se encontraba presente su representante y se le otorgó plazo adicional, como a otros Postores; Que, el 28.3.2000 se llevó a cabo el acto público para hacer conocer el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas, procediéndose a la apertura de los sobres de las propuestas económicas y otorgándose la Buena Pro; resultando favorecido con los ítems 29, 30, 31, 34, 35, 36, 68, 86, 87, 88, 91, 148, 178, 179, 180, 181, 182, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 el Postor LABORATORIOS YERMEDIC S.A.; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 365.GG.ESSALUD.2000, notificada el 12.4.2000, la Entidad declaró, de oficio, la nulidad de la presenta- ción de propuestas del Postor LABORATORIOS YERMEDIC S.A. y la nulidad de la adjudicación de la Buena Pro de los ítems Nºs. 29, 30, 31, 34, 35, 36, 68, 148, 178, 179, 180, 181, 182, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 a dicho Postor, por considerar que el Comité Especial incurrió en error al atribuir a la falta de entrega de los sobres conteniendo las propues- tas, la calidad de defecto de forma subsanable, ya que la referida circunstancia importa la omisión de la presentación de la propuesta y, según lo establecido en el numeral 6.3 de las Bases y el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, la posibilidad de subsanar una propuesta defectuosa presupone la existencia de tal propuesta; resolvió que el proceso relativo a dichos ítems debe retrotraerse a la etapa de presentación de propuestas, a fin de que el Comité Especial otorgue la Buena Pro a quien corresponda; Que, el 18.4.2000, el Postor LABORATORIOS YER- MEDIC S.A., interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 365.GG.ESSALUD.2000 en los extre- mos de declaración de nulidad de su presentación de propuestas y de la adjudicación de la Buena Pro de 22 ítems a su favor, argumentando que se encontró pre- sente en el lugar y hora fijados para la realización del acto público de presentación de propuestas, con el objeto de entregar, simultáneamente, sus propuestas y muestras, pero que el Comité Especial incurrió en error al acondicionar un área distinta a la del acto público para recepción de muestras, lo que, sumado a la orden de los funcionarios de la Entidad, impidió que estuviera físicamente en el momento en que fue llama- do a presentar sus propuestas; Que, el impugnante precisa también, que la asigna- ción de ambientes distintos dentro del 9º piso del Edificio Lima para presentar las muestras de los pro- ductos y las propuestas, no se encontraba prevista en las Bases ni en la convocatoria, siendo una decisión de última hora del Comité Especial, no comunicada a los Postores; que, la asignación de ambientes distintos para la realización de dichos actos contraviene una absolución de consulta pues según ésta, los Postores que no presentaban las muestras antes de las 9.00 horas, podían hacerlo conjuntamente con la presenta- ción de sus propuestas, en el mismo Acto Público