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Pág. 187021 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 ca, por cuanto ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes, obtuvo más de la mitad de los votos válidos conforme a lo estipulado en el Artículo 111º de la Constitución Política del Perú, en los Artículos 17º y 18º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, y en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 40-99-PCM; Que, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, el Artículo 185º de la Constitución Política del Perú, señala que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio, disposición que es recogida en el Art. 278º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, el Artículo 274º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, señala que la votación termina a las dieciséis (16:00) horas del mismo día. Se procede a cerrar el ingreso a los locales de votación; Que, por Resolución Nº 457-2000-JNE, el Jurado Na- cional de Elecciones ha dispuesto que la Oficina Nacional de Procesos Electorales adopte las medidas que permitan que el escrutinio de los votos de las mesas de sufragio se realice públicamente dentro de las condiciones de seguri- dad, orden y respeto que son exigibles en un acto de tanta importancia; Que, el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú señala que ONPE brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio; Que, los medios de comunicación cumplen un rol de información y fiscalización de todas las etapas del proceso electoral, y dado que el escrutinio debe realizarse en forma pública, deben dictarse las medidas que garanticen las facilidades a todos los medios de comunicación, permi- tiéndose, entre otros, incluir su presencia y transmisión del escrutinio de votos; De conformidad con el Artículo 185º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los ciudadanos que tengan interés en pre- senciar el acto de escrutinio de las mesas de sufragio de la Segunda Elección Presidencial del 28 de mayo de 2000, se inscribirán los días viernes 26 y sábado 27 de mayo hasta las 18 horas, en los locales de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de cada provincia. En los distritos cuyo tiempo de traslado usual sea mayor de 2 horas a los locales de ODPE, los ciudadanos también podrán inscribirse ante el Coordinador de Local. Los ciudadanos deberán señalar el local al cual van a concurrir a presenciar el escrutinio. Artículo 2º.- Concluido el proceso de inscripción, los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Elec- torales y los Especialistas Electorales coordinarán con las Fuerzas Armadas y Policiales a efecto de garantizar la seguridad y el orden en los locales de votación. Artículo 3º.- Los ciudadanos inscritos ingresarán a los locales de votación, previa identificación, desde las 15:45 horas del día 28 de mayo hasta las 16:00 horas, lapso en el que no podrán interrumpir ni participar en el acto de sufragio. Artículo 4º.- La presencia de los ciudadanos sólo está limitada al espacio físico del lugar donde funciona la Mesa. Artículo 5º.- A las 16:00 horas del día 28 de mayo, el Coordinador del Local de Votación, procederá a cerrar el ingreso a los locales de votación. Podrá contar con auxilio de las fuerzas armadas o fuerzas policiales. Artículo 6º.- Participarán en el escrutinio los miem- bros de mesa y los personeros; podrán observar el acto de escrutinio los observadores acreditados, representantes de la Defensoría del Pueblo, periodistas acreditados y ciudadanos inscritos para observar el escrutinio. Artículo 7º.- Los ciudadanos tienen derecho a presen- ciar el acto de escrutinio, de modo que no exista posibili- dad de error o fraude en su contabilización. Artículo 8º.- Los ciudadanos que estén presentes en el escrutinio, no podrán portar armas, fomentar escándalos, hacer propaganda política, estar en estado de ebriedad, mantener conversación o discutir entre ellos o con los miembros de mesa, personeros y observadores.Artículo 9º.- Los miembros de mesa, por decisión unánime, hacen retirar a los ciudadanos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior. El abuso de este derecho por parte de los miembros de mesa acarrea la responsabilidad establecida en la Ley. Artículo 10º.- Se autoriza a los medios de comunica- ción televisiva, radiales y prensa escrita, para que puedan presenciar y transmitir todas las etapas del proceso elec- toral, preferentemente en el escrutinio de votos realizado en las mesas de sufragio. Artículo 11º.- Comuníquese la presente Resolución al Jurado Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociación Civil Transparencia, a los Observadores Inter- nacionales acreditados y a las Organizaciones Políticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 5878 Establecen disposiciones para el tras- lado de actas electorales desde loca- les de votación a centros de cómputo de sedes de las ODPE RESOLUCION JEFATURAL Nº 223-2000-J/ONPE Lima, 25 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, el señor Presidente de la República ha convocado a Elecciones Generales para Presidente de la República y Vicepresi- dentes y Congresistas de la República, para el domingo 9 de abril del 2000; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Re- solución Nº 570-2000-JNE, ha establecido el domingo 28 de mayo del 2000, como fecha de realización de la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidentes de la Repúbli- ca, por cuanto ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes, obtuvo más de la mitad de los votos válidos conforme a lo estipulado en el Artículo 111º de la Constitución Política del Perú, en los Artículos 17º y 18º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, y en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 40-99-PCM; Que, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expre- sada en las urnas por votación directa; Que, dentro de la finalidad señalada, la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales ha desarrollado sistemas de seguridad en las Actas Electorales: la numeración de cada una de las mismas, espacios para la impresión dactilar de los miembros de mesa, códigos de barra, criptogramas, hologramas, cintas de seguridad, microimpresión; etc., Que, es necesario dar instrucciones adicionales para la agilidad del traslado de las actas electorales a los centros de cómputo, de modo que mejore porcentualmente el número de Actas procesadas en día de las elecciones, especificando el traslado de Actas a que se refiere la parte final del inciso d) del Artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 221-2000-J/ONPE; De conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En las ciudades sedes de Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales, el traslado del sobre plomo que contiene el Acta de la ODPE se realizará tomando en cuenta lo siguiente: 1. Los miembros de mesa entregarán la primera Acta Electoral que terminen de llenar, al Coordinador de Local