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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2000 (26/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 187033 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario 5797 OFICINAS REGISTRALES REGIONALES Crean comisión especial encargada del análisis de la situación jurídico laboral de los trabajadores de la Ofi- cina Registral Regional Región Are- quipa RESOLUCION JEFATURAL Nº 055-2000-ORRA-JEF Arequipa, 22 de marzo de 2000 VISTOS: El Informe Nº 050-2000/ORRA-GAF, Informe Nº 026- 2000/ORRA-GL e Informe Nº 071-2000-ORRA-UP-GAF; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 9º de la Ley Nº 26366, los trabajadores contratados por cada Registro a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, "están comprendidos dentro del régimen labo- ral de la actividad privada"; Que, de acuerdo al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97/TR, el vínculo laboral de los trabajadores puede originarse únicamente en contra- tos de trabajo a plazo indeterminado o en contratos de trabajo sujetos a modalidad (de naturaleza temporal, de naturaleza accidental y para obra o servicio determina- do); Que, el régimen laboral de la actividad privada es distinto y excluyente del régimen laboral de la Carrera Administrativa del Sector Público, normado por el De- creto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90/PCM, el cual puede origi- narse mediante el nombramiento en una plaza de la carrera administrativa (servidor de carrera con estabili- dad absoluta) , en un contrato para realizar labores de naturaleza permanente o en un contrato para funciones de carácter temporal o accidental; Que, en tal sentido, a partir de la vigencia de la Ley Nº 26366 el vínculo laboral de los trabajadores que ingresen a los distintos órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos debe originarse únicamente en alguna de las clases de contratos de trabajo del régimen laboral de la actividad privada, a excepción de los Registradores Públicos y miembros de los órganos de segunda instancia adminis- trativa registral quienes sólo pueden ser incorporados a dichos cargos mediante nombramientos expedidos por la Jefatura de la Oficina Registral correspondiente, previo Concurso Público de Méritos conforme al Reglamento respectivo, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 6º y 8º de la precitada Ley Nº 26366, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Concurso aprobado porResolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 097-96/SUNARP; Que, en consecuencia, el vínculo laboral originado en un nombramiento es propio y exclusivo del régimen laboral del sector público (Decreto Legislativo Nº 276) , por lo que no cabe su aplicación al régimen laboral del sector privado, salvo el caso excepcional del nombra- miento de los Registradores Públicos y los miembros de los órganos de segunda instancia administrativa regis- tral, por mandato expreso de la ley, conforme ha sido señalado en el párrafo anterior; Que, no obstante lo señalado anteriormente es necesa- rio precisar que cuando la relación laboral está referida a una plaza y cargo del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Oficina Registral respectiva, dicho vínculo laboral debe considerarse bajo la naturaleza de contrato de trabajo de plazo indeterminado, para cuyo efecto debe formalizarse la asignación de la respectiva plaza mediante acto resolutivo, para fines de ordena- miento y control administrativo; Que, en tal virtud, debe disponerse la modificación del numeral 5.3 de la Directiva Nº 006-99/ORRA-JEF, aprobada por Resolución Jefatural Nº 205-99/ORRA- JEF, a fin de adecuar el proceso de selección e incorpora- ción de los trabajadores al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la institución, de acuerdo a la naturaleza jurídica del vínculo laboral en el régimen del sector privado, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº 26366; Que, asimismo, resulta necesario disponer, en vía de regularización, la asignación de las plazas y cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Ofici- na Registral Regional Región Arequipa, atendiendo a la comprobación de la situación jurídico laboral de los trabajadores que mantienen actualmente una relación de trabajo a plazo indeterminado, conforme al criterio establecido por el Artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97/TR, que seña- la literalmente lo siguiente: "en toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeter- minado" , más aún considerando que los contratos de trabajo de plazo indeterminado pueden celebrarse en forma verbal o escrita, toda vez que se ha comprobado la inexistencia de documentos de gestión administrati- va que hubieran formalizado dicha asignación de cargos y plazas a los trabajadores de la institución, salvo en algunos casos, según consta del Informe Nº 071-2000/ ORRA-UP-GAF; De conformidad con lo opinado por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia Legal median- te Informe Nº 050-2000/ORRA-GAF e Informe Nº 026- 2000/ORRA-GL, respectivamente; En uso de las atribuciones conferidas por el Artícu- lo 4º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con los Artículos 28º y 29º del Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 95-JUS y los Artículos 7º, 8º y 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral Re- gional Región Arequipa aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 112-95/SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que los trabaja- dores de la Oficina Registral Regional Región Arequi- pa, cuyo vínculo laboral se hubiera iniciado con poste- rioridad a la vigencia de la Ley Nº 26366, se encuen- tran comprendidos dentro del régimen laboral del sector privado, mediante contratos de trabajo a plazo indeterminado cuando el trabajador se encuentre in- corporado al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la institución, o mediante contratos de traba- jo sujetos a modalidad en los demás casos, conforme a ley. Artículo Segundo.- DISPONER que la incorpora- ción de los trabajadores al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Oficina Registral Regional Región Arequipa, se efectúa mediante la asignación del respecti- vo cargo y plaza a través de actos resolutivos expedidos por la Jefatura de la institución, con indicación de la fecha de inicio del vínculo laboral.