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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2000 (26/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 187022 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 dentro del sobre plomo, luego continuarán con el llenado de las demás actas. 2. Los sobres plomos que contiene el Acta Electoral de la ODPE serán guardadas en ánforas, las mismas que deben lacrarse con una cinta de color azul, caracterizada por dejar impresa una marca que con la palabra "ABIERTA". 3. El Coordinador de Local trasladará en primer lugar los sobres plomos que contienen el Acta Electoral de las ODPE, a los centros de cómputo. Un representante de los observadores o de la Defensoría del Pueblo puede acompa- ñar al Coordinador de Local, los personeros también pueden acompañar en su movilidad. 4. Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales planificarán el traslado de Actas del sobre plomo de modo que las Actas lleguen en el menor plazo posible a los centros de cómputo, sin perjuicio del derecho de los observadores y personeros de acompañar el trasla- do de los sobres plomos. 5. El sobre rojo que contiene el Acta de la ONPE, con las mismas seguridades del sobre plomo, será trasladado con el resto del material electoral". Artículo 2º.- Comuníquese la presente Resolución al Jurado Nacional de Elecciones, a la Misión de Observa- dores de la Organización de Estados Americanos, a Defen- soría del Pueblo, y a los Observadores Internacionales y Nacionales acreditados ante el Jurado Nacional de Elec- ciones, así como a los Personeros Legales Titulares del Partido Político Perú Posible y de la Alianza Electoral Perú 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 5879 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presunto responsa- ble de delitos contra la inscripción electoral y la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 315-2000-JEF/RENIEC Lima, 22 de mayo de 2000 Visto el Informe Nº 263-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona no identificada habría incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de la ciudadana Dafny Petronila Sevan Palacios; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraquien resulte responsable, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de la persona que ha suplantado a la ciuda- dana Dafny Petronila Sevan Palacios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5857 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan fiscal ad hoc en el Jurado Electoral Especial de Tumbes para que se avoque al conocimiento de denun- cias en materia de delitos electorales RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 341-2000-MP-CEMP Lima, 25 de mayo del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 226-2000-MP-FSEGG-Piura, recepcio- nado vía fax el 22 de mayo de 2000, cursado por el doctor Luis Alfredo Dorador Carrión, Fiscal Superior Encar- gado de la Gestión de Gobierno del Distrito Judicial de Piura-Tumbes, mediante el cual hace de conocimiento que el doctor Jaime Francisco Morán Becerra, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, designado mediante Resolución Nº 335-2000- MP-CEMP, de 18 de mayo del 2000, como Fiscal Provin- cial Ad Hoc en el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que comprende las provincias de Tumbes, Contralmi- rante Villar y Zarumilla, ha solicitado mediante Oficio Nº 232-00-MP-FSM-Tumbes, licencia por motivo de salud, por un período de incapacidad del 13 de mayo al 11 de junio del 2000, por encontrarse padeciendo una enfermedad delicada, habiéndosele concedido anterior- mente mediante Acuerdo Nº 3475, adoptado en sesión de fecha 10 de mayo de 2000, y por este mismo motivo, licencia desde el día 13 de abril al 12 de mayo último; Que, en atención a lo expuesto por el Fiscal Superior, resulta conveniente dar por concluida la indicada designa- ción, disponiendo su reemplazo por otro Fiscal Provincial Ad Hoc; por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso g) de la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26623; la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 3895 adoptado por unani- midad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009;