Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2000 (26/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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ca, por cuanto ninguno de los candidatos a Presidente de la Republica y Vicepresidentes, obtuvo mas de la mitad de los votos validos conforme a lo estipulado en el Articulo 111º de la Constitucion Politica del Peru, en los Articulos 17º y 18º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, y en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 40-99-PCM; Que, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, el Articulo 185º de la Constitucion Politica del Peru, senala que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referendum o de otro MORDAZA de consulta popular se realiza en acto publico e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio, disposicion que es recogida en el Art. 278º de la Ley Organica de Elecciones; Que, el Articulo 274º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, senala que la votacion termina a las dieciseis (16:00) horas del mismo dia. Se procede a cerrar el ingreso a los locales de votacion; Que, por Resolucion Nº 457-2000-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha dispuesto que la Oficina Nacional de Procesos Electorales adopte las medidas que permitan que el escrutinio de los votos de las mesas de sufragio se realice publicamente dentro de las condiciones de seguridad, orden y respeto que son exigibles en un acto de MORDAZA importancia; Que, el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru senala que ONPE brinda informacion permanente sobre el computo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio; Que, los medios de comunicacion cumplen un rol de informacion y fiscalizacion de todas las etapas del MORDAZA electoral, y dado que el escrutinio debe realizarse en forma publica, deben dictarse las medidas que garanticen las facilidades a todos los medios de comunicacion, permitiendose, entre otros, incluir su presencia y transmision del escrutinio de votos; De conformidad con el Articulo 185º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los ciudadanos que tengan interes en presenciar el acto de escrutinio de las mesas de sufragio de la MORDAZA Eleccion Presidencial del 28 de MORDAZA de 2000, se inscribiran los dias viernes 26 y sabado 27 de MORDAZA hasta las 18 horas, en los locales de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de cada provincia. En los distritos cuyo tiempo de traslado usual sea mayor de 2 horas a los locales de ODPE, los ciudadanos tambien podran inscribirse ante el Coordinador de Local. Los ciudadanos deberan senalar el local al cual van a concurrir a presenciar el escrutinio. Articulo 2º.- Concluido el MORDAZA de inscripcion, los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los Especialistas Electorales coordinaran con las Fuerzas Armadas y Policiales a efecto de garantizar la seguridad y el orden en los locales de votacion. Articulo 3º.- Los ciudadanos inscritos ingresaran a los locales de votacion, previa identificacion, desde las 15:45 horas del dia 28 de MORDAZA hasta las 16:00 horas, lapso en el que no podran interrumpir ni participar en el acto de sufragio. Articulo 4º.- La presencia de los ciudadanos solo esta limitada al espacio fisico del lugar donde funciona la Mesa. Articulo 5º.- A las 16:00 horas del dia 28 de MORDAZA, el Coordinador del Local de Votacion, procedera a cerrar el ingreso a los locales de votacion. Podra contar con MORDAZA de las fuerzas armadas o fuerzas policiales. Articulo 6º.- Participaran en el escrutinio los miembros de mesa y los personeros; podran observar el acto de escrutinio los observadores acreditados, representantes de la Defensoria del Pueblo, periodistas acreditados y ciudadanos inscritos para observar el escrutinio. Articulo 7º.- Los ciudadanos tienen derecho a presenciar el acto de escrutinio, de modo que no exista posibilidad de error o fraude en su contabilizacion. Articulo 8º.- Los ciudadanos que esten presentes en el escrutinio, no podran portar MORDAZA, fomentar escandalos, hacer propaganda politica, estar en estado de ebriedad, mantener conversacion o discutir entre ellos o con los miembros de mesa, personeros y observadores.

Articulo 9º.- Los miembros de mesa, por decision unanime, hacen retirar a los ciudadanos que no cumplan con lo dispuesto en el articulo anterior. El abuso de este derecho por parte de los miembros de mesa acarrea la responsabilidad establecida en la Ley. Articulo 10º.- Se autoriza a los medios de comunicacion televisiva, radiales y prensa escrita, para que puedan presenciar y transmitir todas las etapas del MORDAZA electoral, preferentemente en el escrutinio de votos realizado en las mesas de sufragio. Articulo 11º.- Comuniquese la presente Resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociacion Civil Transparencia, a los Observadores Internacionales acreditados y a las Organizaciones Politicas inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 5878

Establecen disposiciones para el traslado de actas electorales desde locales de votacion a centros de computo de sedes de las ODPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 223-2000-J/ONPE MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, el senor Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Generales para Presidente de la Republica y Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, para el MORDAZA 9 de MORDAZA del 2000; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 570-2000-JNE, ha establecido el MORDAZA 28 de MORDAZA del 2000, como fecha de realizacion de la MORDAZA Eleccion para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, por cuanto ninguno de los candidatos a Presidente de la Republica y Vicepresidentes, obtuvo mas de la mitad de los votos validos conforme a lo estipulado en el Articulo 111º de la Constitucion Politica del Peru, en los Articulos 17º y 18º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, y en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 40-99-PCM; Que, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, dentro de la finalidad senalada, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha desarrollado sistemas de seguridad en las Actas Electorales: la numeracion de cada una de las mismas, espacios para la impresion dactilar de los miembros de mesa, codigos de MORDAZA, criptogramas, hologramas, cintas de seguridad, microimpresion; etc., Que, es necesario dar instrucciones adicionales para la agilidad del traslado de las actas electorales a los centros de computo, de modo que mejore porcentualmente el numero de Actas procesadas en dia de las elecciones, especificando el traslado de Actas a que se refiere la parte final del inciso d) del Articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 221-2000-J/ONPE; De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En las ciudades sedes de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, el traslado del sobre plomo que contiene el Acta de la ODPE se realizara tomando en cuenta lo siguiente: 1. Los miembros de mesa entregaran la primera Acta Electoral que terminen de llenar, al Coordinador de Local

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