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Pág. 187035 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sistema; Que, el Sistema Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo con la ley precedentemente citada, está conformado por el Registro de Personas Naturales, del que forma parte el Registro de Mandatos; el Registro de Personas Jurídicas, del que forma parte el Registro de Sociedades Mineras; el Registro de Propiedad Inmueble, del que forma parte el Registro de Derechos Mineros; y el Registro de Bienes Muebles, del que forma parte el Registro de Prenda Minera; Que, de conformidad con el último párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, corresponde a los diversos Ministerios, transferir en el estado en que se encuentren, las funciones, personal, recursos materiales, económicos, financieros y acervo documental a los Registros que deban ser incorporados al Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, en atención a lo señalado en el párrafo preceden- te, el Registro Público de Minería, mediante Resolución Jefatural Nº 0109-2000-RPM/A, de fecha 24 de mayo del 2000, dispuso la transferencia del área registral del Registro Público de Minería, al Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, es preciso adoptar medidas de excepción necesa- rias para asegurar la continuidad del servicio del Area Registral del Registro Público de Minería, tendientes a la simplificación, modernización e integración de los regis- tros públicos que comprenden el Sistema, conforme lo dispone el Artículo 16º de la Ley Nº 26366; Que, en tal sentido, es indispensable disponer la incorporación del área registral del Registro Público de Minería, al Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, dado que el área registral del Registro Público de Minería está dividida en cinco órganos descon- centrados, es necesario disponer que el área registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima se incorpore a la Oficina Registral de Lima y Callao; que el área registral de la Oficina de Conce- siones y Registros Mineros de Trujillo, se incorpore a la Oficina Registral Regional de La Libertad; que el área registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Arequipa, se incorpore a la Oficina Regis- tral Regional de Arequipa; que el área registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Huan- cayo, se incorpore a la Oficina Registral Regional de Andrés Avelino Cáceres; y que el área registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Cusco, se incorpore a la Oficina Registral Regional Inka; encargando a los indicados Organismos Públicos Des- concentrados la administración de las citadas áreas registrales mineras; Que, es necesario disponer que se mantendrá la competencia de dichas áreas conforme venían funcio- nando de acuerdo a la normatividad minera; Que, igualmente, es necesario autorizar a las Ofici- nas Registrales de Lima y Callao, Oficina Registral Regional La Libertad, Oficina Registral Regional Are- quipa, Oficina Registral Regional Andrés Avelino Cáce- res y Oficina Registral Regional Inka, para que señalen la forma en la que los usuarios deberán efectuar los pagos por concepto de tasas registrales y otros derechos que correspondan al Registro mencionado a partir del 27 de mayo del 2000; Que, de otro lado, es necesario brindar facilidades a los usuarios con la finalidad de permitir un acceso más fluido a los servicios que brinda el área registral minera, en tanto se materialice la interconexión informática de los Organismos Desconcentrados de la SUNARP; Que, en tal sentido, debe autorizarse la recepción de solicitudes de inscripción y publicidad relativas al área registral minera en todas las Oficinas Registrales a nivel nacional, para ser remitidas a la oficina registral que debe efectuar la inscripción o publicidad, donde se aten- derá el pedido; Estando a lo acordado, de conformidad con lo dispues- to en el inciso e) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, a partir del 27 de mayo del año 2000, la incorporación de cada una de las áreas registrales de las Oficinas de Concesiones y Registros Mineros transferidos, a los Organismos Públicos Descon- centrados de la SUNARP que a continuación se señalan, encargándose la administración de aquéllas a estos últimos. - El área registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima, se incorporará a la Oficina Registral de Lima y Callao; - El área registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Trujillo, se incorporará a la Oficina Registral Regional La Libertad; - El área registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Arequipa, se incorporará a la Oficina Registral Regional Arequipa; - El área registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Huancayo, se incorporará a la Oficina Registral Regional Andrés Avelino Cáceres; y, - El área registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Cusco, se incorporará a la Oficina Registral Regional Inka. Artículo 2º.- Precisar que, en materia registral mi- nera, dichas áreas registrales mantendrán su compe- tencia con relación a las siguientes localidades: Oficina Registral de Lima y Callao: Departa- mento de Lima, departamento de Ancash con excepción del distrito de Pampas de la provincia de Pallasca, departamento de Ica, las provincias de Lucanas y Pari- nacochas del departamento de Ayacucho, la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, y los distritos de Ayaviri, Capillas, Córdova, Huaytará, Laramarca, Mo- llepampa, Ocoyo, Querco, Quito Arma, San Antonio de Cusicancha, San Francisco de Sangayaico, San Isidro, Santiago de Chocorvos, Santiago de Quirahuacra, Santo Domingo de Capillas, Tambo y Ticrapo de la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica; Oficina Registral Regional de La Libertad: De- partamento de La Libertad, departamento de Lamba- yeque, departamento de Cajamarca, departamento de Amazonas, departamento de San Martín, departamento de Loreto, departamento de Piura, departamento de Tumbes, distrito de Pampas de la provincia de Pallasca del departamento de Ancash; Oficina Registral Regional de Arequipa: Departa- mento de Arequipa, con excepción de la provincia de Caravelí, departamento de Moquegua, departamento de Puno con excepción del distrito de San Gabán de la provincia de Carabaya y departamento de Tacna; Oficina Registral Regional Andrés Avelino Cá- ceres: Departamento de Pasco, departamento de Huá- nuco, departamento de Ucayali, departamento de Junín, departamento de Huancavelica con excepción de los distritos de Ayaviri, Capillas, Córdova, Huaytará, Lara- marca, Mollepampa, Ocoyo, Querco, Quito Arma, San Antonio de Cusicancha, San Francisco de Sangayaico, San Isidro, Santiago de Chocorgos, Santiago de Qui- rahuacra, Santo Domingo de Capillas, Tambo y Ticrapo de la provincia de Castrovirreyna; y departamento de Ayacucho, con excepción de las provincias de Lucanas y Parinacochas; y, Oficina Registral Regional Inka: Departamento de Cusco, departamento de Madre de Dios, departa- mento de Apurímac, y distrito de San Gabán de la provincia de Carabaya del departamento de Puno. Artículo 3º.- Autorizar a todos los organismos públi- cos desconcentrados de la SUNARP, a partir del 29 de mayo del 2000, a recibir, indistintamente, en cada una de sus oficinas registrales, las solicitudes de inscripción de los actos y derechos referidos al área registral minera, así como de la publicidad de los mismos, en tanto se materialice la interconexión informática de los mencio- nados organismos públicos desconcentrados.