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Pág. 187025 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 Departamento de Ancash - Avenida Country, Mz. L2 Lte. 23, urbanización El Pacífico - Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departa- mento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca 5818 Establecen procedimientos de cálculo del margen de solvencia y de reservas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo RESOLUCION SBS Nº 347-2000 Lima, 23 de mayo de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 298º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, se establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deberán contar en todo momento con un patrimonio efectivo que no podrá ser menor al patrimonio de solvencia, cuyo importe equivale a la cifra más alta que resulte de comparar el margen de solvencia y el capital mínimo; Que, el Reglamento para la determinación de los requerimientos patrimoniales mínimos que deben acre- ditar las empresas del sistema de seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 813-97 del 19 de noviembre de 1997, estableció el método de cálculo del margen de solvencia; Que, el Artículo 306º de la Ley General señala que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir, mensualmente, las reservas técnicas, incluyendo las reservas de siniestros y matemáticas; Que, por Resolución SBS Nº 309-93 del 18 de junio de 1993 se establecieron las disposiciones técnico-actuaria- les para la constitución de la reserva matemática de los seguros provenientes del Sistema Privado de Pensiones y por Circular Nº S-552-93 del 7 de octubre de 1993 se dieron las instrucciones para constituir reservas técni- cas de los seguros provenientes del Sistema Privado de Pensiones; Que, se requiere establecer el método de cálculo del margen de solvencia y de las reservas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo, creado por la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790 y regulado por los Decretos Supremos Nº 009- 97-SA y Nº 003-98-SA, en adelante el seguro complemen- tario de trabajo de riesgo; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 9 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Las empresas de seguros y/o reaseguros que otorgan coberturas del seguro comple- mentario de trabajo de riesgo deben considerar dichas operaciones en el cálculo del margen de solvencia de los seguros previsonales y de los seguros de vida individual y de renta, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la mencionada Resolución SBS Nº 813-97 conforme con lo siguiente: a) Durante el período de cobro de primas se aplicará el método de cálculo del margen de solvencia correspon-diente a los seguros previsionales, utilizando para ello los Cuadros Nºs. 3 y 4 del Anexo 4 de la citada Resolución. b) Cuando se genere el pago de las pensiones ampara- das por el seguro complementario de trabajo de riesgo, se deberá aplicar el método de cálculo del margen de solvencia establecido para los seguros de vida individual y de renta, utilizando el Cuadro Nº 5 del Anexo señalado en literal anterior. Artículo Segundo.- Las empresas de seguros y/o reaseguros deberán calcular las reservas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo que otor- guen, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Resolución SBS Nº 309-93 y en la Circular SBS Nº S- 552-93, en lo que resulte aplicable. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5821 Autorizan la contratación del servicio de suministro de combustible median- te adjudicación directa de menor cuan- tía RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 160-2000 Lima, 18 de mayo de 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRACION GENERAL CONSIDERANDO: Que, con fechas 24 de abril y 8 de mayo de 2000 la Superintendencia de Banca y Seguros convocó al proceso de Adjudicación Directa sin Publicación ADSP Nº 002/2000-SBS, para la Contratación de Suminis- tro de Combustible para la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, en primera y segunda convocatoria respectivamente; Que, en aplicación de lo establecido en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, dicho proceso fue declarado desierto en las dos oportunidades, al no contar con un mínimo de tres propuestas; En uso de las facultades que le confiere el inciso c) del Artículo 2º de la Resolución SBS Nº 0918 del 11 de octubre de 1999 y la Resolución SBS Nº 0134 del 28 de febrero de 2000; y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decre- to Supremo Nº 037-99-PCM, y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar al Departamento de Logística la contratación de Suministro de Combusti- ble para la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante un proceso de adjudicación directa de menor cuantía, observando lo dispuesto en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO MANDRIOTTI HURTADO Superintendente Adjunto de Administración General 5833