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Pág. 187046 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de mayo de 2000 "Artículo 2º.- La Secretaría Técnica creada por el artículo precedente estará conformada por los siguientes funcionarios: - El Viceministro de Agricultura, en representación del Minis- tro de Agricultura, quien lo presidirá. - El Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA. - El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA - El Jefe del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS - El Director General de la Oficina de Planificación Agraria - MAG. Asimismo, la Secretaría Técnica estará integrada por repre- sentantes del Sector Privado que tienen incidencia en la actividad agraria, como miembros Ad Hoc: - Sr. Jorge Chávez Benites - Sr. José Antonio Labarthe Pflucker - Sr. Alfonso Velásquez - Sr. Luis Plascencia" Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5964 Disponen levantar estado de cuaren- tena zoosanitaria temporal declarado en la provincia de Lima, para el control de la fiebre aftosa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-2000-AG-SENASA LIMA-CALLAO La Molina, 26 de mayo de 2000 VISTO: El Informe Técnico Final de los Brotes de Fiebre Aftosa Tipo "A", ocurridos en el ámbito de los distritos de Lurín y Pachacámac de la provincia y departamento de Lima, emitido con fecha 22 de mayo último por el Coordinador de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal de la Dirección Departamental SENASA Lima Callao; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura encargado de controlar y supervisar el estado sanitario de animales, coordinando o ejecutando directa- mente o a través de terceros, los servicios de prevención, protec- ción y control en materia de sanidad animal; Que, asimismo conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el SENASA cumple con dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; así como organizar y conducir el sistema cuarentenario nacional, a fin de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los existentes hacia otras regiones y países libres de ellos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 037-2000-AG-SENA- SA-LIMA CALLAO del 29 de marzo del presente año; se declaró en estado de cuarentena temporal la provincia de Lima del departamento de Lima, por la presencia confirmada de brotes de Fiebre Aftosa Tipo "A" en ganado bovino de las jurisdicciones geográficas de Lurín y Pachacámac de esta provincia; Que, luego de la ejecución de la campaña de vacunación de todos los animales susceptibles en el área perifocal y focal, labores estrictas y permanentes de vigilancia epidemiológica en los pre- dios y ámbitos geográficos afectados, adopción de medidas sanita- rias preventivas complementarias, debidamente reforzadas con charlas de capacitación sobre la prevención y control de esta enfermedad; se comprobó silencio epidemiológico y buen estado sanitario de la población pecuaria en las zonas afectadas, no reportándose nuevos brotes de esta enfermedad, por lo que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradica- ción de la Fiebre Aftosa", la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal en el Informe Técnico del visto, recomienda levantar el estado de cuarentena declarado mediante Resolución Directoral Nº 037-2000-AG-SENASA-LIMA CALLAO, sin perjuicio de mantener activa vigilancia epidemiológica en predios ganaderos y centros de beneficio de la provincia de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Ley de la Policía Sanitaria Nº4638, Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolución Jefatural Nº 043-98-AG-SENASA concordante con la Resolución Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal -USPI- RA- y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar el estado de cuarentena zoosanitaria temporal declarada en la provincia de Lima de este departamen- to; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 037- 2000-AG-SENASA-LIMA CALLAO del 29 de marzo del presente año. Artículo 3º.- Los profesionales del SENASA son responsa- bles de cumplir y hacer cumplir la presente resolución, para cuyo efecto dispondrán su conocimiento a las autoridades respectivas de todos los sectores involucrados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS B. CABALLERO SOLIS Director Departamental Dirección Departamental Lima Callao Servicio Nacional de Sanidad Agraria 5894 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban donación efectuada a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 145-2000-EF Lima, 26 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el señor Roberto Morla Vargas, ha efectuado una dona- ción en favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú consistente en un vehículo usado, el mismo que será desti- nado a la Compañía de Bomberos "Comas" Nº 124; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por el señor Roberto Morla Vargas, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistente en una camioneta rural usada, marca Suzuki, modelo Jimny, año 1993, Motor Nº: G13BA612407, con un valor aproximado de US$ 2 000,00 (Dos Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 26 de enero de 2000 y un peso aproximado de 980 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº NYKS004513108 de NYK LINE. Dicha donación será destinada a la Compañía de Bomberos "Comas" Nº 124. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 5965