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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2000 (26/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 187020 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 das a la sede central, conjuntamente con las Actas Electo- rales de la O.D.P.E. i) Un representante acreditado, de los Observadores Electorales o de Defensoría del Pueblo, podrá acompañar en la movilidad que traslada las Actas Electorales. Los Personeros de las Organizaciones Políticas participantes podrán acompañar el traslado, en su propia movilidad. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por Resolución Jefatural Nº 199-2000-J/ONPE, se ha aprobado la asigna- ción de recursos a las Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales para la atención de una compensación económica por concepto de movilidad, equivalente a vein- te y 00/100 Nuevos Soles (S/. 20.00) para los miembros de mesa que ejerzan la función efectivamente, durante los comicios de la Segunda Elección para Presidente y Vice- presidentes de la República, convocada para el próximo domingo 28 del mes en curso, para cuyo efecto y bajo responsabilidad se deberán observar los siguientes proce- dimientos: a) Los Coordinadores Electorales encargados del con- trol de las mesas de sufragio, instruirán con la debida anticipación a los miembros de mesa sobre el adecuado y oportuno llenado del recibo por compensación económica de movilidad, el mismo que se encuentra contenido en el material electoral, y en el que se deberá incluir además de sus nombres y apellidos completos en forma legible, el número de su libreta electoral o D.N.I. y su huella digital, optimizando así la fluidez de la correspondiente asigna- ción. b) Entre las 13:00 y 15:00 horas, los Coordinadores Electorales pasarán por cada mesa de sufragio para efectuar el pago respectivo contra la entrega del recibo, en el que se deberá colocar uno de los hologramas grandes correspondientes al Acta Electoral que se encuentran incluidos en el material electoral; también, para tal efec- to, deberán tomarse las medidas necesarias para no obstaculizar el normal desarrollo del ejercicio al sufragio. c) En caso que resulte necesario aplazar el precitado pago por naturaleza propia del proceso, entonces éste se realizará al término del escrutinio, bajo la misma moda- lidad. d) Si luego de recibir el pago de movilidad, o por alguna otra causal no prevista en la Ley, algún ciudadano inte- grante de la mesa de sufragio hiciera abandono de la función, éste será sujeto de las sanciones previstas en el Artículo 384º inciso a) de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones. Artículo 4º.- Los Jefes de Oficina Descentralizadas de Procesos Electorales difundirán entre las Organizaciones Políticas participantes, la forma correcta de acreditación y participación de los personeros ante las mesas de sufra- gio, conforme lo estipulado en los Artículos 129º, 151º (texto modificado por Ley Nº 26947) y siguientes de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones. Artículo 5º.- Los Jefes de Oficina Descentralizadas de Procesos Electorales, Especialistas Electorales, Coordi- nadores Distritales y Coordinadores de Local de Votación, dispondrán y brindarán todas las facilidades correspon- dientes a los Observadores Electorales acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones, para garantizar el óptimo desempeño de sus funciones, conforme a lo norma- do en los Artículos 336º y siguientes de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones. Artículo 6º.- Los Coordinadores Electorales no tendrán injerencia en la designación y participación de los personeros en las mesas de sufragio, por constituir responsabilidad exclusiva de las Organizaciones Políticas participantes y de los miembros de mesa, respectivamente. Artículo 7º.- Los Jefes O.D.P.E. citarán a los persone- ros acreditados de las Organizaciones Políticas partici- pantes para el inicio del cómputo, y les brindarán las facilidades pertinentes, de acuerdo a lo prescrito en los Artículos 306º, 146º y siguientes de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones. Artículo 8º.- Los Jefes O.D.P.E. comunicarán en for- ma inmediata a los Jurados Electorales Especiales, los casos que pudieran constituir infracción a las garantías del proceso electoral o delitos tipificados en los Títulos XII y XVI de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, a efectos de ponerlos en conocimiento del Jurado Nacional de Elec- ciones, conforme a lo estipulado en el Artículo 36º inciso m) de la Ley Nº 26486, Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, debiendo emitirse informe sobre éstos a lasede central de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les, adjuntando copia de la comunicación citada. Artículo 9º.- Cuando el Acta de Sufragio contenga error material o hubiesen existido irregularidades en las mesas de sufragio, los jefes O.D.P.E. las remitirán al Jurado Electoral Especial de su jurisdicción, para su pronunciamiento; no pudiendo las O.D.P.E. declarar nula la votación de mesa de sufragio alguna. Artículo 10º.- Aclárese el Comunicado Nº 008-2000- GIEE/ONPE, de fecha domingo 21 de mayo del 2000, declarándose que el documento electoral de las personas que no voten, no queda inhabilitado para: - Acreditar la Identidad. - Sufragar en las Elecciones Políticas. Artículo 11º.- En el caso de suplantación de voto, de suplantación de electores fallecidos o de votación de miem- bros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, la Geren- cia de Gestión Electoral brindará facilidades a los Obser- vadores Electorales y Personeros de las Organizaciones Políticas participantes, a efectos de realizar constatación respecto a la lista de electores del proceso electoral; la Oficina Nacional de Procesos Electorales, previa evalua- ción de tal hecho, emitirá informe al Jurado Nacional de Elecciones, para los fines pertinentes. Artículo 12º.- Antes de efectuar el proceso de digita- ción de las Actas Electorales, los encargados de los Cen- tros de Cómputo deberán pasar un disolvente a la cinta adhesiva transparente de seguridad para los resultados de la votación, a efecto de eliminar cualquier anotación superpuesta. Artículo 13º.- La Gerencia de Informática en coordi- nación con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, adoptarán las medidas necesarias para la digitalización de las imágenes de las Actas Electorales utilizadas en el cómputo correspondiente a la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidentes de la Repú- blica, a efectos de su publicación vía INTERNET, de modo que el Partido Político Perú Posible, la Alianza Electoral Perú 2000 y la ciudadanía en general, puedan acceder a ellas, tanto para comprobar la exactitud del cómputo, como para verificar que sean iguales a las que poseen los personeros de las mesas de sufragio. Artículo 14º.- Comuníquese la presente Resolución al Jurado Nacional de Elecciones, a la Misión de Observa- dores de la Organización de Estados Americanos, a Defen- soría del Pueblo, y a los Observadores Internacionales y Nacionales acreditados ante el Jurado Nacional de Elec- ciones, así como a los Personeros Legales Titulares del Partido Político Perú Posible y de la Alianza Electoral Perú 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 5884 Establecen disposiciones para facili- tar la presencia de ciudadanos y me- dios de comunicación durante escruti- nio de votos en mesas de sufragio RESOLUCION JEFATURAL Nº 222-2000-J/ONPE Lima, 25 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, el señor Presidente de la República ha convocado a Elecciones Generales para Presidente de la República y Vicepresi- dentes y Congresistas de la República, para el domingo 9 de abril del 2000; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Re- solución Nº 570-2000-JNE, ha establecido el domingo 28 de mayo del 2000, como fecha de realización de la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidentes de la Repúbli-