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Pág. 187032 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 respectivos formularios en observancia de las Directivas Técnicas del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del INEI"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Económica Anual 1999 de la Estadística Económica Financiera de Universidades No Estatales", que será ejecutada a nivel nacional por la Dirección de Estadística e Informática de la Asamblea Nacional de Rectores, dirigida a las Universidades No Estatales que se encuen- tran bajo el ámbito de competencia su Sector. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la menciona- da Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, cuya distribución se iniciará a partir del 19 de junio del 2000 y estará a cargo de la Dirección de Estadística e Informática de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución solicitarán los formularios de la Encuesta en la Dirección de Estadística e Informática de la Asamblea Nacional de Rectores, sito en calle Las Aldabas s/n Urb. Las Garde- nias-Surco. Las Universidades deberán presentar una carta indicando nombre o razón social, dirección fiscal, número de Registro Unico del Contribuyente (RUC), actividad económica a la que se dedica, número total de personas ocupadas, total de ingresos netos obtenidos en el año 1999, teléfono y fax. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo, hasta el 11 de agosto del 2000, a nivel nacional para la presenta- ción de los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Económica Anual 1999 de la Estadística Eco- nómica Financiera de Universidades No Estatales". Artículo 5º.- La información económico-financiera que proporcionara a través de la Encuesta, será presen- tada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALO- RES HISTORICOS. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 5864 I N P E Inician proceso disciplinario a servi- dores de la Dirección Regional Norte- Chiclayo RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 320-2000-INPE-P Lima, 17 de mayo de 2000 VISTOS, el Informe Nº 033-2000-INPE-CPPAD, de fecha 19 de abril del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 481-99-INPE/AG de fecha 6.AGO.99 la Auditoría General del INPE, remite el Informe Nº 062-99-INPE/AG, comunicando "LA AUDI- TORIA DE GESTION ADMINISTRATIVA EN LA DI- RECCION REGIONAL NORTE - CHICLAYO", que com- prendió la evaluación, verificación y análisis selectivo de las operaciones Financiero - Administrativo del Ejercicio98 - 99; determinándose irregularidades en las que tendrían participación los servidores de la mencionada Dirección Regional, JOSE ANDONAYRE AREVALO, ex Jefe de Adquisiciones; LUIS ALVAREZ ROJAS, ex Jefe de Abastecimientos; SEGUNDO CORONADO ACOS- TA, ex Jefe de Recursos Materiales y Servicios y WIL- FREDO VASQUEZ QUIROZ, ex Jefe de Adquisiciones; Al respecto, mediante Memorándums Nºs. 265, 268, 269-99-INPE-CPPAD, de fecha 5.OCT.99, y Memorán- dums Nºs. 312, 313 y 314, de fecha 1.DIC.99, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios citó a los servidores comprendidos a efectos de tomar conocimiento de la investigación efectuada por Auditoría General; Que, de la revisión y análisis del Informe Nº 062-99- INPE/AG y teniendo en consideración lo contenido en el Informe Nº 029-2000-INPE-CPPAD de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, se estableció la existencia de irregularidades en el proceso administrati- vo de adquisición de bienes, determinándose la sobreva- lorización de 17,950.00 Nuevos Soles en la adquisición de 2,500 fotochecks, favoreciéndose con dicha sobrevalo- rización la empresa Impress’Diseños Espinoza, que co- bró por millar la suma de S/ 8,500.00 Nuevos Soles, debiendo ser por millar la suma de S/. 1,320.00. Asimis- mo, se advierte que en la adquisición de bienes a la empresa PREAN, entre el 19.ENE al 19.AGO.98, por la suma de S/. 91,657.00 Nuevos Soles, se debió haberse pagado solamente la suma de S/.76,832.00 Nuevos Soles, ya que en el rubro de 05 Cámaras Frigoríficas se ha considerado indebidamente la suma de S/. 8,995.00 Nue- vos Soles, que da un total de S/. 44,975.00 Nuevos Soles, sin embargo el costo real de este bien es de S/. 6,030.00 Nuevos Soles, dando un total de S/. 30,150.00 Nuevos Soles, existiendo una diferencia pagada en exceso de S/ . 14,825.00 Nuevos Soles; por lo que ante tales hechos asumirían responsabilidad los servidores de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, JOSE ANDONAYRE ARE- VALO, ex Jefe de Adquisiciones y LUIS ALBERTO ALVAREZ ROJAS, ex Jefe de Abastecimientos; Que, de igual modo, se ha establecido sobrevalo- rización en la adquisición de una máquina rematadora, a la empresa Román Representaciones, la que se adqui- rió a razón de S/. 8,010.00 Nuevos Soles, debiendo ser su costo la suma de S/. 3,192.00 Nuevos Soles, evidencián- dose una diferencia de pago en exceso de S/. 4,818 Nuevos Soles; hechos en la que asumirían responsabili- dad los servidores SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Jefe de Recursos Materiales y Servicios; WILFREDO VASQUEZ QUIROZ, ex Jefe de Adquisiciones; Que, se ha evidenciado que existen elementos de juicio suficientes para establecer que los servidores de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, JOSE ANDONAY- RE AREVALO, ex Jefe de Adquisiciones; LUIS ALVA- REZ ROJAS, ex Jefe de Abastecimientos; SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Jefe de Recursos Materiales y Servicios y WILFREDO VASQUEZ QUIROZ, ex Jefe de Adquisiciones, han incumplido lo establecido en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los incisos a), d), f) y h) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferi- das por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, JOSE ANDONAYRE AREVALO, ex Jefe de Adquisiciones LUIS ALVAREZ ROJAS, ex Jefe de Abastecimientos SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Jefe de Recursos Materiales y Servicios; y WIL- FREDO VASQUEZ QUIROZ, ex Jefe de Adquisiciones; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden pre- sentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, conforme a ley.