Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2000 (26/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Establecen medidas adicionales de seguridad para garantizar proteccion de informacion contenida en actas electorales y de sus resultados
RESOLUCION JEFATURAL Nº 221-2000-J/ONPE MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 40-99-PCM se convoco a Elecciones Generales para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, asi como Congresistas de la Republica, para el pasado MORDAZA 9 de MORDAZA del ano en curso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 570-2000-JNE, ha establecido el MORDAZA 28 de MORDAZA del 2000, como fecha de realizacion de la MORDAZA Eleccion para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, por cuanto ninguno de los candidatos a Presidente de la Republica y Vicepresidentes, obtuvo mas de la mitad de los votos validos conforme a lo estipulado en el Articulo 111º de la Constitucion Politica del Peru, en los Articulos 17º y 18º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, y en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 40-99-PCM; Que, el Articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru senala que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad de los electores expresada en las urnas por votacion directa; Que, en el Articulo 5º inciso c) y siguientes de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, prescribe como funciones de ONPE: planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar el desarrollo de los procesos a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, en concordancia con lo senalado en los paragrafos anteriores, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha desarrollado diferentes sistemas de seguridad para proteger la informacion de las Actas Electorales, como son: la numeracion en cada una de ellas, la impresion dactilar de los Miembros de Mesa, la codificacion de barras, el empleo de criptogramas, hologramas y tinta indeleble, la microimpresion, y otros; resultando necesario implementar adicionales medidas de seguridad a fin de garantizar la proteccion de la informacion contenida en las Actas Electorales y la fidelidad de los resultados electorales, de acuerdo a la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, en el Articulo 37º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, y en el Articulo 5º incisos a) y g) de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los Miembros de Mesa deberan observar los siguientes procedimientos: a) Firmar, colocar sus nombres, apellidos y numero del Documento de Identidad en las Actas de Instalacion, de Sufragio y de Escrutinio; en este ultimo caso, ademas deberan imprimir su huella dactilar en el espacio fijado para tal fin y pegar los hologramas correspondientes al Acta. b) Al termino de escrutinio depositaran las cedulas de sufragio no utilizadas, previa destruccion, dentro del anfora junto con los tampones, formularios no usados y demas utiles. c) Llenaran todas las Actas Electorales que les MORDAZA remitidas y las entregaran bajo responsabilidad a los representantes de los Organismos del Sistema Electoral y Fuerzas Armadas (esta MORDAZA dentro del sobre de manila con ventana, para determinar la existencia del ejemplar, MORDAZA de colocarla en el sobre plastico de color amarillo). d) Tambien entregaran las correspondientes Actas a los senores personeros de mesa que se encuentren presentes, y en el caso que no se hayan acreditado seran entre-

gadas al respectivo personero del local de votacion; ante la ausencia de este ultimo, se MORDAZA entrega de las Actas Electorales al Coordinador Electoral para su posterior distribucion. Los Coordinadores Electorales verificaran el estricto cumplimiento de lo dispuesto, bajo responsabilidad. Articulo 2º.- Para el traslado de las Actas Electorales desde cada Local de Votacion hacia la sede de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, se deberan seguir los siguientes procedimientos: a) Los Coordinadores de Local de Votacion verificaran anticipada y oportunamente el estricto cumplimiento de lo prescrito en el articulo precedente, previamente a que los Miembros de Mesa procedan a realizar la correspondiente distribucion de las Actas Electorales a los representantes de los Organismos del Sistema Electoral, Fuerzas Armadas y Organizaciones Politicas participantes. b) Inmediatamente los Coordinadores de Local de Votacion procederan a recepcionar, de los Miembros de Mesa, las Actas Electorales correspondientes a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, contenidas en los sobres plomos, pegando un sticker en el sobre MORDAZA en conformidad de la recepcion del mencionado sobre, las que se depositaran en MORDAZA anforas como se requiera, a efectos del inmediato lacrado con la cinta de seguridad color MORDAZA, caracterizada por dejar impresa una MORDAZA que dice ABIERTA al despegarse. Asi mismo, acopiaran posteriormente las Actas Electorales pertenecientes a la Oficina Nacional de Procesos Electorales contenidas en los sobres rojos y de la misma forma se trasladaran en anforas respectivamente lacradas con la cinta MORDAZA de seguridad. c) En el caso de no encontrarse presentes los representantes del MORDAZA Nacional de Elecciones, del MORDAZA Electoral Especial de la MORDAZA o de las Organizaciones Politicas participantes, los Coordinadores de local de Votacion recepcionaran de los Miembros de Mesa las correspondientes Actas Electorales, y procederan al lacrado con la cinta de seguridad MORDAZA precitada. d) Los Coordinadores de Local de Votacion, Personeros de las Organizaciones Politicas participantes y Observadores Electorales, suscribiran las Actas de Conformidad para ser adheridas a las anforas que contienen las Actas Electorales, las mismas que seran embolsadas para mejor proteccion y entregadas a los Coordinadores Distritales. En los casos de los Locales de Votacion que se encuentren proximos a las sedes O.D.P.E., los Coordinadores de Local de votacion entregaran directamente las anforas lacradas conteniendo las Actas Electorales para su procesamiento, al jefe O.D.P.E. e) Los Coordinadores Distritales tienen a su cargo la responsabilidad de recepcionar de los Coordinadores de Local de Votacion, las anforas de los Locales de Votacion del distrito respectivo, y, previa conformidad, las entregara a los Especialistas Electorales a cargo de la correspondiente provincia; en los casos de los distritos donde el repliegue del material electoral se realice por via aerea o su distancia sea mas proxima a la sede O.D.P.E., los Coordinadores Distritales se trasladaran directamente a su Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con las anforas lacradas conteniendo las Actas Electorales para su procesamiento. f) Los Especialistas Electorales tienen a su cargo la responsabilidad de recepcionar de los Coordinadores Distritales, las anforas de los distritos conformantes de su provincia, y previa conformidad las entregaran a los respectivos Jefes de Oficina Descentralizadas de Procesos Electorales, quienes revisaran el lacrado tanto de las anforas como el de las Actas Electorales. g) En caso, que los sobres que contienen las Actas Electorales, no cuenten con su cinta adhesiva de seguridad o exista evidencia de haber sido abiertas, seran cotejadas formalmente con las Actas correspondientes al MORDAZA Electoral Especial. h) En los casos que se replegaran anforas conteniendo las Actas Electorales correspondientes al MORDAZA Nacional de Elecciones y al MORDAZA Electoral Especial, estas seran entregadas formalmente a este ultimo; asi como en los casos de las anforas conteniendo las Actas Electorales correspondientes a las Fuerzas Armadas que no hubieran sido recogidas por su representante en el local de votacion seran entregadas de manera formal a su responsable de la circunscripcion electoral; las correspondientes a la Oficina Nacional de Procesos Electorales seran replega-

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