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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2000 (26/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 187028 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 17.5.2000, el Expediente Nº 158.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor G & D CORPORACION DE NEGOCIOS Y LACTEOS S.A. - CORLAC S.A., relacionado con su reclamo sobre otorga- miento de la Buena Pro del Item II Leche Evaporada Entera de la Licitación Pública Nº 001.2000/MDV/CE, convocada por la MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA, para la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano del 4.3.2000, se efectuó la convocatoria a la L.P. Nº 001-2000/MDV-CE, cuyo ítem Nº II está referido a la adquisición de Leche Evaporada Entera y en la cual se señala que la venta de las Bases se efectuará a partir del 6.3.2000; Que, en las Bases consta el Cuadro de Calificación de Puntajes, asignando para los siguientes factores: Infra- estructura 12 puntos, antigüedad en el rubro 5 puntos, stock del producto 12 puntos, calidad del producto 15 puntos y condiciones del envasado 6 puntos; Que, el 6.4.2000 se llevó a cabo el acto público de recepción de propuestas y apertura del sobre Nº 1 de los Postores: Negocios e Inversiones Internacionales S.A. (NIISA), G & D Corporación de Negocios y Lácteos S.A. (CORLAC) e Industria de Granos Alimenticios S.A.C. (IGASAC) y el 12.4.2000 se realizó el segundo Acto público, en el cual se dio lectura al resultado de la evaluación técnica, procediéndose seguidamente a la apertura del sobre Nº 2- propuesta económica, suspen- diéndose el acto por un corto tiempo, a fin de que el Comité Especial proceda a la calificación del sobre Nº 2; Que, reabierto el acto, se dio a conocer los resultados obtenidos, según lo cual, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al Postor IGASAC con un puntaje total de 98.823 puntos, quedando en segundo lugar el Postor CORLAC S.A., con 97 puntos, quien dejó constancia de su disconformidad con los resultados de la evaluación técnica, por considerar que existe una clara evidencia de parcialización en favor del Postor ganador, reservándose el derecho de interponer las acciones correspondientes; Que, mediante escrito recepcionado por la Entidad el 18.4.2000 el Postor CORLAC S.A. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem II de la L.P. Nº 001-2000-MDV/CE, argumentando que en la etapa de consultas las empresas Lactifood S.A.C. e Industrias Brarosi S.R.L., solicitaron que como condición mínima en las Bases, se señale de manera expresa, clara y detallada los criterios de calificación. El Comité Especial detalló los factores de calificación, pero variándolos, con la finalidad de favorecer a la Empresa que obtuvo la Buena Pro. Así, refiere, que en el Primer factor INFRAESTRUCTURA se precisó 4 Subfactores: a) Modernidad de la Planta, b) unidades de transporte, c) planta y almacén y d) capacidad instalada; Que, sin embargo, agrega el impugnante, en el cua- dro comparativo de propuestas se modifica el subfactor a) "Modernidad de la Planta" por "Modernidad de la Planta - oficina administrativa del Postor", con lo cual se le resta un punto al Postor NIISA y que éste y el Postor que obtuvo la Buena Pro, se presentan con el mismo producto (Gloria) y que, en el subfactor c) Planta y Almacén se le otorga un puntaje menor a pesar de que la planta y el almacén del productor de la leche evaporada que oferta, pertenecientes a la Empresa Nestlé del Perú S.A., tienen la máxima calificación de CERPER, al igual que la referida a la fábrica Gloria. Además, este subfac- tor se califica con el añadido "inspección ocular" no considerado originalmente; Que, finalmente en relación con el primer factor: Infraestructura, señala el impugnante que el Comité Especial omite calificar el cuarto subfactor: d) capacidad instalada de envasado; Que, con respecto al favor Antigüedad en el Rubro, precisa el Postor CORLAC S.A. que el mismo está referido a establecer la experiencia de los Postores en el producto ofertado, lo cual sólo puede ser calificado a través de los volúmenes de venta y no como lo hace el Comité Especial al referirlo a la antigüedad de las empresas en el mercado, lo que favorece al ganador de la Buena Pro que tiene un año más de antigüedad, no obstante que la Empresa del impugnante tiene mayor antigüedad con el producto ofertado;Que, sobre el factor Calidad del Producto, señala que nuevamente el Comité Especial actúa en forma parciali- zada para favorecer al Postor ganador, al calificar al Postor NIISA con un punto menos no obstante que presenta el mismo producto (Gloria) y, con respecto al impugnante también se le califica con un punto menos en el subfactor c) Condiciones ante el mercado, a pesar de que en el mercado nacional las 2 marcas de leche evapo- rada entera existentes son de similar prestigio; Que, mediante escrito recepcionado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el 4.5.2000, el Postor CORLAC S.A., interpuso recurso de revisión contra la denegatoria ficta de su apelatorio y solicita se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro impugnada y se la otorgue a su Empresa, por haber presentado la propuesta con el mejor costo total; Que, de autos se desprende que la impugnación del Postor CORLAC S.A., al otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº II de la L.P. Nº 001-2000-MDV/CE, se sustenta en que la calificación de las propuestas fue efectuada en forma irregular, permitiendo que el Comité Especial otorgara ilegalmente un puntaje mayor al Pos- tor ganador y a que la forma en que fueron calificados los subfactores: "Modernidad de la Planta" y "Planta y Almacén" y la omisión del subfactor "Capacidad Instala- da de Envasado" que no fue calificado; así como la calificación de los factores: "Antigüedad en el Rubro" y "Calidad del Producto", tuvieron como objetivo favorecer al Postor que, finalmente resultó ganador de la Buena Pro; Que, del examen de los antecedentes podemos apreciar,en primer lugar, que en las Bases que fueron puestas a la venta el 6.3.2000, se consigna los puntajes de los factores correspondientes para la evaluación téc- nica, mas no los puntajes de los subfactores, los que solamente son fijados por el Comité Especial en reunión celebrada el día 5.4.2000 y que concluyó el 7.4.2000; es decir, el día posterior a la fecha de presentación de propuestas; Que, para los subfactores: Modernidad de la Planta - Oficina Administrativa del Postor, Planta - Almacén, Certificados Presentados, Condiciones ante el Mercado y Condiciones del Envasado, se señala un puntaje de 03, 06, 05, 03 y 06 puntos respectivamente, sin que en dicha reunión del Comité Especial, ni en ninguna otra ocasión, se haya señalado en forma detallada cómo se obtienen los puntajes; Que, en efecto, al señalarse los puntajes antes referi- dos, se puede comprender que ellos constituyan el máxi- mo que en cada subfactor pueda obtener el calificado, pero no está establecido qué requisito debe cumplir el Postor para obtener dicho puntaje y, menos aún, qué criterio debe tener el calificador para determinar que a tal o cual Postor corresponde un puntaje distinto al máximo establecido; Que, por ello, al haber el Comité Especial señalado puntajes indiscriminados, sin sustentación, ni haberlos puesto en conocimiento de los postores antes del acto público de presentación de propuestas, ha viciado el proceso de calificación por lo que el otorgamiento de la Buena Pro del ítem II deviene en nulo; Que, en lo que respecta a lo expresado por la Entidad en su escrito de remisión de antecedentes administrati- vos, en el sentido de que oportunamente resolvió el recurso de apelación del impugnante, consta de la res- pectiva resolución que fue expedida dentro del plazo legal; sin embargo, no figura en el expediente constancia de la notificación de la misma, por lo que es válido el recurso de revisión interpuesto oportunamente por el impugnante; Que, la presente Resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispues- to en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Item II de la L.P. Nº 001.2000/MDV/CE y por tanto, fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por el Postor G & D CORPORACION DE NEGOCIOS Y