Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2000 (26/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario 5797

OFICINAS REGISTRALES REGIONALES
Crean comision especial encargada del analisis de la situacion juridico laboral de los trabajadores de la Oficina Registral Regional Region MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 055-2000-ORRA-JEF MORDAZA, 22 de marzo de 2000 VISTOS: El Informe Nº 050-2000/ORRA-GAF, Informe Nº 0262000/ORRA-GL e Informe Nº 071-2000-ORRA-UP-GAF; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 9º de la Ley Nº 26366, los trabajadores contratados por cada Registro a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, "estan comprendidos dentro del regimen laboral de la actividad privada"; Que, de acuerdo al regimen laboral de la actividad privada regulado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97/TR, el vinculo laboral de los trabajadores puede originarse unicamente en contratos de trabajo a plazo indeterminado o en contratos de trabajo sujetos a modalidad (de naturaleza temporal, de naturaleza accidental y para obra o servicio determinado); Que, el regimen laboral de la actividad privada es distinto y excluyente del regimen laboral de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico, normado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90/PCM, el cual puede originarse mediante el nombramiento en una plaza de la MORDAZA administrativa (servidor de MORDAZA con estabilidad absoluta), en un contrato para realizar labores de naturaleza permanente o en un contrato para funciones de caracter temporal o accidental; Que, en tal sentido, a partir de la vigencia de la Ley Nº 26366 el vinculo laboral de los trabajadores que ingresen a los distintos organos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos debe originarse unicamente en alguna de las clases de contratos de trabajo del regimen laboral de la actividad privada, a excepcion de los Registradores Publicos y miembros de los organos de MORDAZA instancia administrativa registral quienes solo pueden ser incorporados a dichos cargos mediante nombramientos expedidos por la Jefatura de la Oficina Registral correspondiente, previo Concurso Publico de Meritos conforme al Reglamento respectivo, de acuerdo a lo dispuesto por los Articulos 6º y 8º de la precitada Ley Nº 26366, en concordancia con la Primera Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Concurso aprobado por

Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-96/SUNARP; Que, en consecuencia, el vinculo laboral originado en un nombramiento es propio y exclusivo del regimen laboral del sector publico (Decreto Legislativo Nº 276), por lo que no cabe su aplicacion al regimen laboral del sector privado, salvo el caso excepcional del nombramiento de los Registradores Publicos y los miembros de los organos de MORDAZA instancia administrativa registral, por mandato expreso de la ley, conforme ha sido senalado en el parrafo anterior; Que, no obstante lo senalado anteriormente es necesario precisar que cuando la relacion laboral esta referida a una plaza y cargo del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Oficina Registral respectiva, dicho vinculo laboral debe considerarse bajo la naturaleza de contrato de trabajo de plazo indeterminado, para cuyo efecto debe formalizarse la asignacion de la respectiva plaza mediante acto resolutivo, para fines de ordenamiento y control administrativo; Que, en tal virtud, debe disponerse la modificacion del numeral 5.3 de la Directiva Nº 006-99/ORRA-JEF, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 205-99/ORRAJEF, a fin de adecuar el MORDAZA de seleccion e incorporacion de los trabajadores al Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la institucion, de acuerdo a la naturaleza juridica del vinculo laboral en el regimen del sector privado, de conformidad con el Articulo 9º de la Ley Nº 26366; Que, asimismo, resulta necesario disponer, en via de regularizacion, la asignacion de las plazas y cargos del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Oficina Registral Regional Region MORDAZA, atendiendo a la comprobacion de la situacion juridico laboral de los trabajadores que mantienen actualmente una relacion de trabajo a plazo indeterminado, conforme al criterio establecido por el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97/TR, que senala literalmente lo siguiente: "en toda prestacion de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado", mas aun considerando que los contratos de trabajo de plazo indeterminado pueden celebrarse en forma verbal o escrita, toda vez que se ha comprobado la inexistencia de documentos de gestion administrativa que hubieran formalizado dicha asignacion de cargos y plazas a los trabajadores de la institucion, salvo en algunos casos, segun consta del Informe Nº 071-2000/ ORRA-UP-GAF; De conformidad con lo opinado por la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Gerencia Legal mediante Informe Nº 050-2000/ORRA-GAF e Informe Nº 0262000/ORRA-GL, respectivamente; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 4º de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en concordancia con los Articulos 28º y 29º del Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 00495-JUS y los Articulos 7º, 8º y 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral Regional Region MORDAZA aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 112-95/SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR que los trabajadores de la Oficina Registral Regional Region MORDAZA, cuyo vinculo laboral se hubiera iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26366, se encuentran comprendidos dentro del regimen laboral del sector privado, mediante contratos de trabajo a plazo indeterminado cuando el trabajador se encuentre incorporado al Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la institucion, o mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad en los demas casos, conforme a ley. Articulo Segundo.- DISPONER que la incorporacion de los trabajadores al Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Oficina Registral Regional Region MORDAZA, se efectua mediante la asignacion del respectivo cargo y plaza a traves de actos resolutivos expedidos por la Jefatura de la institucion, con indicacion de la fecha de inicio del vinculo laboral.

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