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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2000 (27/05/2000)

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Pág. 187044 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de mayo de 2000 y que no están obligadas al pago de la contribución al SENATI quedan comprendidas, a su solicitud, en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del SENATI, siempre y cuando contribuyan con el pago y de acuerdo a la escala establecida por su Consejo Nacional. CAPÍTULO II DE LA ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 11º .- Asistencia Técnica. El Estado, a través de los organismos e instituciones involu- cradas brinda servicios de asistencia técnica a las PYMES. Asi- mismo, promueve la participación de organismos especializados de la actividad privada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comi- sión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME) brinda, a escala nacional, servicios de asistencia técnica a las PYMES en las diversas etapas del proceso económico-productivo. CAPÍTULO III DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS Artículo 12º .- Modernización y Servicios Tecnológicos. El Estado impulsa la modernización tecnológica de las PY- MES y el desarrollo del mercado de servicios tecnológicos que permitan la innovación continua, a fin de incrementar la compe- titividad de este estrato empresarial, en cada uno de lo sectores de la producción de bienes y servicios. Artículo 13º .- Inversión en Investigación e Innovación Tecnológica. El Estado promueve la investigación e innovación tecnológica, orientadas a contribuir con el mejoramiento de la productividad, la ampliación de mercados, la asociatividad entre empresas, la integración de la cadena productiva y la generación de empleos, así como a su nivel innovativo. De igual manera, propicia la participación del sector privado. Artículo 14º .- Oferta de servicios tecnológicos. 14.1 El Estado promueve la oferta de servicios tecnológicos orientada a la demanda de las PYMES, que incluye la capacitación, la asistencia técnica, la investigación, la información, la asesoría, la consultoría, los servicios de laboratorio y pruebas piloto. 14.2 El Estado propicia la iniciativa privada que desarrolla la oferta de servicios tecnológicos, permitiendo así el libre desenvol- vimiento del mercado. CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO Artículo 15º .- Ampliación de acceso al financiamiento. El Estado fomenta acciones crediticias e incentiva la confor- mación y ampliación de los Fondos de Garantía y Seguros de créditos y otros, con participación del sector público y privado, a fin de ampliar la cobertura de apoyo a las PYMES. CAPÍTULO V DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 16º .- Mecanismos de comercialización. El Estado incentiva la comercialización de bienes y servicios de las PYMES mediante: la aplicación de sistemas de subcontra- tación, las compras estatales, la conformación de consorcios, la promoción de ferias y otros mecanismos que permitan una mayor apertura del mercado. La coordinación y seguimiento está a cargo de PROMPYME. Artículo 17º .- Subcontratación. El Estado fomenta la ampliación y difusión, en forma perma- nente, de programas de subcontratación, con el fin de optimizar la vinculación e integración entre las pequeñas y microempresas proveedoras, con las medianas y grandes empresas. Artículo 18º .- Compras estatales. Las PYMES participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad vigente. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las entidades del Estado prefieren, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos producidos o presta- dos por la pequeña y microempresa nacional. Artículo 19º .- De los Consorcios. 19.1 Las PYMES, sin perjuicio de las formas societarias previs- tas en las leyes sobre la materia, pueden agruparse en consorcios y otros, para tener un mayor acceso a las compras estatales. 19.2 A efectos de garantizar la participación de las PYMES en las compras estatales, PROMPYME organiza y lleva a cabo un Registro de Consorcios de los diversos sectores productivos. Artículo 20º .- Promoción de Ferias. 20.1 Los organismos e instituciones competentes del Gobierno Central, Regional o Local fomentan coordinadamente:- La organización de ferias locales y nacionales, en períodos anuales; - La conformación de Centros de exhibición e información permanentes; y, - Otras actividades similares que logren la dinamización de los mercados, en beneficio de las PYMES. 20.2 La organización de los eventos internacionales está a cargo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX. Artículo 21º .- Apoyo a la exportación. 21.1 El Estado, a través de PROMPEX, implementa un pro- grama anual de visitas al exterior de empresarios de las PYMES, con la finalidad de fomentar la exportación de los productos elaborados por estas unidades productivas. 21.2 Asimismo, desarrolla un programa permanente de capa- citación para que los empresarios de las PYMES puedan adecuar su producción a los estándares de calidad y competitividad que exige el mercado internacional. CAPÍTULO VI DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Artículo 22º .- De la información Los organismos especializados en el manejo de sistemas de información para las PYMES se encargan de difundir, en forma coordinada y descentralizada, información sectorial relacionada a la oferta y demanda de: capacitación, asistencia técnica, tecnolo- gía y financiamiento, tanto de bienes como de servicios, a fin de difundir una información integral. CAPÍTULO VII DE LOS OTROS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN Artículo 23º .- Plan Estratégico de Parques Industriales. El Estado promueve la creación de Parques Industriales. La Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROM- PYME), en coordinación con los gobiernos regionales y locales, formula y desarrolla un Plan Estratégico para la creación de Parques Industriales a escala nacional. Artículo 24º .- Participación de los Gobiernos Locales en la promoción de Parques Industriales. 24.1 Los Gobiernos Locales, en coordinación con los órganos competentes del Gobierno Central y organizaciones representativas de las PYMES, promueven proyectos para la conformación de Parques Industriales de las PYMES, en el ámbito de su competencia. Para este fin se conforma un Comité integrado por el Alcalde Provincial o Distrital, quien lo preside, un representante del MITINCI, un representante del Gobierno Regional y dos repre- sentantes de las PYMES. Este Comité se encarga de la constitu- ción, organización y gestión del proyecto. 24.2 Los gastos que origina la creación, constitución y la elabora- ción del mencionado proyecto serán asumidos por las PYMES. Artículo 25º .- Maquicentros. 25.1 El Estado fomenta la creación e implementación de Centros de Capacitación Técnica y Productiva -maquicentros-, con la finalidad de contribuir a la formación técnico-productiva de los pequeños y microempresarios. 25.2 Los maquicentros se instalan a escala nacional, de acuerdo a las necesidades y a la actividad predominante de la zona, con la finalidad de optimizar los recursos existentes en beneficio de las PYMES. TÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO, SEGURIDAD SOCIAL Y CONTABLE Artículo 26º .- Régimen Tributario. 26.1 Las PYMES, de acuerdo a su naturaleza, están sujetas al régimen tributario correspondiente establecido en la normativi- dad vigente. 26.2 El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales (MITINCI), en coordinación, con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SU- NAT), disponen la capacitación de las PYMES en esta materia. Para dicho fin, pueden realizar convenios con personas naturales y jurídi- cas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Artículo 27º .- Seguridad Social. Los trabajadores de las pequeñas y microempresas y las personas naturales propietarias de negocios unipersonales son