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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2000 (27/05/2000)

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TEXTO PAGINA: 3

Pág. 187045 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de mayo de 2000 asegurados regulares o potestativos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley vigente sobre la materia. Artículo 28º .- Registros y Libros Contables. Las PYMES llevan los registros y libros contables de confor- midad con lo establecido en el Régimen Tributario al cual se encuentren sujetas. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, las PYMES pue- den optar por llevar contabilidad completa. CAPÍTULO II DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Artículo 29º .- Rol formalizador de las entidades descen- tralizadas. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a través de sus órganos competentes, orientan a los pequeños y microempre- sarios en los actos de formalización, constitución y organización. CAPÍTULO III DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 30º .- Zonificación y Compatibilidad de Uso. El Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso lo emite la Municipalidad respectiva en un máximo de 7 (siete) días útiles, a partir de la presentación de la solicitud, salvo excepciones que señala el Reglamento. En caso de incumplimiento del plazo por la Municipalidad, el Certificado no será exigible para otorgar la Licencia provisional. Para este fin la Municipalidad exhibe el plano donde consta la zonificación vigente. Artículo 31º .- Licencia de Funcionamiento Provisional. 31.1 Las PYMES presentan ante la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, una solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional. En ésta se incluye el Registro Único de Contribuyente, el Certificado Favorable de Zonificación y Uso, así como los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. 31.2 La Licencia se considera otorgada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y tiene una validez de 12 (doce) meses. 31.3 Durante este período se efectúan las evaluaciones co- rrespondientes para darle carácter definitivo, de ser el caso. Artículo 32º .- Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. Vencido el plazo referido en el artículo anterior, la Municipa- lidad respectiva, que no ha detectado ninguna irregularidad o que habiéndola detectado, ha sido subsanada, emite la Licencia Mu- nicipal de Funcionamiento Definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 34º de la presente Ley. Una vez otorgada esta Licencia, los Gobiernos Locales no podrán cobrar tasas por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la misma, ni otros referidos a este trámite, con excepción de los casos de cambio de uso o zonificación, de acuerdo a lo que establece el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias. Artículo 33º .- Cambio de giro comercial, domicilio y apertura o ampliación de local comercial. El beneficio de simplificación del otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional a que están sujetas las PYMES rige también para los casos de cambio o ampliación de giro comercial, domicilio y apertura de nuevos locales o sucursales, siempre que se efectúe dentro de una misma jurisdicción municipal. Artículo 34º .- Costo de la Licencia Provisional y Defini- tiva. 34.1 El costo de los trámites relacionados con la Solicitud Simplificada de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisio- nal y Definitiva para las PYMES está en función del costo administrativo del servicio que prestan las municipalidades. 34.2 La Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es la encargada de velar por el cumplimiento de estas normas, debiendo actuar de oficio o a pedido de parte. Artículo 35º .- Eliminación de barreras burocráticas y reducción de costos. La Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI es la encargada de informar semestralmente al Congreso de la República sobre las acciones efectuadas tendientes a la eliminación de barreras burocrá- ticas y sobrecostos que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de las PYMES en el mercado, sin perjuicio de lo que establece el Artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 807. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y FINAL Primera .- Reglamentación de la Ley. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales, expedirá la norma reglamentaria que se requiere para la aplicación de la presente Ley, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda .- Convocatoria de la Comisión Especial. La convocatoria para la instalación de la Comisión Especial, a la que se hace referencia en el Artículo 7º, la efectúa el presidente designado, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al de la vigencia del Reglamento de la presente Ley. Tercera .- Plazo de regularización para municipalidades. Otórgase un plazo de 4 (cuatro) meses a las municipalidades del país para que cumplan con regularizar las Licencias de Funcionamiento Provisional y las Definitivas para las PYMES actualmente en trámite, a fin de adecuarlas a las disposiciones de la presente Ley. Cuarta .- Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 705. Derógase el Decreto Legislativo Nº 705, Ley de Promoción de Microempresas y Pequeñas Empresas, y sus modificatorias, así como la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de Actividades de las Empresas y reglamentarias en su parte pertinente, y toda norma que se oponga a la presente Ley. Quinta .- Vigencia de la Ley. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5962 AGRICULTURA Modifican resolución que creó la Secre- taría Técnica de Coordinación con el Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2000-AG Lima, 26 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-98-AG se creó la Secretaría Técnica de Coordinación con el Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional - CGIAR; Que, el Artículo 2º de la Resolución Suprema antes citada dispuso la conformación de la referida Secretaría Técnica integra- da por funcionarios del Sector Agricultura y representantes del Sector Privado; Que, siendo necesario efectuar una nueva conformación de los Funcionarios y representantes de la Secretaría Técnica, es preci- so modificar la conformación de la Secretaría con el CGIAR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Supre- ma Nº 001-98-AG en lo siguiente: