Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2000 (26/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2000

das a la sede central, conjuntamente con las Actas Electorales de la O.D.P.E. i) Un representante acreditado, de los Observadores Electorales o de Defensoria del Pueblo, podra acompanar en la movilidad que traslada las Actas Electorales. Los Personeros de las Organizaciones Politicas participantes podran acompanar el traslado, en su propia movilidad. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por Resolucion Jefatural Nº 199-2000-J/ONPE, se ha aprobado la asignacion de recursos a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la atencion de una compensacion economica por concepto de movilidad, equivalente a veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 20.00) para los miembros de mesa que ejerzan la funcion efectivamente, durante los comicios de la MORDAZA Eleccion para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, convocada para el proximo MORDAZA 28 del mes en curso, para cuyo efecto y bajo responsabilidad se deberan observar los siguientes procedimientos: a) Los Coordinadores Electorales encargados del control de las mesas de sufragio, instruiran con la debida anticipacion a los miembros de mesa sobre el adecuado y oportuno llenado del recibo por compensacion economica de movilidad, el mismo que se encuentra contenido en el material electoral, y en el que se debera incluir ademas de sus nombres y apellidos completos en forma legible, el numero de su libreta electoral o D.N.I. y su huella digital, optimizando asi la fluidez de la correspondiente asignacion. b) Entre las 13:00 y 15:00 horas, los Coordinadores Electorales pasaran por cada mesa de sufragio para efectuar el pago respectivo contra la entrega del recibo, en el que se debera colocar uno de los hologramas MORDAZA correspondientes al Acta Electoral que se encuentran incluidos en el material electoral; tambien, para tal efecto, deberan tomarse las medidas necesarias para no obstaculizar el normal desarrollo del ejercicio al sufragio. c) En caso que resulte necesario aplazar el precitado pago por naturaleza propia del MORDAZA, entonces este se realizara al termino del escrutinio, bajo la misma modalidad. d) Si luego de recibir el pago de movilidad, o por alguna otra causal no prevista en la Ley, algun ciudadano integrante de la mesa de sufragio hiciera abandono de la funcion, este sera sujeto de las sanciones previstas en el Articulo 384º inciso a) de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones. Articulo 4º.- Los Jefes de Oficina Descentralizadas de Procesos Electorales difundiran entre las Organizaciones Politicas participantes, la forma correcta de acreditacion y participacion de los personeros ante las mesas de sufragio, conforme lo estipulado en los Articulos 129º, 151º (texto modificado por Ley Nº 26947) y siguientes de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones. Articulo 5º.- Los Jefes de Oficina Descentralizadas de Procesos Electorales, Especialistas Electorales, Coordinadores Distritales y Coordinadores de Local de Votacion, dispondran y brindaran todas las facilidades correspondientes a los Observadores Electorales acreditados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, para garantizar el optimo desempeno de sus funciones, conforme a lo normado en los Articulos 336º y siguientes de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones. Articulo 6º.- Los Coordinadores Electorales no tendran injerencia en la designacion y participacion de los personeros en las mesas de sufragio, por constituir responsabilidad exclusiva de las Organizaciones Politicas participantes y de los miembros de mesa, respectivamente. Articulo 7º.- Los Jefes O.D.P.E. citaran a los personeros acreditados de las Organizaciones Politicas participantes para el inicio del computo, y les brindaran las facilidades pertinentes, de acuerdo a lo prescrito en los Articulos 306º, 146º y siguientes de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones. Articulo 8º.- Los Jefes O.D.P.E. comunicaran en forma inmediata a los Jurados Electorales Especiales, los casos que pudieran constituir infraccion a las garantias del MORDAZA electoral o delitos tipificados en los Titulos XII y XVI de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, a efectos de ponerlos en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme a lo estipulado en el Articulo 36º inciso m) de la Ley Nº 26486, Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, debiendo emitirse informe sobre estos a la

sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, adjuntando MORDAZA de la comunicacion citada. Articulo 9º.- Cuando el Acta de Sufragio contenga error material o hubiesen existido irregularidades en las mesas de sufragio, los jefes O.D.P.E. las remitiran al MORDAZA Electoral Especial de su jurisdiccion, para su pronunciamiento; no pudiendo las O.D.P.E. declarar nula la votacion de mesa de sufragio alguna. Articulo 10º.- Aclarese el Comunicado Nº 008-2000GIEE/ONPE, de fecha MORDAZA 21 de MORDAZA del 2000, declarandose que el documento electoral de las personas que no voten, no queda inhabilitado para: - Acreditar la Identidad. - Sufragar en las Elecciones Politicas. Articulo 11º.- En el caso de suplantacion de MORDAZA, de suplantacion de electores fallecidos o de votacion de miembros de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, la Gerencia de Gestion Electoral brindara facilidades a los Observadores Electorales y Personeros de las Organizaciones Politicas participantes, a efectos de realizar constatacion respecto a la lista de electores del MORDAZA electoral; la Oficina Nacional de Procesos Electorales, previa evaluacion de tal hecho, emitira informe al MORDAZA Nacional de Elecciones, para los fines pertinentes. Articulo 12º.- MORDAZA de efectuar el MORDAZA de digitacion de las Actas Electorales, los encargados de los Centros de Computo deberan pasar un disolvente a la cinta adhesiva transparente de seguridad para los resultados de la votacion, a efecto de eliminar cualquier anotacion superpuesta. Articulo 13º.- La Gerencia de Informatica en coordinacion con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, adoptaran las medidas necesarias para la digitalizacion de las imagenes de las Actas Electorales utilizadas en el computo correspondiente a la MORDAZA Eleccion para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, a efectos de su publicacion via INTERNET, de modo que el Partido Politico Peru Posible, la Alianza Electoral Peru 2000 y la ciudadania en general, puedan acceder a ellas, tanto para comprobar la exactitud del computo, como para verificar que MORDAZA iguales a las que poseen los personeros de las mesas de sufragio. Articulo 14º.- Comuniquese la presente Resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Mision de Observadores de la Organizacion de Estados Americanos, a Defensoria del Pueblo, y a los Observadores Internacionales y Nacionales acreditados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como a los Personeros Legales Titulares del Partido Politico Peru Posible y de la Alianza Electoral Peru 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 5884

Establecen disposiciones para facilitar la presencia de ciudadanos y medios de comunicacion durante escrutinio de votos en mesas de sufragio
RESOLUCION JEFATURAL Nº 222-2000-J/ONPE MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, el senor Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Generales para Presidente de la Republica y Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, para el MORDAZA 9 de MORDAZA del 2000; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 570-2000-JNE, ha establecido el MORDAZA 28 de MORDAZA del 2000, como fecha de realizacion de la MORDAZA Eleccion para Presidente y Vicepresidentes de la Republi-

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