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Pág. 187048 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de mayo de 2000 Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa ARULIB S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, ciento veinte (120) máquinas tragamonedas y ochenta y un (81) progra- mas de juego cuyas características aparecen descritas, respectiva- mente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizadas. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explota- dos hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa ARULIB S.A. contaba con autorización para la explotación de máquinas tragamonedas y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con presentarse al procedimiento descrito en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa ARULIB S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 5860 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 157-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 23 de mayo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002940-2000-MITINCI, presentado por la empresa INVERSIONES FORTUNIA S.A. solicitando Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el establecimiento denominado "Salón de Juegos Merlín" ubicado en la Avda. Grau Nº 207, distrito, provincia y departamen- to de Ica; el Informe Legal Nº 147-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/a.g.; el Informe Económico Financiero Nº 014-2000-MITIN- CI/VMT/DNT/DE-JCMT/LAT. y el Informe Técnico Nº 064-2000- MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-h.r.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de febrero del 2000 la empresa IN- VERSIONES FORTUNIA S.A. solicita autorización para explo- tar juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Salón de Juegos Merlín" ubicado en la Avda. Grau Nº 207, distrito, provincia y departamento de Ica; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas", le otorga a la Direc- ción Nacional de Turismo las facultades administrativas de auto- rización vinculadas a la aplicación de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de máquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 002940-2000-MITIN- CI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Su- premo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES FOR- TUNIA S.A. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Salón de Juegos Merlín" ubicado en la Avda. Grau Nº 207, distrito, provincia y departamen- to de Ica, con giro principal de funcionamiento correspondiente a Sala de Bingo. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES FORTUNIA S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, Ciento Cinco (105) máquinas tragamonedas y Treinti- trés (33) programas de juego cuyas características aparecen descritas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquél para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuen-tren autorizados ni registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplaza- dos, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa INVERSIONES FOR- TUNIA S.A. se encontraba autorizada para explotar juegos de máquinas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vigen- cia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con presentar la documenta- ción y requisitos descritos en el procedimiento establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES FORTUNIA S.A. es desde la entra- da en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 5862 Autorizan e inscriben memorias de solo lectura que conforman programas de juego de máquinas tragamonedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 156-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 23 de mayo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 013309-2000-MITINCI presentado por la empresa Aristocrat Inc. solicitando la autorización y regis- tro de setenta y seis memorias de solo lectura y el Informe Nº 035- 2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamone- das; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa Aristocrat Inc. en el Expediente Nº 013309-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las dispo- siciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las memo- rias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 035-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir setenta y seis memo- rias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la memoria Nombre del Registro Fabricante País 01. A0001385 BHI0417 Posición U8 Aristocrat Inc. EE.UU. 02. A0001386 BHI0417 Posición U12 Aristocrat Inc. EE.UU. 03. A0001387 BHI041799 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 04. A0001388 BHI041799 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU. 05. A0001389 BHI041702 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 06. A0001390 BHI041702 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU. 07. A0001391 BHI041703 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 08. A0001392 BHI041703 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU. 09. A0001393 BHI041704 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 10. A0001394 BHI041704 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU. 11. A0001395 BHI041705 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 12. A0001396 BHI041705 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU. 13. A0001397 BHI0296 Posición U8 Aristocrat Inc. EE.UU. 14. A0001398 BHI0296 Posición U12 Aristocrat Inc. EE.UU. 15. A0001399 BHI029699 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 16. A0001400 BHI029699 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU. 17. A0001401 BHI029603 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU.