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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2000 (26/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 187019 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 Establecen medidas adicionales de se- guridad para garantizar protección de información contenida en actas electorales y de sus resultados RESOLUCION JEFATURAL Nº 221-2000-J/ONPE Lima, 24 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 40-99-PCM se convocó a Elecciones Generales para Presidente y Vice- presidentes de la República, así como Congresistas de la República, para el pasado domingo 9 de abril del año en curso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Re- solución Nº 570-2000-JNE, ha establecido el domingo 28 de mayo del 2000, como fecha de realización de la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidentes de la Repúbli- ca, por cuanto ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes, obtuvo más de la mitad de los votos válidos conforme a lo estipulado en el Artículo 111º de la Constitución Política del Perú, en los Artículos 17º y 18º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, y en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 40-99-PCM; Que, el Artículo 176º de la Constitución Política del Perú señala que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión au- téntica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad de los electores expresada en las urnas por votación directa; Que, en el Artículo 5º inciso c) y siguientes de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales, prescribe como funciones de ONPE: planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar el desarrollo de los procesos a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, en concordancia con lo señalado en los parágrafos anteriores, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha desarrollado diferentes sistemas de seguridad para prote- ger la información de las Actas Electorales, como son: la numeración en cada una de ellas, la impresión dactilar de los Miembros de Mesa, la codificación de barras, el empleo de criptogramas, hologramas y tinta indeleble, la micro- impresión, y otros; resultando necesario implementar adicionales medidas de seguridad a fin de garantizar la protección de la información contenida en las Actas Elec- torales y la fidelidad de los resultados electorales, de acuerdo a la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, en el Artículo 37º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, y en el Artículo 5º incisos a) y g) de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Miembros de Mesa deberán obser- var los siguientes procedimientos: a) Firmar, colocar sus nombres, apellidos y número del Documento de Identidad en las Actas de Instalación, de Sufragio y de Escrutinio; en este último caso, además deberán imprimir su huella dactilar en el espacio fijado para tal fin y pegar los hologramas correspondientes al Acta. b) Al término de escrutinio depositarán las cédulas de sufragio no utilizadas, previa destrucción, dentro del ánfora junto con los tampones, formularios no usados y demás útiles. c) Llenarán todas las Actas Electorales que les sean remitidas y las entregarán bajo responsabilidad a los representantes de los Organismos del Sistema Electoral y Fuerzas Armadas (esta última dentro del sobre de manila con ventana, para determinar la existencia del ejemplar, antes de colocarla en el sobre plástico de color amarillo). d) También entregarán las correspondientes Actas a los señores personeros de mesa que se encuentren presen- tes, y en el caso que no se hayan acreditado serán entre-gadas al respectivo personero del local de votación; ante la ausencia de éste último, se hará entrega de las Actas Electorales al Coordinador Electoral para su posterior distribución. Los Coordinadores Electorales verificarán el estricto cumplimiento de lo dispuesto, bajo responsabilidad. Artículo 2º.- Para el traslado de las Actas Electorales desde cada Local de Votación hacia la sede de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, se deberán seguir los siguientes procedimientos: a) Los Coordinadores de Local de Votación verificarán anticipada y oportunamente el estricto cumplimiento de lo prescrito en el artículo precedente, previamente a que los Miembros de Mesa procedan a realizar la correspon- diente distribución de las Actas Electorales a los repre- sentantes de los Organismos del Sistema Electoral, Fuer- zas Armadas y Organizaciones Políticas participantes. b) Inmediatamente los Coordinadores de Local de Votación procederán a recepcionar, de los Miembros de Mesa, las Actas Electorales correspondientes a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, contenidas en los sobres plomos, pegando un sticker en el sobre rojo en conformidad de la recepción del mencionado sobre, las que se depositarán en tantas ánforas como se requiera, a efectos del inmediato lacrado con la cinta de seguridad color azul, caracterizada por dejar impresa una marca que dice ABIERTA al despegarse. Así mismo, acopiarán posteriormente las Actas Elec- torales pertenecientes a la Oficina Nacional de Procesos Electorales contenidas en los sobres rojos y de la misma forma se trasladarán en ánforas respectivamente lacra- das con la cinta azul de seguridad. c) En el caso de no encontrarse presentes los repre- sentantes del Jurado Nacional de Elecciones, del Jurado Electoral Especial de la zona o de las Organizaciones Políticas participantes, los Coordinadores de local de Votación recepcionarán de los Miembros de Mesa las correspondientes Actas Electorales, y procederán al la- crado con la cinta de seguridad azul precitada. d) Los Coordinadores de Local de Votación, Personeros de las Organizaciones Políticas participantes y Observa- dores Electorales, suscribirán las Actas de Conformidad para ser adheridas a las ánforas que contienen las Actas Electorales, las mismas que serán embolsadas para mejor protección y entregadas a los Coordinadores Distritales. En los casos de los Locales de Votación que se encuentren próximos a las sedes O.D.P.E., los Coordinadores de Local de votación entregarán directamente las ánforas lacradas conteniendo las Actas Electorales para su procesamiento, al jefe O.D.P.E. e) Los Coordinadores Distritales tienen a su cargo la responsabilidad de recepcionar de los Coordinadores de Local de Votación, las ánforas de los Locales de Votación del distrito respectivo, y, previa conformidad, las entre- gará a los Especialistas Electorales a cargo de la corres- pondiente provincia; en los casos de los distritos donde el repliegue del material electoral se realice por vía aérea o su distancia sea más próxima a la sede O.D.P.E., los Coordinadores Distritales se trasladarán directamente a su Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con las ánforas lacradas conteniendo las Actas Electorales para su procesamiento. f) Los Especialistas Electorales tienen a su cargo la responsabilidad de recepcionar de los Coordinadores Dis- tritales, las ánforas de los distritos conformantes de su provincia, y previa conformidad las entregarán a los respectivos Jefes de Oficina Descentralizadas de Procesos Electorales, quienes revisarán el lacrado tanto de las ánforas como el de las Actas Electorales. g) En caso, que los sobres que contienen las Actas Electorales, no cuenten con su cinta adhesiva de seguri- dad o exista evidencia de haber sido abiertas, serán cotejadas formalmente con las Actas correspondientes al Jurado Electoral Especial. h) En los casos que se replegaran ánforas conteniendo las Actas Electorales correspondientes al Jurado Nacio- nal de Elecciones y al Jurado Electoral Especial, éstas serán entregadas formalmente a este último; así como en los casos de las ánforas conteniendo las Actas Electorales correspondientes a las Fuerzas Armadas que no hubieran sido recogidas por su representante en el local de votación serán entregadas de manera formal a su responsable de la circunscripción electoral; las correspondientes a la Oficina Nacional de Procesos Electorales serán replega-