Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2000 (26/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2000

17.5.2000, el Expediente Nº 158.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor G & D CORPORACION DE NEGOCIOS Y LACTEOS S.A. CORLAC S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Item II Leche Evaporada Entera de la Licitacion Publica Nº 001.2000/MDV/CE, convocada por la MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA, para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano del 4.3.2000, se efectuo la convocatoria a la L.P. Nº 001-2000/MDV-CE, cuyo item Nº II esta referido a la adquisicion de Leche Evaporada Entera y en la cual se senala que la venta de las Bases se efectuara a partir del 6.3.2000; Que, en las Bases consta el Cuadro de Calificacion de Puntajes, asignando para los siguientes factores: Infraestructura 12 puntos, antiguedad en el rubro 5 puntos, stock del producto 12 puntos, calidad del producto 15 puntos y condiciones del envasado 6 puntos; Que, el 6.4.2000 se llevo a cabo el acto publico de recepcion de propuestas y apertura del sobre Nº 1 de los Postores: Negocios e Inversiones Internacionales S.A. (NIISA), G & D Corporacion de Negocios y Lacteos S.A. (CORLAC) e Industria de Granos Alimenticios S.A.C. (IGASAC) y el 12.4.2000 se realizo el MORDAZA Acto publico, en el cual se dio lectura al resultado de la evaluacion tecnica, procediendose seguidamente a la apertura del sobre Nº 2- propuesta economica, suspendiendose el acto por un corto tiempo, a fin de que el Comite Especial proceda a la calificacion del sobre Nº 2; Que, reabierto el acto, se dio a conocer los resultados obtenidos, segun lo cual, el Comite Especial otorgo la Buena Pro al Postor IGASAC con un puntaje total de 98.823 puntos, quedando en MORDAZA lugar el Postor CORLAC S.A., con 97 puntos, quien dejo MORDAZA de su disconformidad con los resultados de la evaluacion tecnica, por considerar que existe una MORDAZA evidencia de parcializacion en favor del Postor ganador, reservandose el derecho de interponer las acciones correspondientes; Que, mediante escrito recepcionado por la Entidad el 18.4.2000 el Postor CORLAC S.A. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del item II de la L.P. Nº 001-2000-MDV/CE, argumentando que en la etapa de consultas las empresas Lactifood S.A.C. e Industrias Brarosi S.R.L., solicitaron que como condicion minima en las Bases, se senale de manera expresa, MORDAZA y detallada los criterios de calificacion. El Comite Especial detallo los factores de calificacion, pero variandolos, con la finalidad de favorecer a la Empresa que obtuvo la Buena Pro. Asi, refiere, que en el Primer factor INFRAESTRUCTURA se preciso 4 Subfactores: a) Modernidad de la Planta, b) unidades de transporte, c) planta y almacen y d) capacidad instalada; Que, sin embargo, agrega el impugnante, en el cuadro comparativo de propuestas se modifica el subfactor a) "Modernidad de la Planta" por "Modernidad de la Planta - oficina administrativa del Postor", con lo cual se le resta un punto al Postor NIISA y que este y el Postor que obtuvo la Buena Pro, se presentan con el mismo producto (Gloria) y que, en el subfactor c) Planta y Almacen se le otorga un puntaje menor a pesar de que la planta y el almacen del productor de la leche evaporada que oferta, pertenecientes a la Empresa Nestle del Peru S.A., tienen la MORDAZA calificacion de CERPER, al igual que la referida a la fabrica Gloria. Ademas, este subfactor se califica con el anadido "inspeccion ocular" no considerado originalmente; Que, finalmente en relacion con el primer factor: Infraestructura, senala el impugnante que el Comite Especial omite calificar el MORDAZA subfactor: d) capacidad instalada de envasado; Que, con respecto al favor Antiguedad en el Rubro, precisa el Postor CORLAC S.A. que el mismo esta referido a establecer la experiencia de los Postores en el producto ofertado, lo cual solo puede ser calificado a traves de los volumenes de venta y no como lo hace el Comite Especial al referirlo a la antiguedad de las empresas en el MORDAZA, lo que favorece al ganador de la Buena Pro que tiene un ano mas de antiguedad, no obstante que la Empresa del impugnante tiene mayor antiguedad con el producto ofertado;

Que, sobre el factor Calidad del Producto, senala que nuevamente el Comite Especial actua en forma parcializada para favorecer al Postor ganador, al calificar al Postor NIISA con un punto menos no obstante que presenta el mismo producto (Gloria) y, con respecto al impugnante tambien se le califica con un punto menos en el subfactor c) Condiciones ante el MORDAZA, a pesar de que en el MORDAZA nacional las 2 MORDAZA de leche evaporada entera existentes son de similar prestigio; Que, mediante escrito recepcionado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el 4.5.2000, el Postor CORLAC S.A., interpuso recurso de revision contra la denegatoria ficta de su apelatorio y solicita se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro impugnada y se la otorgue a su Empresa, por haber presentado la propuesta con el mejor costo total; Que, de autos se desprende que la impugnacion del Postor CORLAC S.A., al otorgamiento de la Buena Pro del item Nº II de la L.P. Nº 001-2000-MDV/CE, se sustenta en que la calificacion de las propuestas fue efectuada en forma irregular, permitiendo que el Comite Especial otorgara ilegalmente un puntaje mayor al Postor ganador y a que la forma en que fueron calificados los subfactores: "Modernidad de la Planta" y "Planta y Almacen" y la omision del subfactor "Capacidad Instalada de Envasado" que no fue calificado; asi como la calificacion de los factores: "Antiguedad en el Rubro" y "Calidad del Producto", tuvieron como objetivo favorecer al Postor que, finalmente resulto ganador de la Buena Pro; Que, del examen de los antecedentes podemos apreciar,en primer lugar, que en las Bases que fueron puestas a la venta el 6.3.2000, se consigna los puntajes de los factores correspondientes para la evaluacion tecnica, mas no los puntajes de los subfactores, los que solamente son fijados por el Comite Especial en reunion celebrada el dia 5.4.2000 y que concluyo el 7.4.2000; es decir, el dia posterior a la fecha de MORDAZA de propuestas; Que, para los subfactores: Modernidad de la Planta Oficina Administrativa del Postor, Planta - Almacen, Certificados Presentados, Condiciones ante el MORDAZA y Condiciones del Envasado, se senala un puntaje de 03, 06, 05, 03 y 06 puntos respectivamente, sin que en dicha reunion del Comite Especial, ni en ninguna otra ocasion, se MORDAZA senalado en forma detallada como se obtienen los puntajes; Que, en efecto, al senalarse los puntajes MORDAZA referidos, se puede comprender que ellos constituyan el MORDAZA que en cada subfactor pueda obtener el calificado, pero no esta establecido que requisito debe cumplir el Postor para obtener dicho puntaje y, menos aun, que criterio debe tener el calificador para determinar que a tal o cual Postor corresponde un puntaje distinto al MORDAZA establecido; Que, por ello, al haber el Comite Especial senalado puntajes indiscriminados, sin sustentacion, ni haberlos puesto en conocimiento de los postores MORDAZA del acto publico de MORDAZA de propuestas, ha viciado el MORDAZA de calificacion por lo que el otorgamiento de la Buena Pro del item II deviene en nulo; Que, en lo que respecta a lo expresado por la Entidad en su escrito de remision de antecedentes administrativos, en el sentido de que oportunamente resolvio el recurso de apelacion del impugnante, consta de la respectiva resolucion que fue expedida dentro del plazo legal; sin embargo, no figura en el expediente MORDAZA de la notificacion de la misma, por lo que es valido el recurso de revision interpuesto oportunamente por el impugnante; Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Item II de la L.P. Nº 001.2000/MDV/CE y por tanto, fundado en parte el recurso de revision interpuesto por el Postor G & D CORPORACION DE NEGOCIOS Y

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