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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2000 (27/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 187047 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de mayo de 2000 Aprueban donaciones destinadas a damnificados por el Fenómeno "El Niño" RESOLUCION SUPREMA Nº 146-2000-EF Lima, 26 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, la comunidad peruana en Grecia, así como instituciones y empresarios griegos efectuaron donaciones que fueron remiti- das a través de la Embajada del Perú en Grecia, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros consistentes en diversos bienes que han sido destinados a los damnificados por el Fenóme- no de "El Niño"; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato- rias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar el vía de regularización, las donaciones efectuadas por la comunidad peruana en Grecia, así como por instituciones y empresarios griegos, que fueron remiti- das a través de la Embajada del Perú en Grecia, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros consistentes en productos alimenticios y prendas de vestir usadas, según Facsímil Nº (DIC) 187 y Oficio OF.RE (OCI) Nº 1-0-A/004 c.a. del Ministerio de Relaciones Exteriores de fechas 8 de junio de 1998 y 13 de marzo del año 2000, respectivamente. Artículo 2º.- Compréndase a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transferir en vía de regularización, los bienes materia de la presente Resolución Suprema al Programa Nacio- nal de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano, que se encargó de su distribución entre los damnificados por el Fenómeno de "El Niño". Artículo 4º.- Trascríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 5966 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-2000-EF/15 Lima, 26 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 ymodificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 15 y el 21 de mayo del 2000; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y el Decreto Supremo Nº 032-2000-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar CPC017 CPC022 SUGRCSCS Del 15/5/2000 al 21/5/2000 99 189 163 Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 5925 MITINCI Autorizan a empresas la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en establecimientos ubicados en las provincias de Lima e Ica RESOLUCION DIRECTORAL Nº 147-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 19 de mayo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002718-2000-MITINCI, presentado por la empresa ARULIB S.A. solicitando Autorización para Ex- plotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el establecimiento denominado "LUXOR" sito en Av. Primavera Nº 1500, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; el Informe Legal Nº 170-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/g.z.; el Infor- me Económico Financiero Nº 009-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/LAT y el Informe Técnico Nº 014-2000-MITINCI/VMT/ DNT/DE-JCMT/AT-e.b.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de febrero del 2000 la empresa ARULIB S.A. solicita autorización para explotar juegos de máquinas tragamo- nedas en el establecimiento denominado "LUXOR", ubicado en Av. Primavera Nº 1500, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas", le otorga a la Direc- ción Nacional de Turismo las facultades administrativas de auto- rización vinculadas a la aplicación de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de máquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 002718-2000-MITIN- CI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000- ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ARULIB S.A. la explota- ción de los juegos de máquinas tragamonedas en el estableci- miento denominado "LUXOR", con giro principal de funciona- miento correspondiente a Sala de Juego de Bingo, ubicado en Av. Primavera Nº 1500, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.