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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2000 (27/05/2000)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7278 Pág. 187043Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27268 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO, DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS Artículo 1º .- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción y el desarrollo de las Pequeñas y Microempresas, normando políticas de alcance general y la creación de instrumen- tos de promoción, formalización y para la consolidación de los ya existentes, dentro de una economía social de mercado. Artículo 2º .- Definición. 2.1 Entiéndase por Pequeña y Microempresa a aquella unidad económica que opera una persona natural o jurídica, bajo cual- quier forma de organización o gestión empresarial, que desarrolla actividades de extracción, transformación, producción y comer- cialización de bienes o prestación de servicios, dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento de la presente Ley. 2.2 Cuando en esta Ley se hace mención a las siglas "PYME", están referidas a la Pequeña y Microempresa, las cuales tienen igual tratamiento en la presente Ley. Artículo 3º .- Características. La Pequeña y Microempresa reúne adicionalmente las si- guientes características: - El número total de trabajadores de la Microempresa no excede de 10 (diez) personas y para la Pequeña Empresa no excede de 40 (cuarenta) personas. - El Reglamento de la presente Ley define otras características de las PYMES, considerando los criterios que para ellas se aplican en los diversos sectores económicos y productivos, así como en el Sistema de Estadística Nacional de las PYMES. CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA SECTORIAL Artículo 4º .- Rol promotor del Estado. 4.1 El Estado promueve el desarrollo de las PYMES a través de los diversos sectores y niveles de gobierno, incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que permitan la organización empresarial y el crecimiento sostenido de estas unidades económico-productivas.4.2 El Reglamento de la presente Ley define las acciones de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados. TÍTULO II INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO Artículo 5º .- De la Promoción y Desarrollo. Son instrumentos de promoción y desarrollo para las PYMES: la capacitación, la asistencia técnica, la investigación e innovación tecnológica, el financiamiento, la comercialización, la información y otros. CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN Artículo 6º .- Acciones de Capacitación. El Estado, a través de los organismos e instituciones que lo conforman, desarrolla acciones de capacitación para las PYMES en materia de constitución, organización, producción, comerciali- zación y otras, con la finalidad de incrementar la producción y darle mayor competitividad en el mercado. Paralelamente, incen- tiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de capacitación en estos rubros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales (MITINCI) implementa progresivamente a escala nacional un programa de capacitación orientado a los empresarios de las PYMES. Artículo 7º .- Órgano de Coordinación. Con la finalidad de coordinar las acciones de capacitación en los diversos sectores, créase una Comisión Especial conformada por un representante: - Del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, quien la preside; - Del Ministerio de Educación; - Del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; - Del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; - Del Ministerio de la Presidencia; - De la Asamblea Nacional de Rectores; y, - De las Pequeñas y Microempresas, a escala nacional. Esta Comisión coordina, diseña y recomienda acciones de capacitación empresarial a las entidades y órganos del sector público competentes y, en lo que es pertinente, al sector privado. El Secretario Ejecutivo de esta Comisión es designado por la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME), y es el encargado de ejecutar los acuerdos que adopta la misma. Artículo 8º .- Participación de las Universidades, Insti- tutos Superiores y otros. 8.1 Las Universidades, Institutos Superiores Tecnológicos y otras organizaciones, dentro del marco legal que las regulan, desarrollan Programas de Capacitación para las PYMES, de acuerdo a las necesidades del ámbito de su competencia, en los que se brindan, además, servicios de investigación, asesoría, consul- toría y otros. 8.2 Los recursos que generan estos servicios constituyen ingresos directamente recaudados por estos Centros Superiores. Artículo 9º .- Programas Especiales de Capacitación. Las Universidades, Institutos Superiores y demás institucio- nes del Sistema Educativo Estatal impulsan Programas Especia- les de Capacitación en PYMES, de acuerdo a su disponibilidad de recursos, para: - Zonas de frontera y selva; - Comunidades campesinas y nativas; - Organizaciones sociales de base; y, - Personas discapacitadas. Artículo 10º .- Acceso voluntario al SENATI. Las PYMES que pertenecen al sector industrial manufacturero o que realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento