Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2000 (26/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, el Sistema Nacional de los Registros Publicos, de acuerdo con la ley precedentemente citada, esta conformado por el Registro de Personas Naturales, del que forma parte el Registro de Mandatos; el Registro de Personas Juridicas, del que forma parte el Registro de Sociedades Mineras; el Registro de Propiedad Inmueble, del que forma parte el Registro de Derechos Mineros; y el Registro de Bienes Muebles, del que forma parte el Registro de Prenda Minera; Que, de conformidad con el ultimo parrafo de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, corresponde a los diversos Ministerios, transferir en el estado en que se encuentren, las funciones, personal, recursos materiales, economicos, financieros y acervo documental a los Registros que deban ser incorporados al Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, en atencion a lo senalado en el parrafo precedente, el Registro Publico de Mineria, mediante Resolucion Jefatural Nº 0109-2000-RPM/A, de fecha 24 de MORDAZA del 2000, dispuso la transferencia del area registral del Registro Publico de Mineria, al Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, es preciso adoptar medidas de excepcion necesarias para asegurar la continuidad del servicio del Area Registral del Registro Publico de Mineria, tendientes a la simplificacion, modernizacion e integracion de los registros publicos que comprenden el Sistema, conforme lo dispone el Articulo 16º de la Ley Nº 26366; Que, en tal sentido, es indispensable disponer la incorporacion del area registral del Registro Publico de Mineria, al Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, dado que el area registral del Registro Publico de Mineria esta dividida en cinco organos desconcentrados, es necesario disponer que el area registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de MORDAZA se incorpore a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; que el area registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de MORDAZA, se incorpore a la Oficina Registral Regional de La Libertad; que el area registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de MORDAZA, se incorpore a la Oficina Registral Regional de Arequipa; que el area registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Huancayo, se incorpore a la Oficina Registral Regional de MORDAZA MORDAZA Caceres; y que el area registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de MORDAZA, se incorpore a la Oficina Registral Regional Inka; encargando a los indicados Organismos Publicos Desconcentrados la administracion de las citadas areas registrales mineras; Que, es necesario disponer que se mantendra la competencia de dichas areas conforme venian funcionando de acuerdo a la normatividad minera; Que, igualmente, es necesario autorizar a las Oficinas Registrales de MORDAZA y Callao, Oficina Registral Regional La MORDAZA, Oficina Registral Regional MORDAZA, Oficina Registral Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Oficina Registral Regional Inka, para que senalen la forma en la que los usuarios deberan efectuar los pagos por concepto de tasas registrales y otros derechos que correspondan al Registro mencionado a partir del 27 de MORDAZA del 2000; Que, de otro lado, es necesario brindar facilidades a los usuarios con la finalidad de permitir un acceso mas fluido a los servicios que brinda el area registral minera, en tanto se materialice la interconexion informatica de los Organismos Desconcentrados de la SUNARP; Que, en tal sentido, debe autorizarse la recepcion de solicitudes de inscripcion y publicidad relativas al area registral minera en todas las Oficinas Registrales a nivel nacional, para ser remitidas a la oficina registral que debe efectuar la inscripcion o publicidad, donde se atendera el pedido; Estando a lo acordado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP;

Articulo 1º.- Disponer, a partir del 27 de MORDAZA del ano 2000, la incorporacion de cada una de las areas registrales de las Oficinas de Concesiones y Registros Mineros transferidos, a los Organismos Publicos Desconcentrados de la SUNARP que a continuacion se senalan, encargandose la administracion de aquellas a estos ultimos. - El area registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de MORDAZA, se incorporara a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; - El area registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de MORDAZA, se incorporara a la Oficina Registral Regional La Libertad; - El area registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de MORDAZA, se incorporara a la Oficina Registral Regional Arequipa; - El area registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Huancayo, se incorporara a la Oficina Registral Regional MORDAZA MORDAZA Caceres; y, - El area registral de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de MORDAZA, se incorporara a la Oficina Registral Regional Inka. Articulo 2º.- Precisar que, en materia registral minera, dichas areas registrales mantendran su competencia con relacion a las siguientes localidades: Oficina Registral de MORDAZA y Callao: Departamento de MORDAZA, departamento de MORDAZA con excepcion del distrito de Pampas de la provincia de Pallasca, departamento de Ica, las provincias de Lucanas y Parinacochas del departamento de MORDAZA, la provincia de Caraveli del departamento de MORDAZA, y los distritos de Ayaviri, Capillas, MORDAZA, Huaytara, Laramarca, Mollepampa, Ocoyo, Querco, MORDAZA Arma, San MORDAZA de Cusicancha, San MORDAZA de Sangayaico, San MORDAZA, MORDAZA de Chocorvos, MORDAZA de Quirahuacra, MORDAZA MORDAZA de Capillas, Tambo y Ticrapo de la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica; Oficina Registral Regional de La Libertad: Departamento de La MORDAZA, departamento de MORDAZA, departamento de MORDAZA, departamento de Amazonas, departamento de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, departamento de MORDAZA, departamento de Tumbes, distrito de Pampas de la provincia de Pallasca del departamento de Ancash; Oficina Registral Regional de Arequipa: Departamento de MORDAZA, con excepcion de la provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, departamento de MORDAZA con excepcion del distrito de San Gaban de la provincia de Carabaya y departamento de Tacna; Oficina Registral Regional MORDAZA MORDAZA Caceres: Departamento de Pasco, departamento de MORDAZA, departamento de Ucayali, departamento de MORDAZA, departamento de Huancavelica con excepcion de los distritos de Ayaviri, Capillas, MORDAZA, Huaytara, Laramarca, Mollepampa, Ocoyo, Querco, MORDAZA Arma, San MORDAZA de Cusicancha, San MORDAZA de Sangayaico, San MORDAZA, MORDAZA de Chocorgos, MORDAZA de Quirahuacra, MORDAZA MORDAZA de Capillas, Tambo y Ticrapo de la provincia de Castrovirreyna; y departamento de MORDAZA, con excepcion de las provincias de Lucanas y Parinacochas; y, Oficina Registral Regional Inka: Departamento de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y distrito de San Gaban de la provincia de Carabaya del departamento de Puno. Articulo 3º.- Autorizar a todos los organismos publicos desconcentrados de la SUNARP, a partir del 29 de MORDAZA del 2000, a recibir, indistintamente, en cada una de sus oficinas registrales, las solicitudes de inscripcion de los actos y derechos referidos al area registral minera, asi como de la publicidad de los mismos, en tanto se materialice la interconexion informatica de los mencionados organismos publicos desconcentrados.

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