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Pág. 187184 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de mayo de 2000 MITINCI Aprueban el Reglamento "Procedi- miento de Comiso y Clausura", aplica- ble a establecimientos que exploten juegos de casino y/o máquinas traga- monedas sin autorización DECRETO SUPREMO Nº 010-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, se reguló la explota- ción de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13º de la Ley Nº 27153, para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas se requiere la Autorización Expresa otorga- da por la Dirección Nacional de Turismo; Que, asimismo, el Artículo 25º de la citada Ley y el Artículo 49º de su Reglamento otorga a la Dirección Nacio- nal de Turismo, la potestad de imponer sanciones de clau- sura de las salas que no cuenten con Autorización Expresa y comiso de bienes; Que, mediante Ley Nº 27232 se concedió un plazo para que las empresas que venían explotando juegos de casino y máqui- nas tragamonedas, se adecuaran a lo establecido en la Ley Nº 27153, plazo que venció el 29 de febrero del año en curso; Que, es de interés nacional que el Estado ordene las actividades vinculadas a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento para la fiscalización y aplicación de sanciones, a aquellos establecimientos que exploten juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, sin contar con la debida Autorización Expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25831, la Ley Orgá- nica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y la modifica- toria incluida en la Ley Nº 26961, y con la Ley Nº 27153 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento que contiene el "Procedimiento de Comiso y Clausura", aplicable a los establecimientos que exploten Juegos de Casino y/o Máqui- nas Tragamonedas sin contar con la debida Autorización Expresa expedida por la Dirección Nacional de Turismo, el mismo que constituye parte del presente Decreto Supremo y que consta de diecinueve (19) artículos, ocho (8) Títulos, una (1) Disposición Transitoria y tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales PROCEDIMIENTO DE COMISO Y CLAUSURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento regula el procedi- miento de comiso de bienes y clausura, aplicable a aquellaspersonas naturales o jurídicas que exploten juegos de casino y/o máquinas tragamonedas sin contar con la debida Autorización Expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo. Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, se deberá entender lo siguiente por: Ley: a la Ley Nº 27153. Reglamento: al Reglamento que contiene el procedi- miento de comiso de bienes y clausura. DNT: a la Dirección Nacional de Turismo. Autorización Expresa: a aquellas emitida por la DNT, facultando a un Titular a realizar la actividad de explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas, y a explotar un determinado número de mesas de casino o máquinas tragamonedas. Titular: a la persona jurídica organizada de acuerdo a la Ley General de Sociedades que cuenta con una Autoriza- ción Expresa. Infractores: a aquellos que con anterioridad a la entra- da en vigencia de la Ley se encontraban explotando juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, y que de acuerdo a lo dispuesto en la Primera y Segunda Disposición Transito- ria de la Ley y su modificatoria, al 29 de febrero del año 2000 no cumplieron con solicitar ante la DNT la respectiva Autorización Expresa que los faculte a explotar juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, serán considerados como infractores. También serán considerados infractores, aquellos que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley hayan iniciado la explotación de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, sin contar con la respectiva Autorización Expresa emitida previamente por la DNT. Inspectores de Juego: a aquellas personas designa- das por la DNT, a efectos de fiscalizar, controlar e interve- nir, en la correcta explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. Acta de Comiso y Clausura: al documento redactado por el Inspector de Juego en el acto de intervención a un establecimiento. MITINCI: al Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 3º.- En todos los casos que se apliquen las sanciones de comiso de bienes y clausura, la DNT, su personal e Inspectores de Juego podrán requerir el auxilio de la fuerza pública, el cual será prestado de manera inmediata, sin previo trámite, bajo responsabilidad. TITULO II INTERVENCION Artículo 4º.- Los Inspectores de Juegos designados por la DNT se apersonarán a los establecimientos donde el sujeto infractor desarrolle indebidamente la explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas sin contar con la respectiva Autorización Expresa. Verificada la comisión de la infracción, redactará un "Acta de Comiso y Clausura" en la que constará tal hecho. El Acta tendrá el carácter de prueba plena y deberá contener los siguientes requisitos mínimos: a) Nombre e identificación del explotador y/o de la persona encargada del establecimiento. b) Nombre, dirección y RUC del establecimiento. c) Identificación y descripción de los bienes utilizados para la explotación de los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, que son objetos de comiso. d) Nombre e identificación del Inspector de juego desig- nado por la DNT que realizó la Intervención. e) Lugar, fecha y hora de la Intervención. f) La firma del explotador o de la persona encargada del establecimiento, dejándose expresa constancia de la nega- tiva a recepcionar una copia del Acta o su negativa a firmarla, de ser el caso. El Inspector de Juego no admitirá que en el Acta se efectúe inscripción alguna por persona distinta a él. TITULO III COMISO Artículo 5º.- El comiso a los infractores recaerá sobre los bienes que se utilizan para explotar las actividades de juegos de casino y máquinas tragamonedas.