Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2000 (26/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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LACTEOS S.A. - CORLAC S.A., debiendo el Comite Especial elaborar nuevas Bases considerando MORDAZA y precisos criterios de evaluacion. 2. Devolver al Postor impugnante la garantia presentada, conforme a lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 5800 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 146/2000.TC-S1 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 22.5.2000, el Expediente Nº 159.2000.TC referente al recurso de revision interpuesto por el Postor LACTIFOOD S.A.C., relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de Buena Pro del Item I - Alimentos Enriquecidos Lacteos - de la L.P. Nº 001.2000.MDV/CE, convocada el 4.30.2000, por la Municipalidad Distrital de Ventanilla para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, en el Anexo Nº 05 de las Bases, se ha fijado en el rubro" factores de Calificacion", el total de 50 puntos para la Propuesta Tecnica, de acuerdo con la calificacion de los "Factores" de Infraestructura (12 puntos), Antiguedad en el Rubro, (5 puntos) Stock del producto, (12 puntos) Calidad del Producto (15 puntos) y Condiciones de Envasado (6 puntos); Que, el Postor recurrente, en la etapa de consultas, solicito que para el caso del Item I - Alimentos Enriquecidos Lacteos, debe senalarse con precision las especificaciones tecnicas del producto y la manera como se deben aplicar los criterios de evaluacion que corresponde a cada uno de los Subfactores componentes de los factores puntualizados en el Anexo Nº 05, ya que ni las Bases ni sus Anexos lo senalan, a lo que el Comite Especial respondio con el sustento del Inc. g) del Art. 25º de la Ley Nº 26850, sin mostrar puntaje para los subfactores; Que, el 5.4.2000, el Comite Especial, entre otros, elaboro y aprobo un Cuadro de Calificacion, con el puntaje de evaluacion para cada uno de los subfactores de los factores principales consignados en el Anexo Nº 05 de las Bases; Que, el 6.4.2000, el Comite Especial califico las propuestas tecnicas de los Postores de acuerdo con el Cuadro de Calificacion aprobado el 5.4.2000 y el 12.4.2000 otorgo la Buena Pro del Item Nº 1 al Postor Industrias de Granos Alimenticios .S.A.C. - IGASAC - por haber alcanzado como calificacion total 92.199 puntos y el Postor LACTIFOOD S.A.C., 87 puntos; Que, el 19.4.2000, el Postor LACTIFOOD S.A.C. que quedo en MORDAZA lugar, interpuso recurso de apelacion contra la buena pro otorgada al Postor IGASAC, argumentando no estar conforme con su calificacion por cuanto, el Comite Especial se ha servido de criterios subjetivos y procedimientos propios para llegar a los puntajes asignados, los mismos que en el Anexo 05 de las Bases no han sido fijados, ni la forma de calificacion de cada uno de los subfactores para llegar al puntaje senalado para cada factor; Que, por Resolucion Directoral Nº 080.2000/MDVDM del 27.4.2000, la Entidad licitante declaro infundado el recurso de apelacion de LACTIFOOD S.A.C., por considerar que el Comite Especial ha evaluado a los Postores, tanto en su Propuesta Tecnica como Economica con los factores de calificacion y criterios establecidos

en las Bases, especialmente teniendo en cuenta la propiedad o alquiler de las unidades de transporte y la ubicacion e infraestructura de la Planta, Almacen y numero de maquinas de embolsado; Que, el 5.5.2000, el Postor LACTIFOOD S.A.C., interpuso recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 080.2000/MDV-DM del 27.4.2000, contradiciendo sus fundamentos y ratificando los argumentos de su apelatorio, enfatizando en que los criterios adoptados por el Comite Especial para calificar las unidades de transporte como propias o alquiladas no se encuentran consideradas en las Bases de Licitacion, por lo que ha contravenido los principios fijados por el Art. 77º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850, Bases de Licitacion y los principios de transparencia, trato MORDAZA e igualitario senalados por el Art. 3º de la citada Ley; Que, del estudio y analisis de los antecedentes, se advierte que en el Anexo Nº 05 de las Bases de Licitacion se ha fijado el puntaje global de los factores correspondientes para la evaluacion tecnica mas no, los puntajes y criterios de calificacion para los subfactores y lo que resulta igualmente mas grave es que, el acuerdo adoptado por el Comite Especial sobre la forma de evaluacion de los aspectos tecnicos y cuadro con el puntaje de calificacion del 5.4.2000, vispera del 6.4.2000, en que se realizo la recepcion de las Propuestas Tecnica y Economica de los Postores, no fue puesto en conocimiento de estos; Que, lo expuesto deja demostrado que el Comite Especial omitio en las Bases de Licitacion condiciones de calificacion esenciales y califico las propuestas tecnicas recurriendo a criterios y principios contrarios a los fijados por el Art. 3º de la Ley Nº 26850 y 77º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que las citadas Bases deben ser reformuladas con arreglo a las condiciones establecidas en los numerales citados, lo que permite concluir que la Buena Pro del Item Nº I de la L.P. Nº 001.2000/MDV/CE y actuados posteriores del MORDAZA devienen en nulos de acuerdo con el Art. 57º de la Ley Nº 26850 y por su efecto, fundado en el recurso de revision; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar nulo el Otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº I - Alimentos Enriquecidos Lacteos de la L.P. Nº 001.2000/MDV/CE y todo lo actuado con posterioridad y por tanto fundado el recurso de revision, debiendo reponerse el MORDAZA al estado de reestructurarse las Bases considerando MORDAZA y precisos criterios de evaluacion. 2. Devolver al Postor impugnante la Carta Fianza presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 5801

INDECI
Modifican resolucion mediante la cual se aprobo donacion efectuada por la Union Europea a favor del INDECI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 098-2000-INDECI MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2000

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