Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2000 (26/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2000

Articulo 4º.- Las oficinas registrales a las que se refiere el articulo anterior, remitiran por correo certificado a la oficina registral que debe efectuar la inscripcion o publicidad respectivos, la solicitud y demas documentos presentados por el interesado, dentro de las 24 horas siguientes a su presentacion. Tratandose de una solicitud de inscripcion, una vez recibida la documentacion por las oficinas de destino, se extendera -en el dia- el asiento de MORDAZA respectivo, enviandose MORDAZA del mismo, dentro de las 24 horas siguientes, a la oficina registral receptora, por fax u otro medio analogo, para su entrega al interesado. Articulo 5º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao y demas organismos publicos desconcentrados de la SUNARP, celebraran convenios entre si, previo conocimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, para determinar, entre otros, el sistema de cobro de las tasas registrales, a fin de garantizar la debida atencion de las solicitudes de inscripcion y publicidad relativas a mineria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publicos 5853

Dictan medidas sobre inscripciones, publicidad registral y tasas en asuntos mineros
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 101-2000-SUNARP/SN MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, el Sistema Nacional de los Registros Publicos, de acuerdo con la ley precedentemente citada, esta conformado por el Registro de Personas Naturales, del que forma parte el Registro de Mandatos; el Registro de Personas Juridicas, del que forma parte el Registro de Sociedades Mineras; el Registro de Propiedad Inmueble, del que forma parte el Registro de Derechos Mineros; y el Registro de Bienes Muebles, del que forma parte el Registro de Prenda Minera; Que, de conformidad con el ultimo parrafo de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, corresponde a los diversos Ministerios transferir en el estado en que se encuentren, las funciones, personal, recursos materiales, economicos, financieros y acervo documental a los Registros que deban ser incorporados al Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, en atencion a lo senalado en el parrafo precedente, el Registro Publico de Mineria, mediante Resolucion Jefatural Nº 0109-2000-RPM/A, de fecha 24 de MORDAZA del 2000, dispuso la transferencia del area registral del Registro Publico de Mineria, al Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 100-2000-SUNARP/SN, se dispuso la incorporacion de las areas registrales de las Oficinas de Concesiones y Registros Mineros del Registro Publico de Mineria, a los correspondientes organismos publicos desconcentrados de la SUNARP; Que, es preciso adoptar medidas de excepcion para asegurar la continuidad de la funcion registral, ya que existe una normatividad registral minera paralela a la del Sistema Nacional de los Registros Publicos;

Que, en tal sentido, esta Superintendencia considera necesario disponer que el area registral incorporada, seguira funcionando de acuerdo a las normas vigentes al momento de su incorporacion -inclusive en lo que concierne a las tasas por servicios registrales- salvo en lo referente a los tramites de rectificacion de errores materiales y de concepto, en los que seran de aplicacion los articulos del Capitulo V, del Titulo II, de la Seccion MORDAZA del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, de otro lado, debe establecerse que en los casos de prorroga de vigencia del asiento de MORDAZA, reconstruccion de fichas y/o titulos archivados y cierre de partida por duplicidad de inscripcion, las funciones propias del Jefe Institucional del Registro Publico de Mineria, a partir del 27 de MORDAZA del 2000, seran asumidas por el Gerente del area respectiva, o el Gerente Tecnico Registral, segun sea el caso; Que, asimismo, tratandose de medios impugnatorios, en aplicacion del Articulo 5º de la Ley Nº 26366, que establece de manera imperativa, que los registros que integran el Sistema, mantendran la primera y MORDAZA instancia administrativa registral, y que quedan sin efecto las normas que establecen tercera instancia y, atendiendo a que el organo de MORDAZA instancia registral en el Sistema Nacional de los Registros Publicos lo constituyen los Tribunales Registrales, corresponde tambien establecer que la funcion referida al conocimiento de los recursos de apelacion, que a la fecha corresponden al Jefe Institucional del Registro Publico de Mineria, a partir del 27 de MORDAZA del 2000, son de competencia del Tribunal Registral; Que, en tal sentido, corresponde disponer que el Tribunal Registral del Centro, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, es el organo encargado de resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa registral, los recursos de apelacion interpuestos contra las observaciones y tachas formuladas a las solicitudes de inscripcion, y demas actos en materia registral minera; Que, finalmente cabe precisar que en aplicacion del MORDAZA de legitimacion consagrado en el Articulo 2013º del Codigo Civil, recogido tambien, en el Articulo VII del Titulo Preliminar del Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82EM/RPM, y en cuya virtud, el contenido de las inscripciones se presume MORDAZA y surte todos sus efectos mientras no se rectifique o declare judicialmente su invalidez, el termino "cancele" utilizado en el Articulo 81º, del aludido reglamento, debe entenderse como "cierre" de la partida registral; Estando a lo acordado, y de conformidad con lo dispuesto en el literal w), del Articulo 7º, del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las inscripciones y publicidad registral en asuntos mineros, se efectuaran de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes a la fecha de incorporacion del Registro respectivo al Sistema Nacional de los Registros Publicos, con excepcion de los tramites por rectificacion de errores materiales y de concepto, en los que seran de aplicacion los articulos del Capitulo V, del Titulo II, de la Seccion MORDAZA del Reglamento General de los Registros Publicos; asimismo, que se mantendran las mismas tasas por servicios registrales. Articulo 2º.- Establecer que a partir del 27 de MORDAZA del ano 2000, en los casos de prorroga de vigencia del asiento de MORDAZA, reconstruccion de fichas y/o titulos archivados y cierre de partida por duplicidad de inscripcion, las funciones que segun el Decreto Supremo Nº 027-82-EM/RPM son propias del Jefe Institucional del Registro Publico de Mineria, seran asumidas por el Gerente del area respectiva, o el Gerente Tecnico Registral, segun sea el caso. Articulo 3º.- Disponer que el Tribunal Registral del Centro, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, es el organo encargado de resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa registral los recursos de apelacion interpuestos contra las observaciones y tachas formuladas a

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