Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2000 (26/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2000 Departamento de MORDAZA

NORMAS LEGALES

Pag. 187025

- Avenida Country, Mz. L2 Lte. 23, urbanizacion El MORDAZA - MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 5818

diente a los seguros previsionales, utilizando para ello los MORDAZA Nºs. 3 y 4 del Anexo 4 de la citada Resolucion. b) Cuando se genere el pago de las pensiones amparadas por el seguro complementario de trabajo de riesgo, se debera aplicar el metodo de calculo del margen de solvencia establecido para los seguros de MORDAZA individual y de renta, utilizando el Cuadro Nº 5 del Anexo senalado en literal anterior. Articulo Segundo.- Las empresas de seguros y/o reaseguros deberan calcular las reservas tecnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo que otorguen, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Resolucion SBS Nº 309-93 y en la Circular SBS Nº S552-93, en lo que resulte aplicable. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5821

Establecen procedimientos de calculo del margen de solvencia y de reservas tecnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo
RESOLUCION SBS Nº 347-2000 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 298º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, se establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deberan contar en todo momento con un patrimonio efectivo que no podra ser menor al patrimonio de solvencia, cuyo importe equivale a la cifra mas alta que resulte de comparar el margen de solvencia y el capital minimo; Que, el Reglamento para la determinacion de los requerimientos patrimoniales minimos que deben acreditar las empresas del sistema de seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 813-97 del 19 de noviembre de 1997, establecio el metodo de calculo del margen de solvencia; Que, el Articulo 306º de la Ley General senala que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir, mensualmente, las reservas tecnicas, incluyendo las reservas de siniestros y matematicas; Que, por Resolucion SBS Nº 309-93 del 18 de junio de 1993 se establecieron las disposiciones tecnico-actuariales para la constitucion de la reserva matematica de los seguros provenientes del Sistema Privado de Pensiones y por Circular Nº S-552-93 del 7 de octubre de 1993 se dieron las instrucciones para constituir reservas tecnicas de los seguros provenientes del Sistema Privado de Pensiones; Que, se requiere establecer el metodo de calculo del margen de solvencia y de las reservas tecnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo, creado por la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790 y regulado por los Decretos Supremos Nº 00997-SA y Nº 003-98-SA, en adelante el seguro complementario de trabajo de riesgo; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Las empresas de seguros y/o reaseguros que otorgan coberturas del seguro complementario de trabajo de riesgo deben considerar dichas operaciones en el calculo del margen de solvencia de los seguros previsonales y de los seguros de MORDAZA individual y de renta, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la mencionada Resolucion SBS Nº 813-97 conforme con lo siguiente: a) Durante el periodo de cobro de primas se aplicara el metodo de calculo del margen de solvencia correspon-

Autorizan la contratacion del servicio de suministro de combustible mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 160-2000 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRACION GENERAL CONSIDERANDO: Que, con fechas 24 de MORDAZA y 8 de MORDAZA de 2000 la Superintendencia de Banca y Seguros convoco al MORDAZA de Adjudicacion Directa sin Publicacion ADSP Nº 002/2000-SBS, para la Contratacion de Suministro de Combustible para la Superintendencia de Banca y Seguros, en primera y MORDAZA convocatoria respectivamente; Que, en aplicacion de lo establecido en el Articulo 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicho MORDAZA fue declarado desierto en las dos oportunidades, al no contar con un minimo de tres propuestas; En uso de las facultades que le confiere el inciso c) del Articulo 2º de la Resolucion SBS Nº 0918 del 11 de octubre de 1999 y la Resolucion SBS Nº 0134 del 28 de febrero de 2000; y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 037-99-PCM, y contando con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al Departamento de Logistica la contratacion de Suministro de Combustible para la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante un MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, observando lo dispuesto en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03998-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MANDRIOTTI MORDAZA Superintendente Adjunto de Administracion General 5833

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.