TEXTO PAGINA: 27
Pág. 187029 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 LACTEOS S.A. - CORLAC S.A., debiendo el Comité Especial elaborar nuevas Bases considerando claros y precisos criterios de evaluación. 2. Devolver al Postor impugnante la garantía presen- tada, conforme a lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 5800 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 146/2000.TC-S1 Lima, 22 de mayo de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 22.5.2000, el Expediente Nº 159.2000.TC referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor LACTI- FOOD S.A.C., relacionado con su reclamo sobre el Otor- gamiento de Buena Pro del Item I - Alimentos Enrique- cidos Lácteos - de la L.P. Nº 001.2000.MDV/CE, convoca- da el 4.30.2000, por la Municipalidad Distrital de Venta- nilla para la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, en el Anexo Nº 05 de las Bases, se ha fijado en el rubro" factores de Calificación", el total de 50 puntos para la Propuesta Técnica, de acuerdo con la calificación de los "Factores" de Infraestructura (12 puntos), Anti- güedad en el Rubro, (5 puntos) Stock del producto, (12 puntos) Calidad del Producto (15 puntos) y Condiciones de Envasado (6 puntos); Que, el Postor recurrente, en la etapa de consultas, solicitó que para el caso del Item I - Alimentos Enrique- cidos Lácteos, debe señalarse con precisión las especifi- caciones técnicas del producto y la manera como se deben aplicar los criterios de evaluación que corresponde a cada uno de los Subfactores componentes de los factores puntualizados en el Anexo Nº 05, ya que ni las Bases ni sus Anexos lo señalan, a lo que el Comité Especial respondió con el sustento del Inc. g) del Art. 25º de la Ley Nº 26850, sin mostrar puntaje para los subfactores; Que, el 5.4.2000, el Comité Especial, entre otros, elaboró y aprobó un Cuadro de Calificación, con el puntaje de evaluación para cada uno de los subfactores de los factores principales consignados en el Anexo Nº 05 de las Bases; Que, el 6.4.2000, el Comité Especial calificó las pro- puestas técnicas de los Postores de acuerdo con el Cuadro de Calificación aprobado el 5.4.2000 y el 12.4.2000 otorgó la Buena Pro del Item Nº 1 al Postor Industrias de Granos Alimenticios .S.A.C. - IGASAC - por haber alcan- zado como calificación total 92.199 puntos y el Postor LACTIFOOD S.A.C., 87 puntos; Que, el 19.4.2000, el Postor LACTIFOOD S.A.C. que quedó en segundo lugar, interpuso recurso de apelación contra la buena pro otorgada al Postor IGASAC, argu- mentando no estar conforme con su calificación por cuanto, el Comité Especial se ha servido de criterios subjetivos y procedimientos propios para llegar a los puntajes asignados, los mismos que en el Anexo 05 de las Bases no han sido fijados, ni la forma de calificación de cada uno de los subfactores para llegar al puntaje seña- lado para cada factor; Que, por Resolución Directoral Nº 080.2000/MDV- DM del 27.4.2000, la Entidad licitante declaró infundado el recurso de apelación de LACTIFOOD S.A.C., por considerar que el Comité Especial ha evaluado a los Postores, tanto en su Propuesta Técnica como Económi- ca con los factores de calificación y criterios establecidosen las Bases, especialmente teniendo en cuenta la propie- dad o alquiler de las unidades de transporte y la ubica- ción e infraestructura de la Planta, Almacén y número de máquinas de embolsado; Que, el 5.5.2000, el Postor LACTIFOOD S.A.C., inter- puso recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 080.2000/MDV-DM del 27.4.2000, contradiciendo sus fundamentos y ratificando los argumentos de su apelato- rio, enfatizando en que los criterios adoptados por el Comité Especial para calificar las unidades de transporte como propias o alquiladas no se encuentran consideradas en las Bases de Licitación, por lo que ha contravenido los principios fijados por el Art. 77º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850, Bases de Licitación y los principios de transparencia, trato justo e igualitario seña- lados por el Art. 3º de la citada Ley; Que, del estudio y análisis de los antecedentes, se advierte que en el Anexo Nº 05 de las Bases de Licitación se ha fijado el puntaje global de los factores correspon- dientes para la evaluación técnica mas no, los puntajes y criterios de calificación para los subfactores y lo que resulta igualmente más grave es que, el acuerdo adopta- do por el Comité Especial sobre la forma de evaluación de los aspectos técnicos y cuadro con el puntaje de califica- ción del 5.4.2000, víspera del 6.4.2000, en que se realizó la recepción de las Propuestas Técnica y Económica de los Postores, no fue puesto en conocimiento de éstos; Que, lo expuesto deja demostrado que el Comité Especial omitió en las Bases de Licitación condiciones de calificación esenciales y calificó las propuestas técnicas recurriendo a criterios y principios contrarios a los fijados por el Art. 3º de la Ley Nº 26850 y 77º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que las citadas Bases deben ser reformuladas con arreglo a las condiciones establecidas en los numerales citados, lo que permite concluir que la Buena Pro del Item Nº I de la L.P. Nº 001.2000/MDV/CE y actuados posteriores del proceso devienen en nulos de acuerdo con el Art. 57º de la Ley Nº 26850 y por su efecto, fundado en el recurso de revisión; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar nulo el Otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº I - Alimentos Enriquecidos Lácteos de la L.P. Nº 001.2000/MDV/CE y todo lo actuado con posterioridad y por tanto fundado el recurso de revisión, debiendo repo- nerse el proceso al estado de reestructurarse las Bases considerando claros y precisos criterios de evaluación. 2. Devolver al Postor impugnante la Carta Fianza presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 5801 INDECI Modifican resolución mediante la cual se aprobó donación efectuada por la Unión Europea a favor del INDECI RESOLUCION JEFATURAL Nº 098-2000-INDECI Lima, 15 de mayo del 2000