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Pág. 187034 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 Artículo Tercero.- PRECISAR que sólo para la incor- poración de los Registradores Públicos y miembros del órgano de segunda instancia administrativa registral al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Oficina Registral Regional Región Arequipa, se requiere formali- zar el nombramiento correspondiente de acuerdo al res- pectivo Reglamento del Concurso Público de Méritos. Artículo Cuarto.- CREAR una Comisión Especial encargada del análisis y evaluación de la situación jurí- dico laboral de los trabajadores de la Oficina Registral Regional Región Arequipa, a fin de proponer ante esta Jefatura Regional, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles la regularización de las asignaciones de cargos y plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la institución, la misma que estará integrada de la siguiente manera: -Sr. Julio César Pavletich Macera Gerente de Administración y Finanzas, quien la presidirá. -Dra. Angélica Alarcón Calderón Gerente Legal -Dr. Javier Rospigliosi Vega Especialista en Personal Artículo Quinto.- MODIFICAR el numeral 5.3. de la Directiva Nº 006-99/ORRA-JEF, aprobada por Resolu- ción Jefatural Nº 205-99/ORRA-JEF, el mismo que ten- drá el siguiente tenor literal: 5.3. "Una vez culminado el proceso de evaluación y selección de personal, el Jurado Calificador ele- vará lo actuado a la Jefatura Regional para que se proceda a la publicación del Resultado Final, y, asimismo, a la formalización de la asignación de cargo y plaza respectivos mediante Resolución Jefatural, cuando se trate de cubrir plazas va- cantes del Cuadro para Asignación de Personal de la Institución. En los casos de Concursos Públicos de Méritos para la celebración de contratos temporales de trabajo a modalidad, la Jefatura ordenará a la Gerencia de Administración y Finanzas que se ejecute la contratación respectiva". Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos, para su conocimiento. Regístrese y comuníquese. JUAN JOSE GARAZATUA NUÑOVERO Jefe de la Oficina Registral Regional Región Arequipa 5835 R P M Establecen fecha para transferencia a la SUNARP de funciones, personal, recursos y acervo documental que corresponden al área registral del RPM RESOLUCION JEFATURAL Nº 0109-2000-RPM/A Lima, 24 de mayo de 2000 VISTO: Los Informes emitidos por las Comisiones constituidas por Resolución Ministerial Nº 196-2000- EM-SG, por R.J. Nº 315-99-RPM/J y por R.S. Nº 087-2000 para la transferencia del área registral del Registro Público de Minería (RPM) a la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos (SUNARP) por el Ministerio de Energía y Minas, Registro Público de Minería y SUNARP, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al último párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, corresponde a los diferentes Ministerios transferir en el estado en quese encuentren, las funciones, personal, recursos mate- riales, económicos, financieros y acervo documental a los Registros que deban ser incorporados al Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos; Que la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26615 -Ley del Catastro Minero Nacional- establece que el Area Registral del Registro Público de Minería debe incorporarse a la Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos, dentro de un plazo no mayor de cuatro años a partir de la vigencia de dicha Ley, que vence el 26 de mayo del 2000; Que mediante Resolución Ministerial Nº 196-2000- EM-SG, de fecha 4 de mayo de 2000, se constituyó una Comisión Especial encargada de coordinar la incorpora- ción del Area Registral del Registro Público de Minería a la SUNARP; Que mediante Resolución Jefatural Nº 315-99-RPM/ J, de fecha 22 de diciembre de 1999 se constituyó la Comisión de Transferencia, conformada por diversos funcionarios del Registro Público de Minería; Que, asimismo mediante Resolución de la Superin- tendente Nacional de Registros Públicos Nº 087-2000- SUNARP/SN, de fecha 8 de mayo de 2000, se conformó la Comisión Especial de la SUNARP encargada de los asuntos relacionados con el proceso de incorporación antes señalado; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 110 -Ley Orgánica del Registro Público de Minería-; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Señálase el 27 de mayo del 2000 como fecha para la transferencia de las funciones, perso- nal, recursos materiales, económicos, financieros y acer- vo documental que corresponden al área registral del RPM a la SUNARP. Artículo Segundo.- El área registral del RPM que se transfiere a la SUNARP, permanecerá en las actuales instalaciones del Registro Público de Minería, hasta su traslado físico respectivo, de acuerdo a las condiciones y términos que se fijaran mediante convenio. Artículo Tercero.- Autorízase a los siguientes fun- cionarios para que suscriban respectivamente en cada una de las Oficinas Registrales Regionales los documen- tos necesarios para la transferencia a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, en represen- tación del Registro Público de Minería, debiendo dar cuenta a la Jefatura Institucional de su cumplimiento: -Dra. Elsia Zambrano Gonzales (Oficina de Conce- siones y Registros Mineros de Lima) -Dra. Susy Cuevas Tapia (Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Trujillo) -Dra. Mabel Tamata Montejo (Oficina de Concesio- nes y Registros Mineros del Cusco) -Dra. Cecilia Castañeda Barrantes (Oficina de Conce- siones y Registros Mineros de Arequipa) -Dr. Pedro Sánchez Llanos (Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Huancayo) Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Mineria 5868 SUNARP Disponen la incorporación de áreas registrales de las Oficinas de Conce- siones y Registros Mineros del RPM a los Organismos Públicos Desconcen- trados de la SUNARP RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 100-2000-SUNARP/SN Lima, 25 de mayo del 2000